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La AFIP dispuso la prórroga al 1 de noviembre de 2017 de la entrada en vigencia del cuestionado Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas
13/09/2017 - 01:45hs

A través de la reciente resolución general (AFIP) 4120-E, la AFIP dispuso la prórroga al 1 de noviembre de 2017 de la entrada en vigencia del cuestionado Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE).

En esta oportunidad el Organismo se hizo eco de los reclamos de contribuyentes y profesionales que se han encontrado con numerosos inconvenientes, fundamentalmente a la hora de intentar realizar la inscripción  en dicho registro.

Una cuestión relevante consiste en tomar dimensión de la cantidad de establecimientos rurales a ser empadronados, ya que según datos publicados por la Bolsa de Cereales de Rosario en la recientemente finalizada campaña 2016-2017, se utilizaron con fines agrícolas algo más de 37 millones de hectáreas, por lo que teniendo en cuenta que esta actividad es desarrollada en su mayoría por productores pequeños o medianos hace que el número de sujetos obligados sea muy significativa.

Ahora bien, atendiendo a las “situaciones especiales” que se han verificado, observamos que la resolución general (AFIP) 4096-E no ha receptado debidamente las particularidades de la actividad.

A modo  de ejemplo, de la letra de dicha norma se deduce que aquellas tierras destinadas a la ganadería no quedarían comprendidas en el nuevo registro, en tanto que en la parte pertinente de la RG (AFIP) 2820 -norma antecesora derogada por la nueva resolución-, se consideraba incluidas a la totalidad de tierras rurales, esto es agrícolas y ganaderas.

Otro punto controvertido es la utilización ambigua que hace la nueva normativa del término “usufructuario”, utilizándolo para la situación del usufructuario propiamente dicho, entendiendo por tal a quien ha sido beneficiado con una cesión gratuita u onerosa del usufructo, como también al arrendatario o aparcero tomador cuando son estos quienes pueden hacer uso del predio rural pero en virtud de un contrato de arrendamiento o aparcería.

Por otra parte, en cuanto al sitio web habilitado para la carga del TIRE, el mismo ha generado tanto dificultades como impedimentos al momento de pretender realizar la presentación de la información.

Entre las primeras, mencionamos el dibujo que debe trazarse sobre el mapa, convirtiendo al contador en una especie de agrimensor-ad hoc, el cual puede tener un margen de error de +/- 10% respecto de la superficie consignada catastralmente de acuerdo al título de propiedad.  

En lo que a impedimentos se refiere, se plantea el caso en donde dos o más condóminos ceden el inmueble a terceros, en donde una vez que el primero de los condóminos presentó la información de su contrato, no permite que la/s otra/s parte/s –llámese otros condóminos o arrendatarios- ingresen su contrato para una partida inmobiliaria ya registrada.

En resumidas cuentas, queda en evidencia que nos encontramos ante un tema en el cual, más allá de la singularidad de la actividad, existen situaciones no contempladas por la nueva normativa.

Asimismo, hemos tomado conocimiento que Organismos que nuclean a los profesionales en Ciencias Económicas han cursado a la AFIP una amplia y detallada serie de inquietudes que requieren que el Fisco tome debida nota y resuelva en forma inminente.