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La norma se oficializó en el Boletín Oficial y le permitirá a los empresarios juntar dinero a través de Internet para cristalizar sus ideas
03/05/2017 - 10:46hs

Una de las grandes apuestas del Gobierno para poder levantar la economía es la recientemente oficializada Ley de Fomento al Capital Emprendedor.

Dicha norma, además de promover la creación de las Sociedades por Acciones Simplificada (SAS), prevé el incentivo de la actividad productiva por medio de distintas herramientas que permiten a emprendedores, ya sea a través de particulares o sociedades, acceder a aportes en dinero o bienes para aplicar al desarrollo de su actividad con mayor facilidad. 

En ese punto, el título segundo de la ley dedicado a los “Sistemas de Financiamiento Colectivo”   introduce en la legislación al crowdfunding, que es un sistema de cooperación, llevado a cabo por un grupo de personas a través de Internet para aportar dinero que se destine a financiar iniciativas de emprendedores.

Si bien el Código Civil y Comercial admite la contratación por vías digitales, como el mencionado crowdfunding, no existía una regulación específica que determine un régimen sobre los derechos y obligaciones de las partes, como así sobre la protección de los inversores y prestamistas. 

La norma introduce la figura de la “plataforma de financiamiento colectivo” a cargo de una sociedad anónima autorizada y registrada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Las únicas formas de participación de los inversores son suscribiendo acciones o préstamos convertibles en acciones de las Sociedades Anónimas o por acciones simplificadas, o participando en fideicomisos.

Los proyectos de financiamiento colectivo deberán:

a) Estar dirigidos a personas que quieran formar parte de una inversión colectiva a fin de obtener un lucro.

b) Ser realizados por emprendedores de financiamiento colectivo que soliciten fondos en nombre de un proyecto propio.

c) Estimar la financiación a un proyecto de financiamiento colectivo individualizado.

d) Sujetarse a lo que la CNV establezca en su reglamentación.

Y establece los siguientes límites:

a) Que el monto total ofertado para ser invertido no supere la suma y el porcentaje que la CNV establezca.

b) Que el mismo inversor no adquiera un porcentaje mayor de la inversión ofrecida al que establecido en la reglamentación.

c) Los inversores no podrán invertir más del 20% de sus ingresos brutos anuales.

Las plataformas de financiamiento colectivo prestarán los siguientes servicios:

a) Selección y publicación de los proyectos de financiamiento colectivo.

b) Establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar la contratación del Sistema de Financiamiento Colectivo y publicidad de los proyectos de financiamiento colectivo.

c) Desarrollo de canales de comunicación y consulta directa de los inversores.

d) Presentación de la información de cada proyecto de financiamiento. No podrán emitir opiniones respecto de la factibilidad del proyecto ni asegurar la obtención de lucro al inversor.

e) Confección y puesta a disposición de contratos proforma para la participación de los inversores en los proyectos de financiamiento colectivo.

Prohibiciones

Queda expresamente prohibido al responsable de plataforma:

a) Brindar asesoramiento financiero a los inversores en proyectos promocionados por la plataforma, sin perjuicio de brindar información objetiva.

b) Recibir fondos por cuenta de los emprendedores a los fines de invertirlos en proyectos de financiamiento colectivo desarrollados por estos.

c) Gestionar las inversiones en los proyectos de financiamiento colectivo.

d) Adjudicar fondos de un proyecto de financiamiento colectivo a otro sin recurrir al mecanismo que la CNV oportunamente establezca para la transferencia de dichos fondos y sin la autorización expresa de los inversores que hubieren aportado esos fondos.

e) Asegurar a los emprendedores de financiamiento colectivo la captación de la totalidad o una parte de los fondos.

f) Asegurar a los inversores el retormo de su inversión. 

g) Presentar, con la finalidad de obtener fondos del público inversor, proyectos de financiamiento colectivo desarrollados por un responsable de plataforma de financiamiento colectivo, socio y/o dependiente de esa plataforma de financiamiento colectivo.

“La norma introduce en nuestra legislación el crowdfunding, esta modalidad de financiamiento de proyectos ampliamente utilizada a nivel mundial por pequeños emprendedores a través de distintas plataformas no tenía antecedentes legislativos específicos en la Argentina”, explica Mariano Castro Pozo, del estudio Grispo & Asociados.

Luego, el especialista remarca que “los sistemas de financiación colectivos se encuentran bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores y le son aplicables diversos aspectos de la ley de mercado de capitales”.

Entre los aspectos que la CNV deberá reglamentar se encuentran los requisitos que las plataformas deberán cumplir para operar, los servicios que las mismas puedan ofrecer, las prohibiciones que operan sobre las mismas y establecer límites de inversión. 

“La captación de fondos por medio de plataformas digitales u otros medios de financiamiento colectivo pueden resultar funcionales al lavado de dinero”, advierte Castro Pozo y agrega que “por ello se establece que quienes operen bajo esta modalidad se encuentran deben regirse por la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos, es decir que les son aplicables las recomendaciones de la GAFI y la normativa de la UIF en materia de intermediarios y fideicomisos”. 

Por último, el director del Departamento de Derecho Corporativo del estudio Grispo, indica que “adicionalmente, resulta de aplicación a las inversiones que se realicen bajo esta modalidad la ley de defensa del consumidor y que los inversores pueden transmitir libremente su participación en los proyectos por intermedio de la misma plataforma en las que las adquirieron”.