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  Héctor Salinas, de Xerox Argentina, pide que la implementación de esta plataforma incluya un “fuerte plan comunicacional y de docencia”  
01/03/2018 - 13:10hs

Héctor Salinas, gerente de Preventa e Implementaciones de Xerox Argentina, analiza en la siguiente entrevista con iProfesional el presente y el futuro de la firma digital en la Argentina.

-¿Cuáles son las principales medidas anunciadas por el Gobierno nacional que favorecen el desarrollo de la firma digital? ¿Cómo las evalúa? ¿Cuáles faltarían adoptar y por qué?-Una de las principales medidas fue el haber aprobado la constitución de un mayor número de certificadoras licenciadas en el ámbito privado (hasta el 2013/2014 había sólo una y ahora hay seis) lo cual no sólo favorece la libre competencia y mejora de precios, sino que facilita el acceso a la obtención de un certificado de firma digital a todo aquel que lo desee.

Todas las normas y decretos impulsados por el Ministerio de Modernización para despapelizar y optimizar la gestión pública, el BCRA flexibilizando antiguas normas que obligaban a las entidades a mantener los respaldos físicos de cualquier transacción van marcando un claro camino de transformación que debe ser seguido por las empresas del ámbito privado.

Claramente, el que se vayan mostrando evidencias de los beneficios que la firma digital aporta a la gestión pública, impulsará a que el sector privado también la adopte masivamente.

Un ejemplo bien actual de interacción entre lo público y lo privado utilizando medios y firma digital son los Libros Sueldo digitales, que a partir de febrero de este año toda empresa con más de 10 empleados debe adoptar obligatoriamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres y cuya aplicación se busca nacionalizar.

En cuanto a normativa nacional, lo más reciente fue el “Mega DNU” del mes de enero, el que esperamos sea luego reafirmado por las leyes que se están proyectando tratar durante el presente año en el Congreso, el cual simplifica enormemente la gestión en al ámbito financiero, dando pie a manejar y firmar digitalmente documentos como cheques, pagarés, letras de cambio, contratos de tarjetas de crédito, etc.

Quedaría facilitar y normar el uso de los certificados de firma digital en dispositivos móviles como celulares y tabletas, lo cual colaboraría fuertemente en la difusión del uso de la firma digital en cualquier lugar y en cualquier momento, como también implementar un mecanismo de actualización más ágil de algoritmos de encriptación que redundará en la mayor seguridad de los documentos  firmados digitalmente, y por consiguiente en una mayor confianza que el común de la gente y las empresas tengan respecto a la adopción de la Firma Digital.

-¿Cómo marcha la implementación del decreto 892/2017 que oficializó la creación de la Plataforma de Firma Digital Remota? ¿Cuándo los ciudadanos podrán tener su firma digital para realizar trámites administrativos?-No caben dudas que el Decreto 892 del 1 de noviembre de 2017 es una excelente medida que muestra el camino elegido por el Gobierno para gestionar de manera eficiente “ ….la interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros”, tal como reza dicha normativa en uno de sus párrafos y que presenta a la firma digital como un componente clave y esencial para obtener valor del uso de plataformas digitales previamente implementadas como ser la de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Resta ahora trabajar en un fuerte plan comunicacional y de docencia para que esta propuesta de innovación sea conocida y adoptada naturalmente por los ciudadanos y por supuesto en la implementación concreta aplicando la firma digital en forma paulatina en todos los trámites relacionados con el ámbito público.

Hoy existe aún mucha desconfianza y dudas respecto a la seguridad que los medios digitales de gestión poseen y que fundamentalmente se deben a falta de información clara y precisa. No se confía en lo que no se conoce.

La obligatoriedad de utilizar un procedimiento digital puede ser una alternativa para dar los primeros pasos, pero no debe ser la regla, ya que hay sobrados ejemplos en el mundo donde buscando imponer el uso de la firma digital, se ha fracasado y derrochando por supuesto enormes cantidades de dinero invertidas en el desarrollo e implementación.

-¿Qué trámites pueden realizar hoy las empresas, los profesionales y los ciudadanos con la firma digital?-Aquí es importante discriminar entre aspectos legales, tecnológicos y culturales. En lo que a la legislación se refiere, en la actualidad ya no existen excepciones para el uso de la firma digital como instrumento para inferir total valor legal probatorio a cualquier tipo de documento electrónico en reemplazo de un documento en papel firmado de puño y letra con un bolígrafo o pluma.

Desde el punto de vista tecnológico, las herramientas de software y hardware necesarios están disponibles y en constante evolución y mejora.

El hecho de que estas herramientas se encuentren disponibles no significa que se encuentren implementadas y en esto no sólo influyen cuestiones económicas sino también culturales.

Sin dudas en el ámbito de la administración pública se ha visto un impulso, desarrollo e implementación muy importante de plataformas, herramientas y procesos digitales durante los últimos cinco años y en particular durante los últimos dos, en pos de lograr mayores eficiencias y facilitar la interacción de los ciudadanos con las entidades y organismos gubernamentales.

Plataformas como el TAD o GDE son un claro ejemplo de ello y van marcando un camino sin retorno hacia la transformación digital de la gestión pública que se espera permee hacia la gestión privada.

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