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Para los empleadores: ¿cuál es la importancia de la causa que justifica el contrato de trabajo temporal?
02/09/2017 - 01:02hs

La legislación nacional prevé dos modalidades de contratación temporal, explica Julio Mirasson asesor laboral de Arizmendi.

Son los contratos a plazo fijo, contemplado en  los artículos 93 a 95 de la LCT; y eventual, detallado en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratos de Trabajo, y 68 a 74 de la Ley Nacional de Empleo 24.013.

Cualquiera sea la modalidad de contratación, su carácter temporal debe justificarse mediante una causa objetiva, es decir, que no dependa de la sola voluntad del empleador, ni del trabajador, ni de ambos, sino de una necesidad empresaria objetiva y demostrable. Por ejemplo, la sustitución de un trabajador permanente que goza de una licencia legal o convencional, un aumento extraordinario en la demanda, la ejecución de una obra o la prestación de un servicio determinado, etc.

Es lo que prevé el artículo 90, inciso b, de la LCT cuando establece que "el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: (...) que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas así lo justifiquen".

La fórmula genérica que emplea la norma al referir "modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas" es precisada en otras como el artículo 99 de la LCT, cuando alude a "satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento".

O cuando el vínculo "comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador". También en los artículos 69 y 72 de la Ley 24.013, que regulan el contrato que tiene por objeto la sustitución transitoria de trabajadores permanentes y el que tiene por objeto atender a exigencias extraordinarias de mercado, respectivamente.

La existencia de la causa que justifica la utilización de un contrato temporal condiciona su validez. Si ella no existe, tal como lo prevé el artículo 90 de la LCT, "el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado".