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Las líneas aéreas no tienen obligación legal de responder al pasajero de una manera específica, pero en la gran mayoría de los casos ofrecen alternativas
11/09/2017 - 15:38hs

Ante vuelos cancelados por situaciones climáticas, las líneas aéreas no tienen obligación legal de responder al pasajero de una manera específica, aunque se suele llegar a soluciones alternativas, que pueden depender de una negociación entre las partes afectadas.

"Desde que se modificó la legislación en la Argentina, en 2013, las empresas no tienen obligación legal de responder de una manera particular por una circunstancia climática determinada. Las soluciones, entonces, provienen más de una buena actitud de las aerolíneas que de una responsabilidad legal", explica Santiago Aramburu, abogado especializado en turismo al diario Clarín.

Sucede que la Resolución 203, dictada en noviembre de 2013 por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), limitó parte de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, establecidas en 1998 por la Resolución 1532 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

La norma modificada exime a las compañías aéreas de la obligatoriedad de asistir a los pasajeros afectados por demoras o cancelaciones de vuelos por causas meteorológicas, y sólo mantiene vigente esa carga si el incumplimiento por parte de la aerolínea se debe a “circunstancias operativas, técnicas o de índole comercial”.

"Las aerolíneas en general ofrecen una solución grupal, para todos los pasajeros, como incluirlos en otros vuelos -propios o de otras compañías- u ofrecerles medios de transporte alternativos, pero si esas soluciones no responden a la necesidad de un pasajero determinado, se termina entablando una especie de negociación particular con la aerolínea", señala Aramburu.

Y destaca al citado matutino que las líneas aéreas siempre tienen en cuenta si se trata de vuelos de ida o de regreso, porque se priorizan las soluciones para los pasajeros que están regresando de su viaje, antes que para los que están por partir.

En la Argentina, hasta hace cuatro años, los pasajeros tenían derecho a reclamar un resarcimiento cuando el tiempo de cancelación o demora de un vuelo, o de entrega de equipaje, superara las cuatro horas, incluso por cuestiones meteorológicas.

Se trataba de los “servicios incidentales” contemplados por la Resolución 1532, para facilitar las comunicaciones telefónicas a los viajeros varados, sus traslados por vía terrestre, alojamiento en hotel, comida y bebida. Sin embargo, la ley actual considera las circunstancias meteorológicas como “supuestos de caso fortuito”, y exime a las empresas de responsabilidad legal.

De todos modos, es importante señalar que los pasajeros sí tienen la posibilidad de iniciar reclamos en estos casos, tanto en la ANAC para las líneas aéreas como en Defensa del Consumidor o el Ministerio de Turismo si los pasajes se contrataron a través de una agencia de viajes.