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El Senado aprobó una nueva ley de honorarios para abogados de fueros nacionales y federales

Avaló el texto que había modificado Diputados. Habrá una unidad fija de referencia, que estará atado al salario básico de un juez de primera instancia
30/11/2017 - 17:08hs
El Senado aprobó una nueva ley de honorarios para abogados de fueros nacionales y federales

El Senado de la nación transformó en ley el proyecto que regula un nuevo régimen arancelario para abogados y auxiliares de la Justicia que litigan en los fueros nacionales y federales.

La propuesta había sido aprobada hace casi un año por la cámara alta, pero Diputados le introdujo modificaciones y el Senado avaló esa última iniciativa.

“El texto aprobado no es exactamente lo que se pretendía pero es un avance decidido y notable hacia la dignificación de los abogados que litigan en los fueros Nacional y Federal”, indicaron desde el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) en un comunicado.

El proyecto no toma sumas fijas sino que crea una Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para evitar la regulación discrecional. Dicha unidad está atada a un porcentaje de la remuneración básica de los jueces federales de primera instancia. Esto se relaciona con la necesidad de evitar que esté atada a sumas fijas que luego pierden actualización.

Dicho porcentaje asciende al 3% del salario básico. De este modo, la UMA llegaría a 540 pesos, un monto que ya rige en la mayoría de las provincias argentinas.

En la actualidad, el básico de un salario del magistrado federal de primera instancia es de 17.999 pesos.

Otros puntos destacados

El proyecto contempla que:

– Se otorguen pautas objetivas para que los jueces puedan regular los honorarios de los abogados, los procuradores y los auxiliares de justicia.

– Los mínimos sean declarados de orden público. En función de que esos pleitos no tengan una base ni una apreciación pecuniaria, se evitan ciertas discrecionalidades de los jueces al momento de dictarse sentencia y regularse los honorarios.

– Los honorarios con carácter alimentario son inembargables, salvo que superen el 20% del salario mínimo, vital y móvil.

– Se pueden celebrar pactos de cuota litis "‘convenios celebrados entre el abogado y su cliente"‘ para fijar derechos y obligaciones entre cada uno de ellos.

– Se garantizan ciertos derechos justiciables para el cliente en la medida en que el pago de honorarios es en función del cobro de esa acreencia que reclama judicialmente.

– Hay un tope del 30% en estos pactos de cuota litis y solamente puede excederse ese porcentaje si el abogado solventa los gastos de inicio del juicio y se responsabiliza de la eventual condena por costas de su cliente. En ese caso, el tope pasa del 30 al 40 por ciento.

– Para iniciar el cobro de los honorarios regulados no se devengará la tasa de justicia.

– Ante un cambio de patrocinio o de representación, el profesional desplazado adquiere la calidad de parte para defender sus derechos. En el mismo proceso puede no solamente solicitar la regulación de sus honorarios sino también ejercitar acciones tendientes a cobrarlos.

- La remuneración en el caso de recursos extraordinarios, de casación o de revisión no podía ser inferior a 20 UMA; y para los recursos de queja, a 15.

Montos a fijarse

La propuesta estipula ciertos mínimos para los asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria. La representación en un caso de divorcio sin bienes parte de las 10 UMA y la adopción –que tiene diversos grados de complejidad- comienza con un mínimo de 20 unidades. Aquí se notan las diferencias cuantitativas entre los proyectos aprobados por el Senado y Diputados.

En la actualidad, el divorcio partiría de la base de los 5400 pesos y la adopción, de los 10.800. 

La representación de un caso de divorcio sin bienes en la Capital Federal puede rondar los $10.000 y en la adopción se analiza la complejidad, pero oscilan los 20.000 pesos.

Otros ejemplos de regulación

Acción sobre efectos del divorcio y responsabilidad parental, restricciones a la capacidad e inhabilitación, reclamación e impugnación de filiación, acciones de estado y familia, se fijó en 25 UMA.

El trámite de tutela en 20 unidades y la veeduría en 10. Asimismo, se contempla la actuación ante distintos órganos administrativos. Por ejemplo, el trámite ante la Inspección General de Justicia se fijó en 3 UMA.

También trata sobre los honorarios mínimos por la labor extrajudicial. La consulta verbal mínima se fijó en 0,5 UMA ($270), la consulta con informe en una unidad así como la redacción de carta documento se estableció en una unidad.

En cuanto a la redacción de contratos también se establecieron parámetros. Para la locación, del 1% al 5% del valor del contrato, con un mínimo de 2 UMA. En el caso del boleto de compraventa, del 1% al 5% del valor del mismo, con un mínimo de 3.

Asimismo, la redacción de contrato o estatuto de sociedades comerciales, asociaciones o fundaciones y constitución de personas jurídicas en general se estableció desde el 1% al 3% del capital social, con un mínimo de 5.

La redacción de otros contratos, del 0,3% al 5% del valor de los mismos, con un mínimo de 2.

Honorarios cuando el monto se conoce

En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 15 UMA del 22% al 33%

De 16 UMA a 45 UMA del 20% al 26%

De 46 UMA a 90 UMA del 18% al 24%

De 91 UMA a 150 UMA del 17% al 22%

De 151 UMA a 450 UMA del 15% al 20%

De 451 UMA a 750 UMA del 13% al 17%

De 751 UMA en adelante del 12% al 15%

En los juicios por cobro de sumas de dinero, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, la cuantía del asunto será el monto de la demanda o reconvención; si hubiera sentencia será el de la liquidación que resulte de la misma, actualizado por intereses si correspondiere. En caso de transacción, la cuantía será el monto de la misma.

Si la demanda o la reconvención fuere íntegramente desestimada, se tendrá como valor del pleito el importe de la misma, actualizado por intereses al momento de la sentencia, si ello correspondiere, disminuido en un treinta por ciento (30%), o, en los procesos de monto indeterminado, según la pericia contable, si existiere.