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La inminencia de la reforma tributaria en Estados Unidos plantea un panorama incierto para empresas argentinas y de otras jurisdicciones
31/05/2017 - 16:15hs

La inminencia de la reforma tributaria en Estados Unidos plantea un panorama incierto para empresas argentinas y de otras jurisdicciones ya que podría provocar consecuencias macroeconómicas que impactarán en el flujo del comercio internacional.

Si bien los legisladores republicanos vienen reclamando una reforma tributaria desde hace años y ya presentaron propuestas concretas en el pasado, la victoria de Donald Trump de 2016 allanó el camino para modificar el Código Fiscal de Estados Unidos.  

En primer lugar, el 24 de junio de 2016, los legisladores republicanos de la cámara baja publicaron el Tax Reform Task Force Blueprint (Plan de la Cámara Baja), donde esbozan varias propuestas revolucionarias que sacudirían los cimientos del sistema tributario de los Estados Unidos.  

En paralelo, el 26 de abril de 2017, la Administración “Trump” publicó un resumen de sus principales propuestas tributarias (la “Propuesta Trump”) por medio del cual insta a implementar algunos de los conceptos básicos del Plan de la Cámara Baja.  

Por el momento el gobierno Americano y los legisladores oficialistas se concentran en la reforma del sistema de salud aunque los líderes republicanos han indicado que tratarán de promulgar reformas tributarias de importancia hacia fines de este año y la mayoría de los analistas esperan que los cambios se aprueben a más tardar en 2018. 

A continuación se describen brevemente las características salientes del Plan de la Cámara Baja y la Propuesta “Trump” (en especial el denominado “Ajuste en Frontera” o “Border Adjustment”)  y las posibles repercusiones para las empresas no residentes que comercien sus productos con los Estados Unidos.

El Plan de la Cámara Baja propone la reducción de la alícuota más alta del impuesto sobre sociedades del 35% al 20% y elimina diversas deducciones que pueden aplicar las sociedades, incluidas las deducciones especiales que anteriormente beneficiaban a las entidades con actividades de manufactura en el mercado interno y deducciones de intereses netos.  

Las inversiones de capital para la compra de activos comerciales, excepto terrenos, se computarían de inmediato como gasto deducible en lugar de depreciarse durante el ciclo de vida económica de los activos.  

El Plan también establece un impuesto por única vez a alícuotas que van de 3,5% a 8,75% sobre las ganancias acumuladas diferidas de fuente extranjera que las sociedades estadounidenses tengan en entidades controladas radicadas en el exterior (se estima que tales ganancias suman varios billones de dólares).  

Si bien el proyecto de ley no obliga a la repatriación de las utilidades para acceder a la tasa reducida, éste beneficio fiscal generará necesariamente flujo de divisas hacia Estados Unidos lo que producirá la pérdida de valor relativo de las monedas de los distintos países contra el dólar. 

Otra de las medidas que plantea el Plan de la Cámara Baja es el Ajuste en Frontera que gravaría únicamente las utilidades provenientes de ventas de bienes y servicios de sociedades estadounidenses a clientes residentes, y solo se admitirían deducciones del costo de los bienes fabricados dentro de los Estados Unidos.  

En otras palabras las compañías americanas no podrán deducir el costo de bienes y servicios importados.   Por el contrario las sociedades estadounidenses ya no estarían sujetas a impuestos locales por sus exportaciones.

Por su parte La Propuesta “Trump” es menos específica que el Plan de la Cámara Baja, lo que es visto en el mercado americano como un indicio de la flexibilidad del gobierno para facilitar la aprobación de la Reforma.  

Propone en líneas generales una alícuota de impuesto corporativo más baja (del 15%), un impuesto de única vez sobre ganancias acumuladas diferidas de fuente extranjera a una alícuota que todavía no se divulgó y, si bien también sugiere un sistema impositivo territorial, mantiene la incógnita sobre el formato que tendría el ajuste en frontera.

El Ajuste en Frontera cuestiona el criterio de fuente ya que, en esencia, implica gravar las importaciones (renta de fuente extranjera) y eximir exportaciones (renta de fuente local). Este cambio puede producir una disrupción sin precedentes en el comercio internacional ya que, indirectamente, desbalancea la distribución de la fuente que los sistemas tributarios supieron generar a lo largo de muchos años.  

De hecho la renta de un exportador que vende sus productos a Estados Unidos, quedaría gravada en su país de origen y también en el país de destino produciéndose, indirectamente, una doble imposición económica sobre el mismo flujo de renta en dos jurisdicciones distintas. 

Los defensores del ajuste en frontera aclaran que, en definitiva, la depreciación de las monedas respecto del dólar que éste ajuste generaría oficiará como un arbitraje que amortiguará éste efecto.  

No obstante en nuestra opinión el Ajuste en Frontera eliminaría en la práctica la ventaja competitiva de una devaluación en el país exportador de los bienes.  Aún resta evaluar las consecuencias derivadas de ésta política porque no necesariamente el futuro equilibrio de monedas pueda neutralizar los efectos fiscales que se producirán entre los Estados.    

La Organización Mundial de Comercio deberá revisar ésta propuesta a la luz del impacto que puede producir en materia, cambiaria, fiscal y, por consiguiente, sobre el flujo de bienes y servicios y la generación de empleo en los distintos países.

En este momento no es posible predecir con certeza la magnitud del cambio macroeconómico que podrían generar estas medidas, ni la velocidad o el alcance de la realineación de las monedas.  

Las compañías argentinas que comercien bienes y servicios con Estado Unidos deberán evaluar los alcances e impactos de esta reforma para anticipar eventualmente cambios en sus modelos operativos o estructuras.

Por último el Poder Ejecutivo y el Congreso Argentinos deberían anticipar los eventuales efectos de las medidas americanas que se comentan en esta contribución a la luz de la reforma tributaria local.  

El Ajuste en Frontera Americano difícilmente pueda ser neutralizado con normativa local (salvo que se establezca una medida recíproca).  

No obstante la reforma fiscal argentina debería considerar la reducción de la tasa corporativa de impuesto a la renta y la neutralización del impacto que producen los impuestos provinciales y municipales en el costo de los bienes exportados desde Argentina.  

Éstas medidas podrían mejorar los índices de competitividad de la economía local en comparación con otros países que, como vemos, buscan también, con distintas herramientas, la atracción de inversiones y la generación de empleo genuino