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Advierten dificultades con las retenciones en Ingresos Brutos para el campo

Con motivo de la sanción de la Ley Impositiva bonaerense, se establecen algunos cambios en el Impuesto a los Ingresos Brutos      
19/01/2018 - 13:13hs
Advierten dificultades con las retenciones en Ingresos Brutos para el campo

Con motivo de la sanción de la Ley Impositiva bonaerense, norma de aplicación para el año fiscal 2018, se establecen algunos cambios en el Impuesto a los Ingresos Brutos.

Entre ellos mencionamos un beneficio para productores agropecuarios, cual es la exención (alícuota 0) para producción agrícola y ganadera que beneficia a los sujetos productores cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el ejercicio 2017, sean  menores a 3.000.000.00 de pesos.

Como primera apreciación debemos manifestar que aún no se ha determinado ni confirmado cambios en régimen de retención de Impuesto a los Ingresos Brutos de la actividad agropecuaria sujeta a la alícuota del 1% para el ejercicio fiscal 2018.

Debe recordarse que este régimen de retención es especial aplicable solo a actividades agropecuarias, apartado del general este ultimo abarcativo de otras actividades incorporados en la D.N “B” 1/04 y modificatorias.

Oportunamente quedo aclarado que para los periodos comprendidos entre el año 2013 y 2016 inclusive, la DN  42/2012 (padrón general), no es de aplicación para la actividad agropecuaria (de venta de granos, cereales y hacienda), en función de lo establecido por la D.N.Nro. 5/2013 prorrogadas por la DN 76/2014 y la DN 14/2016.

Para el año 2017 no se emitió norma alguna, siendo evidente que el organismo recaudador incurrió en un “olvido”, y sin perjuicio de que en dicho ejercicio los agentes de retención continuaron la práctica de retener el 1% en las ventas de granos, cereales y hacienda mas allá de la correspondencia de la alícuota del 2% para esas actividades desarrolladas en campos arrendados, y para otros casos de ingresos diferenciados,  excepción esta que estaba plasmada en las normas mencionadas.

Dicha práctica no fue motivo de observación por el fisco provincial manteniéndose por parte de los agentes, el “status quo” de las prorrogas legisladas.

La situación antes planteada tampoco ha sido resuelta hasta el presente, habiendo ya trascurrido 19 días del año 2018 y mismo plazo de  vigencia de la nueva ley fiscal, Es así que, en los hechos, los agentes de recaudación continúan la práctica de retener el 1% sin fundamento jurídico que los avale.

Mas grave aun, es el problema de los productores agropecuarios cuyos ingresos totales (gravados, no gravados y exentos), para el año 2017 no superaron $3.000.000.00, ya que dichos sujetos, conforme a lo dispuesto en el Art 28, 3r párrafo de la Ley 14.983, se encuentran, no exentos, sino gravados pero a tasa cero, lo que en la práctica implica el mismo tratamiento que a la actividad exenta.

En orden a lo manifestado, aparece el problema de cómo actuar por los agentes de recaudación frente al sujeto pasible de retención, al momento de proceder a la liquidación de venta de granos (LPG y LS) o de venta de hacienda.

Los acopiadores y/compradores/consignatarios se encuentran en la incertidumbre de proceder frente a una situación indefinida respecto a su accionar en tal carácter, ya que hasta la fecha tampoco se ha emitido norma o comunicado con referencia a esta situación.

De conformidad con lo anteriormente expuesto en nuestra opinión, surgen las siguientes alternativas (sin perjuicio de que pueda haber otras), para analizar por los sujetos no solo agentes sino también los retenidos respecto a las obligaciones a cumplir todo ello en mira a no incurrir en un accionar ilegitimo, más para los sujetos agentes de recaudación por las graves sanciones a las que se encuentran expuestos:

1) Retener con el fundamento de la inexistencia de una norma específica, aplicando la alícuota del 1% y en ese caso, el sujeto retenido tendrá saldos a favor por los cuales deberá solicitar repetición ante el fisco provincial.-Ello libera al agente de recaudación de cualquier responsabilidad fiscal, con el consecuente perjuicio fiscal al contribuyente.

2) No retener, siendo una alternativa solicitar al cliente productor agropecuario que explicite la solicitud de no retención ante el agente pagador mediante nota suscripta en carácter de declaración jurada que justifique sus ingresos menores a $3.000.000.00 por todo concepto para el año 2017. 

En el caso, deberá el sujeto pasible acompañar a la nota, copia de la declaración jurada anual del Impuesto a los Ingresos Brutos y su acuse de recibo (cuyo vencimiento no ha operado a esta fecha), en prueba de lo manifestado.

Debe destacarse que la presentación en copia de la declaración jurada y su acuse de recibo, será absolutamente voluntaria ya que el agente de retención no puede exigir al sujeto pasible copia de dicha declaración jurada por cuanto carece de facultades legales para ello, en tal caso, su exigencia es violatoria del secreto fiscal.

También sería conveniente ante esta opción que el productor proceda a presentar ante la agencia de su domicilio fiscal, la nota antedicha.

Con todos los elementos probatorios indicados puede presentarse ante el agente pagador solicitando la no retención del impuesto.

Las opción planteada como 2) y la probatoria aportada por el sujeto pasible deslinda responsabilidad del agente de recaudación frente a la figura de omisión de retención que el CF sanciona y constituiría la prueba de su accionar ante el fisco, en caso de que como resultado de una fiscalización le sea imputada la presunta  “omisión de actuar”, a los efectos de sostener su argumento de defensa.

En todo caso, tal vez, esta caracterización de “omisión”, corresponde sea atribuida a la administración fiscal provincial. 

Ante la falta de regulación normativa de las situaciones planteadas, se debería lsubsanar con urgencia el vacío legal para evitar los perjuicios derivados de la incertidumbre que perjudica por igual, a ambos sujetos de la relación tributaria.