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Expertos explican aspectos centrales del proyecto de revalúo de bienes

A mediados de septiembre el Gobierno ha enviado al Congreso un proyecto que permitiría revaluar determinados bienes                  
16/10/2017 - 12:37hs
Expertos explican aspectos centrales del proyecto de revalúo de bienes

Si bien en los últimos meses se observaron varias modificaciones y reformas en el ámbito tributario, tales como el Sinceramiento fiscal, fomento a Pymes, modificaciones al Impuesto Ganancias y Ley de emprendedores, aun se esperan muchos otros cambios que impacten en la materia y se engloben en lo que se llama la Reforma tributaria. 

Entre ellos resulta importante destacar uno que ha sido muy discutido por la doctrina: nos referimos al ajuste por inflación, que no rige desde 1992.

En determinados casos, como el fallo “Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de amparo” del 2009, hemos podido observar que la Corte Suprema consideró acertado que una empresa aplique el ajuste por inflación. En el mismo se articuló la defensa alegando la confiscatoriedad que el impuesto podría generar en el contribuyente de no permitir dicho ajuste. 

A pesar de ello, no se han producido modificaciones normativas generalizando la cuestión, por lo que la sentencia resultó aplicable solamente al caso concreto.

En este aspecto, resulta fundamental que se articule una medida que permita actualizar el valor de los bienes pertenecientes a una sociedad, evitando posibles y reales perjuicios que ya se producen hoy en día.

El tema, de alguna manera, parecería estar en agenda, ya que a mediados de septiembre el Gobierno ha enviado al Congreso un proyecto que permitiría por un lado revaluar determinados bienes, y por el otro aplicar el ajuste por inflación pero bajo estrictas circunstancias.

En lo que respecta al revalúo de bienes, se otorgaría la opción por única vez de revaluar determinados activos afectados a la actividad, pudiendo así reflejarse el valor real de los mismos. Nótese el término opción, no resultando obligatoria la articulación de dicha operatoria.

El revalúo se encuentra orientado principalmente a bienes muebles e inmuebles, excluyéndose expresamente los bienes de cambio (excepto sean inmuebles) y los automóviles.

Lógicamente, este mecanismo impactaría directamente en el Impuesto a las Ganancias. Al poseer tales activos un mayor valor, aumentaría proporcionalmente la amortización impositiva que resultaría deducible en el impuesto. Por ello, se está evaluando un esquema símil al del sinceramiento fiscal, estableciendo una alícuota que oscilaría entre el 5% y el 15% dependiendo del tipo de bien, para hacer uso de esta opción.

Combinando este “precio de ingreso” con la opción que habría de aplicar o no el ajuste, será determinante efectuar un análisis interno en cada compañía, a fin de calcular los costos y beneficios que otorgaría el mismo al negocio, definiendo con ello la conveniencia o no de revaluar los bienes asociados.

Por otro lado, de manera de evitar que se efectúe el ajuste por inflación con el mero propósito de enajenar un bien para obtener un menor beneficio impositivo y pagar así un menor impuesto, se dispuso una limitación considerando el momento en el cual se venda el mismo. De esta forma, de producirse la enajenación dentro de los dos primeros años posteriores a su revalúo, no se permitiría computar el costo íntegro del bien a nivel impositivo, lo cual confluiría en un incremento de la base gravable en el impuesto. Otra limitación refiere al valor revaluado que puede tener el bien, estableciendo como tope su valor recuperable.

Una disposición crucial que posee este proyecto es que de optarse por el revalúo deberá de renunciarse a la promoción de cualquier proceso judicial o administrativo relacionado con la  aplicación de procedimientos de actualización, y desistirse de aquellos que ya hubieran sido iniciados.

Tal como se ha mencionado anteriormente, la otra parte del proyecto refiere a la reimplantación del mentado ajuste por inflación. Al respecto, se permitiría aplicar tales disposiciones pero siempre que la variación en el Índice de Precios Internos al por Mayor publicada por el INDEC en los últimos 36 meses, sea superior al 100%. Cabe aclarar que se está contemplando su aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, con lo cual la modificación no impactaría en ejercicios anteriores.

Por último, resulta importante destacar que lo detallado anteriormente se trata de un proyecto que al día de hoy aún no se encuentra legislado. A pesar de ello contamos con que sea tratado a la brevedad, dado el impacto que genera en determinadas compañías y su importancia como herramienta de planificación fiscal.