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Ya está el primer borrador del proyecto para bajar la edad de imputabilidad

El ministro de Justicia, Germán Garavano, anunció que buscarán consensos en el Congreso y en casos de no encontrarlos, lo analizará la nueva composición
11/07/2017 - 11:18hs
Ya está el primer borrador del proyecto para bajar la edad de imputabilidad

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, indicó que la primera versión del proyecto gubernamental de reforma del sistema penal juvenil está terminada y confirmó que la edad de imputabilidad fijada es de 14 años para delitos gravísimos y de 15 años para los muy graves.

Los gravísimos tienen penas mayores a 24 años, mientras que los muy graves tienen una condena mínima de 15 años.

En los próximos días, abogados de los distintos ministerios revisarán el texto junto con los integrantes de la comisión redactora para ajustar los detalles para que –posteriormente- sea elevado al Congreso para su tratamiento legislativo.

Dicha a comisión estuvo integrada por jueces, fiscales, expertos en justicia penal juvenil, educación y salud.

"El proyecto está terminado en su primera versión, después de un año y medio de trabajo y en los próximos 15 días habrá reuniones con los ministerios involucrados para terminar de ajustar detalles", señaló Garavano.

En la actualidad, Argentina no tiene un régimen de responsabilidad penal juvenil como lo dispone la Convención de los Derechos del Niño. Rige el régimen penal de la minoridad, establecido por una ley de la dictadura de 1980.

Dicha norma establece dos categorías: una, de 16 a 18 años no cumplidos, y otra para los menores de 16 años. De los primeros, dice que son "relativamente imputables". Se les hace un proceso, pero la sentencia y la pena no se fijan hasta que cumplan los 18 años.

En tanto, los menores de 16 son absolutamente inimputables y no punibles.

Si se les imputa un delito, el expediente penal se cierra y se abre otro, el tutelar. Si del estudio de ese expediente, el juez llega a la conclusión de que el menor está en peligro moral o material "puede disponer de él". En estos casos, vuelve a tener relevancia la situación económica del menor y su familia.

De acuerdo a lo informado por iProfesional a principios de año, la propuesta no contaría con el apoyo de un número importante de legisladores de la oposición, fundamentales para aprobar la iniciativa, ante el bajo número de miembros de Cambiemos.

Esto fue confirmado por el ministro de Justicia, quien sostuvo que si hay consenso -lo que aparece un poco lejano a esta altura- el proyecto será enviado al Congreso antes de las elecciones legislativas de octubre próximo o luego de ellas, si no hay acuerdo.

Garavano señaló que en cualquiera de los dos casos se buscará "cumplir con lo que dijo" el presidente Mauricio Macri, quien se había comprometido a proponer un régimen penal juvenil que reemplace al actual, que data de los años de la última dictadura cívico militar.

Desde el Gobierno esperan que la futura composición del Poder Legislativo -cuya mitad de Diputados y un tercio del Senado se renueva a fines de este año-, ayude a contar con un número cercano al quórum y no los obligue a negociar demasiado para aprobar la propuesta.

Por lo pronto, sobre este punto cuentan con el apoyo en la cámara de Diputados del Frente Renovador. Su líder, Sergio Massa, consideró que el Congreso debe avanzar en el debate sobre un nuevo régimen penal juvenil que establezca "de acuerdo a la gravedad del delito, la gravedad de la pena".

"No es un tema nuevo, en el mes de enero, con Margarita (Stolbizer) pedimos sesiones ordinarias para que se trate, al igual que lo hicimos en el 2013, en el 2014. La Argentina necesita modificar su régimen penal juvenil", sostuvo el tigrense.

¿Bajar la edad de imputabilidad?

Los expertos indicaron que si bien pueden realizarse cuestionamientos a la Ley 22.278, la edad mínima de responsabilidad penal juvenil que fija la norma vigente (16 años) es acorde a los estándares internacionales de derechos humanos.

Horacio Romero Villanueva, colaborador de la editorial Erreius, remarcó que “es irreal despojar al menor de la responsabilidad, ya que ello es tanto como negarle su capacidad de comprensión de sus actos y la posibilidad de recuperación”.

De acuerdo al especialista, no basta con solo bajar la edad de imputabilidad, sino que además “debe estimarse la mejor manera de combatir la delincuencia juvenil, que no es con la imposición de sanciones o alternativas a éstas, sino por medio de la prevención, ello a través de una política social y educacional”.

Para Romero Villanueva, “el umbral de 16 años aparece superado por la realidad por la temprana sociabilización, el acceso masivo al mundo de la informática y la comunicación desde los primeros años” que hacen que “la persona tenga capacidad de raciocinio y decisión a una edad más temprana, aún tratándose de un ser en desarrollo que todavía no ha internalizado enteramente las normas sociales imperantes”.

En cualquier caso, consideró que “resulta censurable, sin reservas, la fijación de un límite legal de edad física, pues para todos los sistemas penales modernos ha quedado probado que el índice fisiológico de la edad penal se encuentra superado, ya que ha cedido paulatino paso al criterio psicológico-normativo, de naturaleza mixta, en que la exigibilidad de la conductas del menor pasen también por su estructura psicológica personal”.

En tanto, Diego Freeman, especialista en Derecho Penal Juvenil y colaborador de elDial.com, se mostró en contra de la baja en esta edad y señaló que “las provincias han dictado leyes procesales, dentro del ámbito de su competencia constitucional, con el objeto de regular el procedimiento y la organización de la Justicia juvenil en plena sintonía con la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Ello no implica -de acuerdo al experto- que el Congreso Nacional no tenga una relevante competencia en la definición de la Justicia juvenil, pero, en principio, debe aclararse que su rol se circunscribe a tres aspectos principales: 

1) Determinar el alcance de la justicia juvenil definiendo la edad mínima de responsabilidad juvenil (fijada en 16 años) y los delitos por los cuales pueden ser sancionados penalmente (la normativa vigente incluyen a los delitos de acción pública con pena superior a dos años de prisión, dejando afuera, entre otros, al hurto y al daño simple).

2) Fijar los criterios para determinar la sanción y las escalas penales aplicables necesariamente inferiores a las correspondientes a las personas adultas.

La interpretación de la normativa vigente ha hecho imperativa la aplicación de la escala correspondiente al delito atenuado, es decir, la reducción a la mitad del mínimo y de un tercio al máximo

Por ejemplo, en la actualidad, el delito de homicidio simple tiene prevista una escala penal de 8 a 25 años, si lo comete un adolescente, la escala penal es de 4 a 16 años y 8 meses. 

3) Regular el proceso penal juvenil en la Justicia Federal (la Corte Suprema de Justicia de la Nación considera que si el joven comete un delito federal es competente la Justicia Federal) y en la Justicia Nacional de la Capital Federal (hasta que se produzca el traspaso a la Justicia Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). 

“Nada impide que el Congreso Nacional estipule una enumeración de las garantías procesales y sustanciales, pero cabe remarcar que ya están incorporadas a nuestro sistema normativo con jerarquía constitucional porque están previstas en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos”, concluyó Freeman.