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Multinacionales: expertos cuestionan el nuevo régimen de información

El régimen de información anual consiste en la presentación de un informe país por país, respecto de integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales
21/09/2017 - 09:48hs
Multinacionales: expertos cuestionan el nuevo régimen de información

La AFIP establece un régimen de información anual, consistente en la presentación de un informe país por país, respecto de los sujetos integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales así como de las jurisdicciones fiscales en las cuales operan.

Expertos consultados por iProfesional cuestionan la dureza de las sanciones que hacen recordar a la gestión anterior de Ricardo Echegaray. Igualmente, los tributaristas coinciden en que la norma se adecua a los compromisos internacionales asumidos por el país, particularmente en el seno de la OCDE.

Puntualmente, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el flamante régimen da paso a las siguientes polémicas sanciones:

a) El encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado.

b) La suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios.

c) La suspensión de la tramitación de Certificados de Exclusión o de No Retención solicitados por el responsable.

Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ explicó a iProfesional que "la exclusión de registros especiales constituye, en los hechos, una sanción que puede resultar mucho más grave que aquellas multas previstas para las infracciones referidas a los deberes formales, por implicar, entre otras cuestiones, la aplicación de retenciones mucho más gravosas en el afectado, que lo colocan fuera del mercado".

"Además de no tener fundamento en ley, la Justicia ha considerado en algunos fallos a este tipo de sanciones impropias como violatorias de los derechos de defensa, debido proceso administrativo, tutela administrativa efectiva y de la garantía de presunción de inocencia", advierte Fraga.

"Sanciones como las previstas en el flamante régimen, pueden implicar un uso excesivo de las potestades reglamentarias en cabeza de la AFIP. Resultan irrazonables no sólo por castigar severamente conductas que se refieren a meras infracciones formales. A su vez, se pretende inducir al cumplimiento de determinadas normas a través del establecimiento de consecuencias jurídicas que resultan verdaderas sanciones encubiertas, exorbitantes y que en nada se vinculan con el incumplimiento que se pretende erradicar, es decir, de los deberes de información", agrega el experto.

Tales sanciones encubiertas no se encuentran previstas en la ley y, lo que es extremadamente grave, tampoco se garantiza el derecho de defensa del sujeto al que se les aplican. Es decir, en caso de ser aplicadas dichas medidas, el sujeto se encontrará ante el acto consumado (del cual la AFIP ni siquiera tiene la obligación de notificar), y frente a ello tendrá estas posibilidades:

- Acudir ante la Justicia, a efectos de que -medida cautelar innovativa mediante- restablezca a la brevedad sus derechos.

- Someterse a lo que exija el funcionario competente y bregar por una rápida resolución que lo “rehabilite” para ejercer su actividad sin los obstáculos señalados.

A continuación, el texto completo de la norma que estalece el polémico régimen de recaudación:

El régimen por dentro

TÍTULO I - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. INFORME PAÍS POR PAÍS

ALCANCE

Se establece un régimen de información anual, consistente en la presentación de un informe país por país, respecto de los sujetos integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales -en adelante Grupos de EMN- así como de las jurisdicciones fiscales en las cuales operan.

EXCLUSIONES

Se encuentran excluidos los Grupos de EMN cuyos ingresos anuales totales consolidados -reflejados en sus estados contables consolidados o en los que hubieran tenido que producir a causa de la negociación de la participación de cualquiera de sus integrantes en mercados públicos de valores-, atribuibles al ejercicio fiscal anterior al que deberán informar, sean inferiores a €750.000.000 o su equivalente convertido en la moneda local de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante, al tipo de cambio vigente en dicha jurisdicción al 31 de enero de 2015.

En el supuesto que el ejercicio fiscal que deba tomarse como base a efectos de determinar la exclusión, corresponda a un ejercicio irregular, se deberá proporcionar el aludido importe en función de la cantidad de meses que componen dicho ejercicio.

SUJETOS INFORMANTES

Se encuentran obligados a actuar como entidades informantes de los Grupos de EMN, los sujetos que se indican a continuación:

- La última entidad controlante residente en la República Argentina a los fines fiscales.

- Una entidad sustituta residente en el país, designada por la última entidad controlante para la presentación del informe en representación de esta última. Solo podrán ser designadas aquellas cuyo patrimonio neto sea igual o superior a $50.000.000 o que posean una estructura operativa y/o funcional acorde, que les permita reunir la información necesaria para cumplir con la presentación del informe país por país.

- Una entidad residente en el país integrante de un Grupo de EMN, que no se trate de los sujetos mencionados precedentemente, siempre que se verifique al menos uno de los siguientes supuestos:

- La última entidad controlante no se encuentre obligada en su jurisdicción fiscal a presentar el informe país por país.

- A la fecha de vencimiento dispuesta para la presentación del referido informe, la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante no posea un acuerdo sobre autoridad competente calificativa del cual la República Argentina sea parte, aún cuando ambas jurisdicciones participen de un acuerdo internacional vigente.

- Hubiera un incumplimiento sistemático por parte de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante. Esta información será suministrada por este Organismo a través del sitio “Web”.

