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Reforma laboral: indemnización, blanqueo, sueldos, monotributo y cambios propuestos a la ley de empleo

Contempla muchos de los reclamos de las cámaras empresarias. Baja el costo indemnizatorio, modifica el régimen de pasantías y perdona deudas
01/11/2017 - 10:10hs
Reforma laboral: indemnización, blanqueo, sueldos, monotributo y cambios propuestos a la ley de empleo

El Gobierno dejó trascender un borrador del proyecto de reforma laboral que planea llevar a la discusión en el Congreso antes de fin de año para poder implementarlo en los próximos meses.

Entre sus puntos más destacados se encuentra el blanqueo laboral, con baja de aportes y perdón de multas para aquellas empresas que regularicen trabajadores. Además, impulsa un nuevo régimen de pasantías.

Regularización de empleadosEn caso de regularizar empleados, la firma empleadora gozará de los siguientes beneficios:

- Extinción de la acción penal: ya no se la podrá condenar penalmente por no pagar aportes y contribuciones. Además, gozará de liberación de infracciones, sanciones y multas, estén firmes en sede judicial o no.

- Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

- Condonación de deuda por capital e intereses cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones en cualquiera de los subsistemas de la seguridad social (obras social, jubilación, etcétera).

Además, señala que los trabajadores tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes, calculados sobre un monto mensual de salario mínimo.

En ese sentido, señala que la regularización alcanzará no solo al sector privado sino también al régimen de personal de casas particulares.

Los empleadores que adhieran dentro del año de la fecha de entrada en vigencia de la ley gozarán de los siguientes beneficios:

- Condonación del 100% de la deuda (incluyendo capital, intereses, multas y punitorios) si la registración de los trabajadores con su real fecha de ingreso tuvo lugar dentro de los 180 días corridas de reglamentada la ley.

- Condonación del 70% de la deuda (incluyendo capital, intereses, multas y punitorios) si la registración de los dependientes con su real fecha de ingreso tuvo lugar con posterioridad a los seis meses de reglamentación de la ley.

Por otro lado, estipula que los adherentes podrán cancelar la deuda al contado en un solo pago o en un plan de facilidades que oportunamente disponga la AFIP, que comenzará con un abono inicial del 6% de la deuda y hasta 60 cuotas, con un interés de financiación del 0,75%.

Asimismo, señala que en caso de que se constate personal no registrado de forma total, parcial o incorrecta, por parte de las empresas que adhirieron al régimen, el beneficio caerá y las firmas deberán abonar las multas e intereses condonados.

Dentro de los 10 días hábiles inmediatos a la fecha en que quedó firme la sentencia laboral que reconozca el derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en los artículos 8,9 o 10 de la ley 24.013, o de la resolución homologatoria del acuerdo conciliatorio que reconozca derechos, la autoridad que haya intervenido, ya sea judicial o administrativa, debe dar aviso a la AFIP.

Esa liquidación le permitirá al ente recaudador proceder judicialmente al cobro de la deuda.

Establece también una reducción progresiva de las contribuciones patronales en materia previsional para salarios de hasta $10.000, en línea con el salario mínimo, vital y móvil (SMVM). Y estipula una rebaja anual equivalente al 20% de la contribución previsional obligatoria.

Modificaciones a la ley de empleo no registradoEn otro de los capítulos del proyecto, se modifican aspectos centrales de las multas por “trabajo en negro” contenidas en la ley 24.013.

En la actualidad, se castiga al empleo no registrado en su totalidad (artículo 8), si es inscripto con posterioridad a la fecha de ingreso real (artículo 9) o si el trabajador cobra parte de su remuneración en negro y otra parte en blanco (artículo 10).

Cada una de ellas estipula una multa del 25% de las remuneraciones o diferencias no abonadas durante el período en que el empleado estuvo en situación irregular. En caso de aprobarse la iniciativa, se las ata al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).

De esta manera, ya no estarán relacionadas la parte del salario pagado en negro al trabajador con la remuneración devengada por su actividad. Esto significa que la multa que deberá abonar el empleador será mucho menor. 

Los 15 cambios del régimen laboralEn cuanto a las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, el proyecto establece que: 

1. Los monotributistas o aquellos que están bajo el régimen de contrato de suministro (antes llamado locación de servicios) no podrán reclamar por relación de dependencia si la empresa para la que facturan no es quien le abona al menos el 80% de los ingresos anuales.

2. Redefine el concepto de salario y excluye beneficios que la empresa otorga a determinados empleados como el celular o el plan de medicina prepaga.

3. Los trabajadores podrán renunciar a beneficios que hayan pactado con los empleadores y que sean superiores a las leyes, estatutos profesionales o convenios colectivos.

4. Limita los reclamos por subcontratación al excluir distintas actividades -a las que considera secundarias- como limpieza, seguridad, mantenimiento, gastronomía y servicios informáticos entre otros.

