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En el Ciclo de Actualidad Tributaria organizado por el Consejo porteño, los profesionales respondieron nuevas dudas respecto al efecto "post blanqueo"
14/07/2017 - 15:12hs

En el marco del Ciclo de Actualidad Tributaria organizado por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño, los profesionales respondieron nuevas dudas respecto al efecto "post blanqueo".

A continuación, el acta completa de la reunión:

Un contribuyente sinceró bienes por un importe inferior a $ 800.000 ¿Se encuentra obligado a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?

El contribuyente estará obligado a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales en la medida en que se encuentre inscripto en el citado tributo.

Una persona humana sinceró un plazo fijo en el país por $1.000.000, tratándose el mismo de su único bien ¿Debe inscribirse en el impuesto sobre los bienes personales y presentar la declaración jurada? 

No.

Una persona humana sinceró una cuenta en el exterior. Durante el período fiscal 2016 no obtuvo resultados o percibió rentas exentas. ¿Se encuentra obligado a inscribirse y presentar el impuesto a las ganancias? 

No.

Un contribuyente sinceró bienes y se encuentra obligado a presentar la declaración jurada de bienes personales. Además es responsable sustituto de un sujeto radicado en el exterior ¿Cómo debe presentar las declaraciones juradas? 

La declaración jurada del contribuyente se presentará a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, mientras que los responsables sustitutos utilizarán el aplicativo unificado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 18.1”.  

¿El contribuyente cumplidor que optó convertir los anticipos abonados en saldo de libre disponibilidad puede optar ahora por la devolución de los mismos? 

No se encuentra previsto.

Un contribuyente cumplía con los requisitos de cumplidor pero al 31/03/2017 no solicitó el beneficio en el sitio web de la AFIP ¿Puede ahora solicitar el beneficio?

No.

¿Se puede utilizar el saldo a favor que se generó por el beneficio de contribuyente cumplidor para cancelar otros impuestos? 

Sí.

¿Existe alguna forma de constatar que la AFIP ha aprobado el beneficio de contribuyente cumplidor?

No. Sólo se podrá constatar si el beneficio de contribuyente cumplidor ha sido solicitado en el servicio denominado “Nuestra Parte” como así también en el “Sistema Registral” – “Datos del Contribuyente”.

Un responsable sustituto debe tener en cuenta el mínimo exento de $800.000 para el período fiscal 2016.

En el caso de un responsable sustituto no se debe tener en cuenta el mínimo exento.

Para gozar del beneficio de contribuyente cumplidor por bienes personales –acciones y participaciones- ¿La compañía era la obligada de tramitarlo?

Sí.

Una persona humana no pudo adherir como contribuyente cumplidor por tener una deuda de $0.01. Se presentó multinota en la dependencia y a la fecha no hay una respuesta. ¿Qué se puede realizar para aprovechar el beneficio?

A la fecha no se encuentra disponible el servicio para tramitar el beneficio.

Un contribuyente inscripto en ARBA por la locación de inmuebles propios sinceró moneda extranjera en el exterior proveniente de una donación realizada por CPCECABA Página 4 su padre hace 20 años ¿Debe cumplir con la presentación del formulario “Sinceramiento Fiscal – Declaración Jurada Ley Nº 14.840”?

No.

¿Cualquier contribuyente que adhirió al sinceramiento por inmuebles que se encuentran en la Provincia de Buenos Aires deberán presentar el formulario “Sinceramiento Fiscal – Declaración Jurada Ley Nº 14.840”? 

No. La norma obliga a los contribuyentes y responsables de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos (Locales de PBA o de Convenio Multilateral con jurisdicción PBA) y/o a la Transmisión Gratuita de Bienes. Adicionalmente, impone la presentación de la mencionada declaración jurada a aquellos sujetos que no se encontraran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la fecha de adhesión Sinceramiento Fiscal, habiendo estado legalmente obligados a ello.

Una persona no inscripta en el impuesto sobre los ingresos brutos y exteriorizó una obra en construcción en la Provincia de Buenos Aires ¿Debe presentar el formulario “Sinceramiento Fiscal – Declaración Jurada Ley Nº 14.840”?

La norma obliga a la presentación del formulario “Sinceramiento Fiscal – Declaración Jurada Ley Nº 14.840” a aquellos sujetos que no se encontraran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la fecha de adhesión Sinceramiento Fiscal, habiendo estado legalmente obligados a ello.