Cuando un Grupo de EMN posea más de una entidad integrante residente en el país y se verifiquen una o más de las condiciones fijadas en este inciso, el citado grupo podrá designar a una de dichas entidades para efectuar la presentación del informe país por país.

Una entidad integrante residente en el país que sea de propiedad u operada por más de un Grupo de EMN alcanzado por las disposiciones de la presente, de cumplirse una o más de las condiciones respecto de cada grupo, deberá presentar un informe por cada uno de ellos.

Se encontrará exceptuada de presentar el informe país por país respecto de un ejercicio fiscal a informar, una entidad integrante, cuando dicho informe hubiera sido presentado por una entidad sustituta no residente en el país ante la autoridad tributaria de su propia jurisdicción fiscal y siempre que dicha jurisdicción:

- Haya establecido un régimen para la presentación del informe país por país, conforme las previsiones de la presente.

-  Tenga vigente a la fecha establecida para la presentación del informe, un acuerdo sobre autoridad competente calificativa del cual la República Argentina forma parte.

- No haya informado a la AFIP respecto de un incumplimiento sistemático o no se haya verificado éste.

- Haya sido notificada por la entidad integrante residente en dicha jurisdicción de su designación como entidad sustituta.

INFORMACIÓN A REGISTRAR

El informe país por país, se confeccionará con los datos que seguidamente se indican:

a) Por cada jurisdicción en la que el Grupo de EMN opera:

- El monto total de ingresos del grupo, diferenciando los obtenidos con entidades vinculadas y con partes independientes.

- El resultado -ganancia o pérdida- obtenido antes del impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga.

- El importe correspondiente al impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga pagado, incluyendo las retenciones sufridas.

- El importe correspondiente al impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga devengado en el ejercicio en curso.

- El capital social.

- Los resultados acumulados no distribuidos.

- La cantidad de empleados.

- Los activos tangibles, además del efectivo y sus equivalentes.

b) Por cada entidad integrante del Grupo de EMN dentro de cada una de las jurisdicciones aludidas en el inciso anterior:

- Clave Única de Identificación Tributaria o Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia fiscal de tratarse de un sujeto del exterior.

- Denominación o razón social.

- Jurisdicción fiscal y país de constitución, cuando corresponda.

- Actividad/es económica/s principal/es y descripción de su naturaleza.

c) Toda otra información que se considere relevante así como una explicación de los datos incluidos en la información que faciliten su comprensión.

FORMA DE PRESENTACIÓN

Los sujetos obligados deberán suministrar la información través del servicio con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 “Régimen de Información País por País” en la opción “Presentación Informe”.

Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada F. 8097.

PLAZO

La información se suministrará anualmente, hasta el último día hábil del duodécimo mes inmediato posterior a la fecha de cierre del ejercicio fiscal a informar, de la última entidad controlante del Grupo de EMN.

TÍTULO II - ENTIDADES RESIDENTES EN EL PAÍS INTEGRANTES DE GRUPOS DE EMN

Las entidades residentes en el país que integren un Grupo de EMN, se encuentran obligadas a suministrar a la AFIP, hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal a informar de la última entidad controlante, entre otros, los siguientes datos:

a) Respecto de la última entidad controlante:

- Razón social o denominación.

- Clave Única de Identificación Tributaria, Clave de Inversores del Exterior o Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia, según corresponda.

- Tipo de entidad.

- Domicilio fiscal y legal.

- Lugar y fecha de constitución.

- Jurisdicción Fiscal.

- Fecha de cierre del ejercicio fiscal.

- Monto de los ingresos totales consolidados, reflejados en los estados contables consolidados del ejercicio fiscal inmediato anterior al ejercicio fiscal a informar.

- Si el Grupo de EMN se encuentra obligado al régimen de información previsto en el Título I, por superar el importe indicado en los párrafos precedentes.

- Si se encuentra obligada a actuar como entidad informante respecto del régimen de información del Título I.

b) Respecto de la entidad informante, de no ser la misma que la última entidad controlante:

- Razón social o denominación.

- Clave Única de Identificación Tributaria, Clave de Inversores del Exterior o Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia, según corresponda.

- Tipo de entidad.

- Domicilio fiscal y legal.

- Lugar y fecha de constitución.

- Jurisdicción fiscal.

- Fecha de cierre del ejercicio fiscal.

Si presenta el informe país por país en carácter de entidad sustituta designada por la última entidad controlante, o como entidad integrante.

Asimismo, las entidades integrantes residentes en el país mencionadas en el párrafo anterior, deberán informar hasta el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de la fecha de vencimiento para la presentación del informe país por país, la presentación de dicho informe en la jurisdicción fiscal correspondiente.

Cuando un Grupo de EMN posea más de una entidad integrante residente en el país, podrá designar a una de dichas entidades para efectuar la presentación a que refiere el Título II, sin perjuicio de las sanciones que a los sujetos obligados en el presente régimen les corresponda ante el incumplimiento de la entidad designada.

La presentación de la información mencionada se suministrará ingresando a la opción “Empadronamiento” del servicio con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 “Régimen de Información País por País”.

Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada Nº 8096.