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Bienes Personales: exigen pagar en cuotas el impuesto de accionistas

El flamante aplicativo dado a conocer por la AFIP no tiene habilitada la opción para acceder al plan de pagos. Tributaristas reclaman una pronta adecuación
08/06/2017 - 10:48hs
Bienes Personales: exigen pagar en cuotas el impuesto de accionistas

La publicación del nuevo software para acciones y participaciones societarias del Impuesto sobre los Bienes Personales no pasó desapercibida en los escritorios de reconocidos asesores tributarios del país.

Esto es así, ya que el flamante programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 4” no tiene habilitada la opción para pagar en cuotas el impuesto a ingresar.

¿Cuál es la génesis del problema? Allá por 2001, a través de la resolución 984 se pone en marcha el famoso plan de pagos "en 3 cuotas" para Ganancias y Bienes Personales.

Ante la prohibición del fisco de compensar Bienes Personales de accionistas con saldos a favor de la empresa, la AFIP extiende, mediante la nota externa 7/2003, la posibilidad de utilizar el plan de pagos a este tipo de contribuyentes.

Posteriormente, la normativa que regula la liquidación de Bienes Personales, resolución 2151/2006, reprodujo en su Título V las condiciones del plan de pagos anteriormente mencionado.

Pocos días atrás se dio a conocer la resolución 4057 emitida por el organismo de recaudación que derogó la resolución 984/2001 estableciendo un nuevo plan de pagos que puede llegar a ser de 4 cuotas en el caso de contribuyentes cumplidores.

Si bien a través del artículo 1, la resolución 4057, excluye a las sociedades (responsable sustituto), vale tener en claro que en ningún momento, la norma bajo análisis deroga la ya mencionada resolución 2151/2006.

Por lo tanto, no hay motivo alguno, para que AFIP no haya habilitado en el nuevo software la opción para que las sociedades cancelen en hasta tres cuotas el Impuesto sobre los Bienes Personales que da a pagar a sus accionistas.

No a la compensación

Con la publicación del nuevo software para acciones y participaciones societarias del Impuesto sobre los Bienes Personales, también renació la polémica sobre la obligación de las empresas de ingresar el tributo en nombre de quienes posean sus acciones.

Esto es así, ya que la AFIP no admite que las compañías -que actúan como responsables sustitutos de dichos contribuyentes- cancelen la obligación anual de sus accionistas utilizando el saldo a favor que poseen en otros tributos como, por ejemplo, en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Es decir, a diferencia de lo que sostuvo oportunamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa "Rectificaciones Rivadavia", el fisco no acepta la compensación y apunta a que la empresa ingrese el monto adeudado por los inversores. 

Ante tal escenario, expertos consultados por iProfesional sostienen que el criterio de la AFIP "puede ser declarado inconstitucional".

No obstante, desde el organismo de recaudación afirman que se encuentra en plena vigencia la resolución general 3.175 que prohíbe que los "responsables sustitutos" (carácter de las firmas ante el impuesto de los accionistas) compensen tributos nacionales.

Al respecto, Daniel Pérez, consultor previsional e impositivo y titular del estudio que lleva su nombre, señaló oportunamente a este medio que dicha norma "trata de revertir la posición de la Corte Suprema respecto a la compensación efectuada" por la compañía.

"El máximo tribunal entendió que éstas (empresas) reemplazan totalmente al responsable principal (el accionista)", señaló el especialista.

Y advirtió: "Por lo tanto, el primero debe gozar de todos los derechos y responder por todas las obligaciones que le corresponden al principal".

"Claramente, la AFIP busca poner una valla al decidir que sólo el accionista puede compensar impuestos", agregó.

En este contexto, el experto fue más lejos aún al señalar que la resolución general, emitida por el fisco nacional, "puede ser declarada inconstitucional".

"El artículo 28 de la Ley de Procedimiento Tributario no limita ese mecanismo. Por ende, estamos ante un exceso reglamentario, ya que pretende ir más allá de lo que dice la norma", aseguró el tributarista.

En tanto, Alberto Romero, consultor impositivo, sostuvo que "restaría analizar si estas facultades reglamentarias ejercidas, no exceden a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario en relación al instituto de la compensación, a cuyos lineamientos debería ajustarse".

"No es saludable para el sistema tributario que las cuestiones operativas que involucran a muchas sociedades tengan que ser resueltas por la Corte y para cada caso en particular", agregó.

"Las sociedades necesitan reglas claras en materia de compensación de deudas y créditos fiscales, siendo que esa claridad no surge de la comparación entre el fallo del máximo tribunal en Rectificaciones Rivadavia y la resolución general 3175 emitida por la AFIP", concluyó.

Bienes Personales: el software

A los fines de liquidar el impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a las acciones o participaciones al 31 de diciembre de cada año, la AFIP lanzó el nuevo programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 4”, disponible en el sitio web” del organismo.

El nuevo software se dio a conocer a través de la resolución general 4062 publicada el lunes pasado en el Boletín Oficial:

El formulario de declaración jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de la AFIP.

A tal efecto, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, con un nivel de seguridad 2 como mínimo.

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades financieras homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El nuevo software resultará de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen a partir de este lunes, inclusive.