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¿Cómo es el nuevo acuerdo salarial que rige para los trabajadores de la construcción?
18/05/2017 - 20:53hs

La Resolución 122-E/2017 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales homologó el acuerdo salarial de 2017 para los trabajadores de la construcción comprendidos en el convenio colectivo de trabajo n° 76/75.

El acuerdo mencionado ha sido celebrado el 27 de abril de 2017 entre la Unión Obreros de la Construcción (UOCRA) por la parte sindical,  y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines por la parte empresaria.

Explica Enrique Caviglia, especialista laboral de Arizmendi, que el acuerdo dispone un incremento sobre los salarios básicos del CCT 76/75, que comprende a los obreros de la construcción, el que se aplicará de la siguiente forma: 1) un 11% (once por ciento) a partir del 1/04/17 hasta el 30/06/17 y 2) un 10% (diez por ciento) a partir del 1/07/17.

El incremento del 11% se abonará con el pago de la primera quincena del mes de mayo de 2017, oportunidad en la que se deberá liquidar también los montos resultantes del incremento que corresponda a la primera y segunda quincenas de abril de 2017.  Se establece como anexo una tabla de los salarios básicos resultantes de los aumentos acordados.

El aumento es remunerativo en su totalidad y desde el otorgamiento de cada tramo del aumento.

Este rasgo es destacable ante la profusión de aumentos dispuestos por otros acuerdos, inicialmente con carácter no remunerativo, que después de cierto lapso se incorporan a la remuneración, con los correspondientes aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social.

En algunos, no obstante el carácter no remunerativo pactado, es usual que se convenga que sin embargo están sujetos a los aportes y contribuciones destinados a la obra social de la actividad, y también, según el caso, a los aportes sindicales.

En cambio, en este acuerdo salarial para trabajadores de la construcción, al ser remunerativo el aumento convenido, que incrementa directamente los salarios básicos, deberá incidir en la determinación de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, incluidos los aportes y contribuciones jubilatorios.

En el caso de los obreros de la construcción regidos por la ley 22250, se debe ingresar, además de la común,  una contribución jubilatoria adicional del 5% por aplicación de la Ley 26494.  Igualmente, al integrarse a los salarios básicos, el incremento estará sujeto a los adicionales establecidos por la convención colectiva, entre ellos el adicional por asistencia perfecta dispuesto por el art. 52 del CCT 76/75.

Al ser dispuesta la aplicación sucesiva de los incrementos, el aumento total resultante es mayor que la suma los porcentajes nominales. De la aplicación de los incrementos pactados, resultará un aumento del 22,10%, cuando se complete su aplicación con la vigencia del segundo tramo.  

Las partes han convenido la vigencia del acuerdo hasta el 31 de marzo de 2018 y que se reunirán durante los meses de octubre de 2017 y enero de 2018 para analizar si los incrementos acordados han sido afectados por el curso de las variables económicas y, si fuera necesario, establecer los ajustes correspondientes a partir de los meses de octubre de 2017 y enero de 2018.

Esta previsión es similar a la adoptada por el acuerdo salarial para los empleados de comercio, de abril de 2017. Sin embargo, no es una cláusula de ajuste automático por inflación, pues si correspondiera realizar un ajuste, el mismo será establecido por las partes colectivas.

El convenio ha dispuesto que los nuevos valores de salarios básicos absorben y/o compensan hasta su concurrencia los aumentos otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde febrero de 2017, sin que la absorción pueda significar una disminución del nivel de ingreso percibido por el trabajador durante marzo de 2017, por la jornada normal de trabajo.

Igualmente se incluye el pacto de un aporte extraordinario solidario del 1,50% mensual que deberá ser retenido por los empleadores a los trabajadores no afiliados a la UOCRA,  durante un período de seis meses, a partir de los salarios devengados desde abril de 2017 y depositado en la cuenta de la UOCRA, que destinará esos fondos a realizar acciones de carácter sindical.

A su vez, los empleadores deberán ingresar mensualmente durante ocho meses, desde julio de 2017, una contribución de $110 por cada trabajador comprendido en el CCT 76/75, que integre su plantel en el mes inmediato anterior al del pago.

El mismo es aplicable también al personal obrero comprendido en el ámbito de representación de la UOCRA,  regido por el CCT 577/10,  que presta servicios en obras de Redes de Acceso, Distribución y Transporte que requieran la contratación directa o indirecta de los trabajadores de la industria de la construcción.