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El bloque liderado por Héctor Recalde busca que se considere nulo toda ley, convenio colectivo, o acuerdo individual si perjudica derechos de trabajadores
10/08/2017 - 16:01hs

En sus marcas, listos… los partidos de la oposición ya se han preparado para enfrentar la reforma laboral que impulsa el presidente Macri.

Para el análisis de qué rumbo puede tomar, será clave conocer la nueva composición del Congreso. Es decir, la que resultará de las elecciones legislativas de octubre.

Quienes buscan dinamitar la iniciativa oficial cuentan de antemano con un punto a favor: el oficialismo, por sí solo, se verá impedido de avanzar, ya que no tendrá mayoría propia en ninguna de las cámaras legislativas.

El actual contexto lejos está de ser el más propicio para Cambiemos. En vísperas del cierre de las PASO, proliferan los casos de empresas de distintas ramas de actividad que suspenden empleados o reducen su staff. 

Así, en sus discursos de campaña y para captar adherentes, los partidos opositores se han comprometido a ponerle un freno a toda iniciativa que implique modificar las actuales condiciones laborales.

Entre los ejemplos de firmas afectadas por la caída de demanda aparece el de Pepsico como el más resonante.

Al turbulento contexto político y económico local se le suman los ruidos que llegan desde Brasil, principal socio comercial.  

La reforma laboral que aprobó el Congreso encendió la luz de alerta en el empresariado local, ya que advierte que esa iniciativa reducirá los costos de producción de manera sustancial, y que eso los dejará en clara desventaja al querer vender sus productos en ese destino.  

A raíz de ello, los ejecutivos de compañías argentinas han comenzado su propia "campaña", en la que le piden al presidente Macri que apuntale una medida similar, de modo tal de no perder competitividad. 

Mientras esto ocurre en el terreno empresarial, en la arena política la batalla es exactamente la opuesta

Tal es así que los diputados kirchneristas ya presentaron proyectos, todos con un objetivo en común: evitar cambios en la actual normativa y en los convenios colectivos vigentes.

Como era de prever, una de estas propuestas es la impulsada por Héctor Recalde, el ex asesor legal de la CGT.

El diputado plantea que los empleadores paguen un resarcimiento "extra" al tarifado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) si incumplen con alguno de los requisitos formales requeridos al comunicar una desvinculación.

Esta iniciativa, que ya fue girada a la comisión de Legislación del Trabajo, cuenta con el apoyo de otros ocho diputados del Frente para la Victoria y también de aliados. Contaría, además, con el aval de otros legisladores del peronismo.

La de Recalde, lejos está de ser la única propuesta. Además aparece la del diputado Adrián Grana, también del FpV, que incluso va más allá.

Propone que toda ley, acuerdo colectivo o individual entre un asalariado y la empresa que se haya firmado durante el macrismo -y no cumpla con el principio de progresividad- sea declarado nulo.

Además, especifica que todo nuevo derecho y/o beneficio que obtenga un empleado se transformarse automáticamente en un nuevo piso.

En caso de aprobarse, se prohibirá, por ejemplo, el dictado de normas y la suscripción de convenios que vayan en contra de este principio.

¿En qué situación se encuentra? Por lo pronto, la propuesta de Grana ya fue girada a las comisiones de Legislación del Trabajo, Asuntos Constitucionales, Presupuesto y Hacienda.

Punto por puntoEl proyecto de Recalde incorpora un nuevo párrafo al artículo 245, en el que se estipula el cálculo de la indemnización por antigüedad.

El agregado especifica:

"El despido dispuesto por el empleador, sin que medie justa causa, deberá ser comunicado por escrito y por medio fehaciente procurando minimizar el efecto dañino de la comunicación".

Acto seguido, señala que "los mayores daños que el empleador pudiera irrogar por el modo, forma y contenido (de la comunicación)" deberán ser incorporados a la tarifa que surja del cálculo indemnizatorio.

Añade que el empleador deberá para el resarcimiento "por los daños que irrogara por modos aberrantes, humillantes, degradantes o injustificadamente desestabilizadores".

En los despidos sin justa causa dispuestos por el empleador y en los casos de despidos indirectos (…) deberá abonar un adicional "que no podrá ser inferior al 10% de la tarifa por el mero despido incausado", concluye el artículo.

De acuerdo con Recalde, el pedido de sanción de este proyecto se basa no solo en la cantidad de cesantías que se vienen verificando, "sino en el modo cruel, inhumano y deshumanizante en que se comunican".

En su visión, muchos empresarios argentinos son socialmente insensibles y humanamente irresponsables, además de infractores legales.

