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En esta semana la AFIP dará a conocer la resolución general y el programa aplicativo que permitirá pagar el impuesto           
12/06/2017 - 10:45hs

En esta semana la AFIP dará a conocer la resolución general y el programa aplicativo que permitirá pagar el impuesto que alcanza a las ganancias producidas en las operaciones de dólar futuro concertadas en 2016.

Desde el organismo que conduce Alberto Abad precisaron que el 26 de junio vencerá la presentación y el 28 de junio el pago. Las fechas antes mencionadas son para todas las terminaciones de CUIT y para personas humanas y jurídicas.

El fisco nacional ya envió las cartas de inducción reclamando el impuesto por las ganancias producidas en las operaciones de dólar futuro.

A continuación, el texto completo de la carta:

Puntualmente, la nota enviada por el fisco nacional señala:

"Nos contactamos para informarte que, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 27.346, te encontrás alcanzado por el "Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas (Dólar Futuro)".

El impuesto será aplicable por única vez, y el monto a ingresar surgirá de adjudicar una tasa del 15% sobre las utilidades derivadas de diferencias positivas de precio por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera.

El valor a ingresar será incluido y liquidado en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal respectivo, no pudiendo ser deducible gasto alguno".

En diálogo con este medio, reconocidos asesores impositivos que pidieron reserva de identidad se mostraron sorprendidos ante la nueva avanzada de la AFIP.

"Si bien no estamos ante la apertura de una fiscalización, una intimación o una liquidación de impuestos, resulta sorprendente que la AFIP envíe cartas de inducción a las empresas por un impuesto que aún no reglamentó", explicaron las fuentes consultadas.

Inclusive, vale tener presente, que la nota establece que el "Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas" debe ser liquidado e ingresado "en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal respectivo".

"Si se consideran las operaciones realizadas en 2016, el plazo ya está vencido ya que las declaraciones juradas anuales de las empresas que cierran balance en diciembre (la mayoría) vencieron el mes pasado", agregaron los expertos.

"Por lo tanto, lo adecuado, hubiera sido, que la reglamentación se conociera antes de iniciar mayo", puntualizaron.

Asimismo, como respuesta a las dudas elevadas por el Consejo de Ciencias Económicas porteño, la AFIP precisó -hace unos meses- el tratamiento impositivo de las ganancias obtenidas por contratos de dólar futuro.

A continuación, el texto completo del acta elaborada por el Consejo Profesional porteño y el fisco nacional:

En relación al tratamiento impositivo de las utilidades derivadas de los contratos de dólar futuro, la AFIP fue tajante:"Resultan gravados por el Impuesto a las Ganancias tales beneficios, obtenidos por personas físicas, aunque se trate de la única operación de ese tipo realizada en el ejercicio. Ello con independencia de que la norma haya establecido una retención menor que debe computarse contra el Impuesto sobre los Bienes Personales".  

"Los resultados resultan imputables al año fiscal en que se produce la puesta a disposición o el pago", agregaron desde el fisco nacional.