5. Restringe los casos en que el empleado puede considerarse despedido si la empresa decide cambiarle formas y modalidades del trabajo.

6. Elimina las multas por la falta de entrega o confección inexacta de los certificados de trabajo. Hace unas semanas, cámaras de pequeños y medianos industriales habían llevado este reclamo a la cámara de Diputados.

7. Modifica el régimen de contrato a tiempo parcial. En la actualidad, es aquel en el que el trabajador presta servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.

Si se aprueban los cambios, ya no se tendrá en cuenta la jornada habitual de la actividad sino el horario semanal, lo que le da mayor discrecionalidad al empleador en la organización de los turnos.

8. En cuanto a las licencias, amplía la de paternidad de 2 a 15 días y agrega el inciso "f", por razones particulares planificadas, de 30 días corridos por año calendario sin goce de haberes. Este último ítem no se tendrá en cuenta a los fines de estipular la antigüedad en el empleo.

9. Sobre la jornada reducida, agrega un nuevo párrafo que estipula que los convenios colectivos podrán establecer un sistema de “banco de horas” a modo de compensación. Por ejemplo, si un día realiza seis horas, otro día podrá trabajar dos.10. La propuesta incluye la jornada reducida para el cuidado de menores, por lo que incorpora el artículo 198 bis a la Ley de Contrato de Trabajo. Le permitirá a los trabajadores con hijos menores de cuatro años acordar con el empleador una reducción transitoria de su jornada, percibiendo el proporcional.

11. En lo concerniente a las horas extras, modifica el artículo 201 al señalar que por convenio colectivo podrá establecerse un banco de horas como mecanismo de compensación. Tendrá un máximo de 10 horas por año. Si se extingue el vínculo, por cualquier causa, y no hubo la mencionada compensación, el trabajador tendrá derecho a su cobro calculado a la fecha de la extinción.

12Excluye de la base salarial que se toma para calcular la indemnización por antigüedad, el sueldo anual complementario, las horas extraordinarias, las comisiones, premios y/o bonificaciones, las compensaciones de gastos y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual. De acuerdo a fuentes gubernamentales, se busca evitar reclamos en la Justicia.

13. Permite a las cámaras empresarias, junto con las asociaciones sindicales representativas de los trabajadores que firmen los convenios colectivos de trabajo, constituir un fondo de cese laboral sectorial para la actividad con el objeto de asumir la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa contempladas en los artículos 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Ese sistema reemplaza al empleador en el cumplimiento de las obligaciones resarcitorias, sean directamente aplicables para las reparaciones indemnizatorias por preaviso y despido sin causa, como a las demás modalidades de extinción del vinculo laboral que a ellas se remitan.

14. Modifica el instituto de la prescripción y reduce el plazo de dos años a uno para poder accionar y reclamarle al empleador el pago de créditos provenientes de la relación laboral. Dicha norma -indica el proyecto- es de orden público, por lo que no podrá modificarse por convenios colectivos o acuerdo entre las partes.

15. Busca zanjar un tema que preocupaba a los empresarios como es la tasa de interés aplicable a los juicios laborales.

Ya no se tendría en cuenta la tasa pasiva o activa, sino que su actualización empezaría a regirse por la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), correspondiente a sus operaciones de crédito hipotecario, desde la fecha en que debieron abonarse hasta la fecha de su efectivo pago.

Este caso generaba preocupación en el empresariado porque había casos de empleados que elegían actuar en una jurisdicción en vez de otra si en aquella el interés que se fijaba para un juicio era mayor.

Cambios para trabajadores independientes

En paralelo, la iniciativa redactada por el equipo del ministro de Trabajo, Jorge Triaca, establece que el trabajador independiente que cuente con la colaboración de hasta otros cuatro trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo podrá acogerse a un régimen especial unificado. 

Éste contemplará para estos últimos el aporte individual de una cuota mensual por obras sociales y seguro de accidentes de trabajo.

Si no afronta estas obligaciones, o supera el tiempo de colaboración que posteriormente será indicado por una norma reglamentaria, se considerará que existe fraude laboral y deberá abonar las indemnizaciones correspondientes.

Novedades en el régimen de pasantías

Por último, la propuesta sustituye el régimen actual de pasantías para estudiantes, estipulado en la ley 26.427.

Entre los cambios más importantes, permite extender a 30 horas semanales, en lugar de las 20 actuales.

El plazo vigente de seis meses pasa a un año y que se puede prorrogar por otros 180 días.

La cantidad de horas mensuales se podrá ampliar a 130 si la actividad lo justifica, previo acuerdo de la empresa y la institución formativa, dice el proyecto.

También prevé los casos de incorporación de jóvenes sin formación profesional en empresas hasta los 24 años. Los empleadores que se incorporen a este sistema podrán contabilizar las ayudas económicas como parte del salario, debiendo abonar como mínimo la diferencia necesaria para alcanzar la categoría laboral correspondiente.