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Fue en un caso por las pérdidas con instrumentos financieros derivados y swaps y su impacto en Ganancias                          
15/09/2017 - 09:34hs

En vísperas de una nueva reforma tributaria, la Corte Suprema de Justicia le dio la razón a un contribuyente una vez más a raíz de deficiencias en la redacción de una ley impositiva, esta vez por las pérdidas con instrumentos financieros derivados y swaps.

En el fallo Tecpetrol -del martes-, la Corte analizó el tratamiento de los quebrantos originados en operaciones con instrumentos financieros derivados y swaps en el Impuesto a las Ganancias, comentó Agustina O’Donnell, del estudio Torassa & O’Donnell a El Cronista.

Para la empresa, las pérdidas que arrojaron estas operaciones en 2000 y 2001 podían ser compensadas con quebrantos generales, es decir con pérdidas originadas en otras operaciones de la empresa porque calificaban como operaciones de cobertura a las que se refiere el artículo 19, en su último párrafo, de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Para la AFIP, en cambio, no fueron operaciones de cobertura porque no cumplían con una serie de recaudos que no estaban en la ley y, por ende, las pérdidas que éstos dieron sólo podían ser compensadas con las ganancias de operaciones que dieran operaciones de la misma naturaleza, es decir, quebrantos específicos, explicó O’Donnell.

Como sugiere la Corte en su sentencia, esta diferencia de interpretación se dio debido a la deficiente técnica legislativa utilizada en el artículo 19 de la ley, 

Debido a la laxitud de la norma, la Corte, al igual que antes lo habían hecho el Tribunal Fiscal y la Cámara, afirma que ante la “inexistencia de una norma que avale la posición del ente recaudador”, le da la razón al contribuyente, permitiéndose compensar los quebrantos de los derivados con otras ganancias de su actividad, y entiende así que la interpretación de la AFIP vulneraba el principio de legalidad al no estar escrito en la ley los recaudos que éste requería para calificar a las operaciones como de cobertura, en particular, la falta de una política previa y documentada de la empresa tendiente a disminuir el riesgo de su actividad, en el caso petrolera".

"En definitiva, que las operaciones financieras no habían sido efectuadas con fines meramente especulativos (caso en el cual rige la regla de compensación de quebrantos específicos con ganancias específicas, es decir producto de la misma clase de operaciones), aseguró O’Donnell.

“No es esta la primera vez que la Corte Suprema destaca en sus sentencias la deficiente técnica legislativa de que adolecen las normas tributarias y los conflictos que esto genera en la ya de por sí tensa relación jurídica tributaria fisco - contribuyente, de especial importancia en particular en estos días en los que se está trabajando en una próxima reforma de los principales impuestos nacionales en la que es de esperar se redacten las normas en forma clara y precisa”, señaló a El Cronista la abogada tributarista.