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La modificación consiste en eliminar la obligación de informar el resumen semanal de operaciones ordenado por productos             
11/05/2017 - 11:35hs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ajustar y realizar modificaciones a fin de potenciar el régimen de controladores fiscales.

Al respecto dispuso modificar el régimen de información que deben cumplimentar los sujetos obligados a utilizar los controladores fiscales de nueva tecnología como así también quienes elijan los mismos de manera opcional.

La modificación consiste en eliminar la obligación de informar el resumen semanal de operaciones ordenado por productos.

Sin embargo, se mantiene en plena vigencia la obligación de presentar semanalmente los siguientes datos:

a) Reporte de resumen de totales, por el período semanal correspondiente.

b) Reporte de duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.

Por otra parte, sigue la obligación que tienen los contribuyentes que utilicen equipos de “vieja tecnología” de informar, con carácter de declaración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas, aunque la fecha a partir de la cual entrará en vigencia será fijada por la AFIP oportunamente.

Los regímenes de información citados se deben presentar mediante el servicio online denominado “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos - Controladores Fiscales” .

Por otra parte, rige un nuevo plazo hasta el cual pueden comercializarse los equipos de vieja tecnología:

  • Antes: hasta 18 meses contados desde la publicación de la resolución general que homologue al menos un equipo de dos empresas proveedoras distintas de los equipos de nueva teconología.
  • Ahora: hasta 18 meses contados a partir del día de publicación de la resolución general que determine el uso obligatorio de los equipos de “nueva tecnología”.  Igual plazo se considerará para la posibilidad de venta entre particulares del equipamiento clasificado como de “vieja tecnología”.”

También se dispone que se deberá tramitar la baja del “Controlador Fiscal” cuando el técnico le informe que, por una falla de hardware, resulte necesario e imprescindible borrar la información generada en la jornada de trabajo.

Posteriormente podrá tramitar una nueva alta fiscal para el mismo equipo, con un punto de venta distinto a los ya utilizados y la numeración de los comprobantes comenzará desde la unidad.”