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El fallo fijó el tope de aumento en 28% y deberá regir a partir del viernes. Las empresas concesionarias habían subido hasta 83% para horas pico en febrero
04/08/2017 - 00:49hs

La justicia porteña estableció un tope en el aumento de 28% para el aumento de peajes de las autopistas locales, que debería aplicarse a partir del viernes, ante el incumplimiento de la medida cautelar dictada en julio en la cual se ordenó a Autopistas Urbanas SA presentar un nuevo cuadro tarifario con incrementos "justos y razonables".

La medida rige para todas las autopistas porteñas: la Illia, la 25 de Mayo y la Perito Moreno, que en febrero pasado habían dispuesto subas de hasta 83% en horas pico.

Según se informó este jueves, en una acción de amparo en la cual se cuestiona el nuevo cuadro tarifario dispuesto en febrero de 2017 para las autopistas locales, la jueza Elena Liberatori, titular del juzgado N°4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de esta capital, resolvió "tener por incumplida la medida cautelar dictada" el pasado 4 de julio.

Allí se dispuso "la suspensión parcial del aumento fijado en el cuadro tarifado dispuesto en el Decreto 72/2017", y ordenó la readecuación de los precios de acuerdo a un criterio justo y razonable a fin de "evitar un perjuicio irreparable en el patrimonio de los usuarios de la red de autopistas".

La jueza dispuso ahora "el tope de aumento tarifario" en un 28,8% interanual, de acuerdo al cuadro propuesto por los legisladores Andrea Conde y José Cruz Campagnoli, impulsores de la acción de amparo.

Según la resolución, las modificaciones propuestas por AUSA "arrojan una baja estimada del 6,66%, que resulta a todas luces irrelevante, irrisoria y por ende, manifiestamente insuficiente para dar cabal cumplimiento a la medida cautelar dispuesta".

De acuerdo con lo informado por el portal de noticias del Consejo de la Magistratura porteño, Liberatori analizó el nuevo cuadro tarifario presentado al tribunal por AUSA, el cual únicamente "otorgaría un descuento adicional de 15% para taxis, para combis y para pesados", modificando el incremento tarifario del 53%, a un "ponderado de la tarifa anual al 46,44%".

"AUSA no tuvo en cuenta al momento de formular el cuadro requerido en la medida cautelar, ninguno de los defectos apuntados por el Tribunal, es decir no excluyó los conceptos excluidos del art. 8 de la ley 3060, no se justificó la variación interanual del GAMO (Gastos de Administración y Mantenimiento Ordinarios) como fue requerido ni presentó el índice inflacionario referido a los costos específicos de la empresa, a los efectos de respaldar sus dichos", dijo la jueza.

"AUSA arguye cambios fácticos que influyen sobre la ecuación económico financiera de la concesión, entre ellos una merma del tránsito vehicular, un incremento en costos adicionales en seguridad privada y policía y una probable ampliación de la negociación paritaria. Pero son sus propios dichos los que permiten concluir que el aumento originalmente implementado, no tenía como fin la recomposici

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