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Pagarán Ganancias compras de empresas que no coticen en Bolsa y hechas por extranjeros

Se aplicará en forma retroactiva una norma para que pague Ganancias la venta de acciones argentinas por sujetos del exterior fuera de la Bolsa
11/01/2018 - 11:51hs
Pagarán Ganancias compras de empresas que no coticen en Bolsa y hechas por extranjeros

Este lunes se levantará la suspensión de una resolución de la AFIP que reglamentó el pago de Impuesto a las Ganancias por compraventas de acciones argentinas entre sujetos del exterior, y entraría en vigencia, si no media otra intervención del ente recaudador, para el pago en forma retroactiva por todas las operaciones que no tuvieron lugar en la Bolsa al 23 de septiembre de 2013.

Hace 6 meses, cuando el titular de la AFIP, Alberto Abad, dicto la Resolución General 4094, se armó un gran revuelo y tuvo que suspenderla por la Resolución General 4095. Hoy, reforma tributaria mediante, el escenario es muy distinto y podría retomarse el cobro del impuesto sobre la venta de acciones que no cotizan en Bolsa sin tantos problemas, porque se hicieron varias correcciones.

Al quedar alcanzada sólo la compraventa de acciones que no cotizan en Bolsa, de lo que se trata en muchos casos es de cambios de manos de empresas privadas, explicó a El Cronista, Mario Bogado, del Estudio Ferreres.

La resolución general 4094 establece la manera de determinar e ingresar el Impuesto a las Ganancias para las operaciones de compraventa o disposición de acciones, participaciones sociales, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos, bonos y demás valores, realizadas con beneficiarios del exterior, explicó Silvia Villarino, socia de PwC, al matutino.

La aplicación de las cláusulas de la resolución general 4094 es retroactiva para las operaciones que se hubieran efectuado a partir del 23 de septiembre de 2013.

Si el adquirente de los valores es un sujeto del exterior, será el responsable del ingreso del impuesto. Si la operación se hubiere cancelado con anterioridad a la vigencia, el ingreso del impuesto se considerará en término si se efectúa hasta el 28 de marzo próximo, puntualizó Villarino.

Los agentes de retención deberán determinar el importe a retener aplicando la alícuota del 15% sobre el 90% de las sumas pagadas por la adquisición de los valores o, en su caso, sobre la ganancia neta real deduciendo costo en pesos y gastos efectuados en el país, según estipula el texto de la Ley de Impuesto a las Ganancias, indicó la especialista de PwC.

Si bien la norma hace referencia a las retenciones que debieran practicar los intermediarios financieros (agentes de liquidación y compensación) que intervengan en operaciones realizadas en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores, que fueran encomendadas por sujetos del exterior, tal obligación quedará restringida a operaciones realizadas a partir del 1 pasado por beneficiarios del exterior que residan en jurisdicciones no cooperantes o cuando los fondos provengan de esas jurisdicciones, aclaró.

Eso debido a que la reforma impositiva dispuso, con relación a las operaciones perfeccionadas en el pasado que, tratándose de valores con cotización autorizada en bolsas y mercados de valores y/o que tuvieran autorización de oferta pública, en la medida que los agentes intervinientes no hubieran retenido o percibido el impuesto debido a la inexistencia de normativa reglamentaria que los obligara a hacerlo al momento de realizarse las operaciones, esas disposiciones no resultan de aplicación.

Hacia el futuro, se eximió del impuesto a operaciones con acciones que cotizan en mercados locales, títulos públicos (excepto Lebac), Cedear, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos y fondos comunes de inversión abiertos, con oferta pública y ADR, siempre y cuando los beneficiarios del exterior residan en jurisdicciones cooperantes o los fondos provengan de esas jurisdicciones.

En resumen, por ventas de acciones realizadas por sujetos del exterior fuera de bolsas y mercados de valores, habrá tiempo hasta el 28 de marzo próximo para que el comprador local o del exterior ingrese el impuesto correspondiente, concluyó Villarino.