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En el ámbito judicial, existen diversos principios que se aplican a diario en los tribunales nacionales a los efectos de emitir distintas sentencias
15/12/2017 - 13:04hs

En el ámbito judicial, existen diversos principios que se aplican a diario en los tribunales nacionales a los efectos de emitir distintas sentencias. Tal es el caso del que se denomina de ley penal más benigna.

El mismo establece que, al momento de determinar una condena por un delito, de existir dos normas que fijen sanciones por los mismos hechos los jueces deben aplicar aquella que sea menos dañina para el acusado.

Así, por ejemplo, si una persona es acusada de asalto a mano armada y existen dos leyes que condenan esta situación, pero una fija una pena de 5 años de prisión y la otra sólo 3, los magistrados deberán adoptar ésta última.

La evasión, como delito incluido en la Ley Penal Tributaria, no es ajena a dicho principio y de aprobarse el proyecto de reforma tributaria, de acuerdo a datos a los que accedió iProfesional, se archivarán cerca del 40% de las causas en curso por aplicación del principio de ley penal más benigna.

"Inclusive, si se cuenta a quienes podrán hacer uso de la bala de plata, el porcentaje podría ser aún mayor", confiaron a este medio fuentes que pidieron reserva de identidad.

Cambios en Ley Penal TributariaDiego Fraga, socio de RCTZZ Abogados, señaló que "la reforma a la Ley Penal Tributaria es en líneas generales bastante buena, ya que mejora a la ley actual y aumenta los montos mínimos de punibilidad, que han quedado muy desactualizados por la inflación de los últimos años".

"Por ejemplo, para el caso de evasión simple, el proyecto eleva el mínimo punible de $400.000 a $1.500.000 y en la evasión agravada se aumenta de $ 4.000.000 a $15.000.000. Deberían haberse aumentado algo más ($2.000.000 para evasión simple y $20.000.000 para evasión agravada) para alcanzar las magnitudes del año 1997, cuando se aprobó la Ley Penal Tributaria original (en esa época $100.000 eran u$s100.000)", puntualizó Fraga.

En el año 2011, mediante una polémica reforma, se crearon los delitos tributarios contra las haciendas locales (provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires). "Se hizo de manera muy desprolija y el proyecto viene a arreglar algunos problemas que generaba esa legislación. Con este proyecto debería haberse excluido de la aplicación de la Ley Penal Tributaria a las haciendas locales, ya que hay legítimas objeciones a su aplicación y es muy peligroso darles esa poderosa arma a los funcionarios provinciales", explicó el experto. 

"Es más, en los últimos tiempo tanto provincias como municipios han estado desenfrenados cobrando y obligando a retener por impuestos inexistentes cuya devolución resulta casi imposible para los contribuyentes", agregó Fraga.

Es interesante la figura penal de las exacciones ilegales, porque hay haciendas locales (provincias y municipios) que son cada vez más “amigos de lo ajeno”… inventan retenciones y percepciones (ilegalmente o basándose en normas polémicas) a contribuyentes que no tienen ninguna relación con su jurisdicción y a los que les obliga a realizar un esfuerzo muy grande para reclamar lo que les detraen." Y aún en caso de contratar un abogado local tampoco devuelven esos montos, pues deben embarcarse en litigios interminables para recuperar sumas que se terminan extinguiendo por el curso de la inflación", agregó el experto.

Otro aspecto a destacar es que con la reforma se incorporan agravantes para el uso de determinados artilugios para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado. Hasta hoy, si se usan personas interpuestas, se aplica la figura de evasión agravada, con un monto mínimo de punibilidad de $800.000. Con la reforma, el monto aumenta a $2.000.000. Se agrega el uso de otros esquemas:

- Estructuras (por ejemplo, una sociedad que es titular de otra, que a su vez es titular de otra, que a su vez es titular de otra; como en el caso “Messi”, que se utilizó este tipo de estructura para evadir al fisco español)

- Patrimonios de afectación o instrumentos fiduciarios: puede referirse a trusts, fundaciones de interés, seguros patrimoniales, entre otros. (con otra parte de la reforma, a la ley de ganancias, se acota bastante la utilización de algunas herramientas de tax planning que actualmente se usan para diferir o eludir el pago de impuestos).