El diputado propone "un elemento disuasivo adicional a las conductas que agravan, de manera innecesaria y cruel, todos los daños que genera un despido".

El otro proyecto, el del diputado Grana, apunta directamente a otorgar un  "blindaje de los derechos laborales, previsionales y asistenciales".

El artículo 1 señala que es de plena aplicación a las relaciones de empleo (individuales y colectivas, con empresas públicas o privadas), los principios de Progresividad e Indemnidad.

En tanto, el artículo 2 especifica que "las leyes y actos administrativos (…) dictados por el Poder Ejecutivo o sus dependencias, como también los acuerdos colectivos o individuales suscriptos desde el 1 de Enero de 2016 serán declarado nulos si transgreden los principios referidos".

Por último, prohíbe "el dictado de normas de cualquier índole y la suscripción de convenios laborales que contravengan el principio de progresividad".

En sus fundamentos, Grana explica que ese principio establece que no puede ser realizado ningún cambio a la Ley de Contrato de Trabajo que signifique una disminución o pérdida de un derecho.

Añade que las modificaciones sólo serán admisibles si resultan más beneficiosas para el empleado.

En otro orden, especifica que el Estado deberá propiciar las mejoras que contribuyan a respetar los derechos enunciados por el sistema legal (estatutos, convenios colectivos, entre otros).

En cuanto a su calidad y extensión, deberían contemplarse los medios o mecanismos para que -de manera gradual- esos derechos no sólo no se apliquen sino que, además, incorporen nuevos elementos en beneficio de los asalariados.

Este principio se incorporó al marco legal argentino a través del Pacto de San José de Costa Rica sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 

El tratado tiene rango constitucional por la reforma de la Carta Magna de 1994, que dio esa jerarquía en forma expresa y lo coloca como una norma imperativa, agrega Grana en sus fundamentos.

El legislador concluye: "Este principio de progresividad actúa de manera  articulada con el de irrenunciabilidad, el de la norma más favorable y el de la condición más beneficiosa para todo hombre que trabaja".

Reforma laboral en Brasil y la polémicaEl "caso brasileño", tal como anticipara iProfesional, amenaza con marcar un verdadero punto de inflexión, tanto para ese país como en el contexto local.

Entre los principales puntos se destacan:

1. Libertad contractual: prevalecerán acuerdos individuales empleador-empleado (o los de una empresa) por sobre las convenciones colectivas de la actividad. 

Además, se creó la figura del empleado híper-suficiente: si gana más de 11.000 reales (u$s3.500) por mes, podrá negociar individualmente, como si fuera un sindicato. 

En buen romance, las cláusulas que estipule valdrán más que la de los convenios colectivos.

2. Poder de los sindicatos: se eliminó la contribución obligatoria de los empleados. 

Además, quedó establecido que, en casos de despidos colectivos, no se requerirá de la homologación gremial. 

Además, se crearán comisiones de representantes no sindicales para negociar las condiciones laborales.

3. Trabajadores autónomos: se le permitirá al dependiente "exclusivo" prestar servicios para un único empleador sin un vínculo laboral permanente.

Podrá hacerlo a través de una figura similar a la del monotributista.

4. Flexibilidad de la jornada: el Congreso brasileño habilitó la posibilidad de trabajar 12 horas con 36 de descanso. 

También, una reducción del período de tiempo de almuerzo de 1 hora a 30 minutos.

Eliminó el derecho de cobro de horas de desplazamiento y creó un "banco de horas" para compensación de las (horas) extras, sin necesidad de que exista un acuerdo colectivo de actividad.

5. Restricción del acceso a la Justicia: empleados que ganen más de 2.200 reales (u$s600) deberán probar la imposibilidad de costear una demanda para poder acceder a la justicia gratuita.

6. Tercerización: la ley brasileña amplía este concepto incluso a la actividad principal de la firma (administración, ventas, etc.). 

7. Vacaciones: la nueva ley permite que al dependiente se le pueda dividir el receso en tres tramos.

8. Cálculo indemnizatorio: el monto del salario quedó desvinculado del correspondiente a una indemnización por despido.

Entre otros puntos, la normativa brasileña también fijó límites para indemnizaciones por daños morales proferidas por la Justicia Laboral.

Creó un contrato intermitente, por el cual el dependiente queda a disposición del empleador sin contraprestación laboral. 

Es decir, solo recibe una paga por el período de prestación de servicios. 

En otro orden, elevó la jornada máxima de trabajo a tiempo parcial de 25 a 30 horas semanales más horas extras, sin establecer garantía de pago de salario mínimo.

Con el ejemplo de Brasil a la vista, el debate argentino comienza a entrar en su fase más caliente.