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La expresidenta y Carlos Zannini fueron procesados por el supuesto delito. En su defensa argumenta que la causa es un "invento" con trasfondo político
08/12/2017 - 03:06hs

Las órdenes de prisión preventiva que este jueves se ejecutaron a pedido del juez Claudio Bonadio, y que alcanzaron también a la senadora Cristina Kirchner, quien no fue detenida por tener fueros parlamentarios, estuvieron basadas en el supuesto delito de "traición a la patria".

En su discurso del jueves, la expresidenta dijo que se trataba de una figura "traída de los pelos" por el juez Bonadio y su "mundo jurídico muy particular", orquestado por el Presidente Macri. Además, señaló que sólo era correcta utilizarla cuando el país estaba en guerra.

¿Cuál es el verdadero alcance y la definición correcta de "traición a la patria"? En este caso, la letra del código penal tiene las respuestas. A continuación, los artículos pertinentes:

Artículo 214. - Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.Artículo 215. - Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:

1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad.

2º Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.

3° Si perteneciere a las fuerzas armadas. (Inciso incorporado por art. 5° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación).Artículo 216. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a ocho años, el que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos en los artículos precedentes, si la conspiración fuere descubierta antes de empezar su ejecución.Artículo 217. - Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento.Artículo 218. - Las penas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán, también, cuando los hechos previstos en ellos fueren cometidos contra una potencia aliada de la República, en guerra contra un enemigo común.