- Para que no quede nada afuera, la ley habla de “Negocios”, un término bastante amplio

- También va a considerarse evasión agravada si se esconde el patrimonio o las rentas en jurisdicciones no cooperantes. Hoy en día, las jurisdicciones no cooperantes son países en guerra o donde prolifera el terrorismo y donde difícilmente un ahorrista coloque sus bienes (Irak, Yemen, Irán, Myanmar, Siria, entre otros).

"La reforma mantiene el agravamiento por el uso de facturas apócrifas (truchas), pero se incorpora una modificación muy razonable, que es ponerle un piso de punibilidad ($1,5 millones)", advierte Fraga. 

En cuanto a la apropiación indebida de tributos (un delito que consiste en quedarse con dinero del Estado. Dinero que se retuvo o percibió), con la reforma se adecua el mínimo (de $40.000 a $100.000). "Debería elevárselo un poco más para tratar de limitar la aplicación de la ley penal tributaria a las haciendas locales. Esta es la figura que más se viene aplicando a nivel local: ya se conocen las primeras sentencias condenatorias en la Ciudad de Buenos Aires", puntualizó

"En el proyecto, para esta misma figura se amplía plazo de ingreso de estos tributos de 10 días hábiles a 30 días corridos. Hubiese sido mejor que sea desde intimación fehaciente del fisco. Es bueno compararlo con la problemática que se genera con algunas provincias en el sentido inverso: habría que hacer el paralelismo de cuántos años hay que litigar para que devuelvan los saldos a favor que les sustraen indebidamente a las empresas", explicó Fraga.

Respecto de la evasión previsional, se aumentan los montos mínimos de punibilidad y se agrega una nueva causal: si se intenta usar un beneficio fiscal de manera fraudulenta para la evasión previsional. Existe también la figura de “apropiación indebida de los recursos de la seguridad social”: en esa figura también se suben los montos (de $20.000 a $100.000) y se alargan (en paralelo con la figura de apropiación indebida de tributos) los plazos para el ingreso y que no se considere que hay delito.

"Un aspecto muy bueno de la reforma es que se eliminan las multas de 2 a 10 veces el tributo evadido para las personas jurídicas (habían sido introducidas por la horrible reforma de 2011). Esto era una locura, ya que se superponía con las multas de la ley de procedimientos fiscales (de procedimiento tributario)", añadió Fraga.

"Sin embargo, subsisten otras sanciones para las personas jurídicas que son anti-empresa y anti-producción, como la suspensión de actividades. Hace poco se dictó un fallo que confirmó esta sanción: por apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social (TOPE N°2: “I.S.E. Investigaciones Seguridad Empresaria S.A. y CIRAUDO, Aníbal Pascual s/infracción ley 24.769”, 26/09/2017) y se aplicó una suspensión total de actividades a la empresa por 4 años", advierte Fraga.

Otro aspecto de la reforma es que vuelve la “fuga del proceso” o “bala de plata” por pago, en tanto que se elimina la presentación espontánea. Para la fuga del proceso es necesaria la aceptación incondicional con pago de impuesto más los intereses (antes no se los mencionaba). No se va a aplicar en retención indebida de tributos ni en retención de tributos de la seguridad social.

Una cuestión a destacar: la Ley 26.735 (del año 2011) había prohibido la suspensión del juicio a prueba o probation para causas penales tributarias o aduaneras. Hay fallos donde se declaró la inconstitucionalidad de esta norma. En esos fallos se dijo que existen delitos en los que también se perjudica al erario público y –de todos modos- se acepta la probation, tales como estafa a una administración pública, cohecho, tráfico de influencias o lavado de activos.

"Es una lástima que no se hubiese adecuado la ley a la referida jurisprudencia", señaló Fraga.