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Inicia debate sobre el aborto en el Congreso y Cambiemos va con proyecto propio

Este martes se presentará la iniciativa de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Cambiemos irá con una propuesta propia
05/03/2018 - 11:47hs
Inicia debate sobre el aborto en el Congreso y Cambiemos va con proyecto propio

El debate sobre el aborto legal logró colarse en la discusión legislativa. Si bien la discusión recién comienza, ya comienza a vislumbrarse un debate caliente que generará grietas dentro de los bloques mayoritarios.

Es que no hay una postura común, ya sea a favor o en contra de la interrupción voluntaria del embarazo, en ninguno de los bloques. Tanto en las fuerzas que integran el oficialismo de Cambiemos (el PRO y el radicalismo), como en las distintas vertientes de mayoría peronista, hay posiciones bastante disímiles.

Consultado por las posiciones que hay en el interbloque sobre el tema, el diputado oficialista Nicolás Massot reveló que “en el bloque del Pro es un poco más la cantidad de quienes estamos en contra, no así en el bloque radical, donde creo que está un poco más equilibrado, lo mismo que en la Coalición Cívica”.

Y destacó que, en caso de sancionarse una ley, el presidente Mauricio Macri no la vetará. Por lo pronto, en la cámara alta la votación puede llegar a ser pareja, pero en el Senado hay un sector conservador que puede llegar a voltear la ley.

Una de las propuestas que presentará el sector de Cambiemos es encabezada por el rionegrino Sergio Wisky (Pro). Según anticipó Massot, tendrá “matices” con la iniciativa que impulsa la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

Al igual que la propuesta “transversal”, tiene como eje la despenalización del aborto hasta la semana 14 de gestación, pero la principal diferencia es que el macrista encara el tema a través de una reforma del artículo 86 del Código Penal.

En este sentido, se indica que "el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible" cuando "la mujer o representante legal solicitan la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las 14 semanas de gestación".

Wisky propone establecer requisitos mínimos para la aplicación de estos protocolos, amparándose en el artículo 41 de la Constitución Nacional y sin violar -según sostiene- las autonomías provinciales.

En el oficialismo estiman que el tratamiento podría iniciarse la semana del 19, en un plenario de las cuatro comisiones con injerencia en el tema, Legislación General -cabecera-, Salud, Familia y Mujer, y Legislación Penal. Habrá audiencias públicas y convocatorias a especialistas.

¿Consulta popular?

En tanto, el jefe del interbloque Cambiemos en el Senado, el radical Luis Naidenoff, presentará un proyecto para convocar a una consultar popular por este tema.

Esto se debe a que considera fundamental que “se escuche a la sociedad” porque si la despenalización del aborto “sólo se discute en un plenario de comisiones en el ámbito parlamentario” se “cometerá un error”.

Entre esas aristas, mencionó que “se cruzan cuestiones éticas, jurídicas, religiosas y también la salud pública”. Naidenoff precisó también que si bien en principio se trata de una propuesta “de carácter individual” tratará de que “sea colectiva”, en alusión al resto de los bloques.

Por lo pronto, el bloque Unidad Justicialista, de los senadores Adolfo Rodríguez Saá y Eugenia Catalfamo, ya presentó un proyecto de ley en ese mismo sentido.

El proyecto de la Campaña por el Derecho al Aborto Legal

Este martes, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito presentará nuevamente el proyecto, que esta vez sí tiene amplias posibilidades de llegar al recinto.

El texto indica que la interrupción del embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional es un ejercicio del derecho a la salud, por lo que toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente si desea abortar.

Dicha práctica podrá realizarse en cualquiera de los servicios del sistema de salud (hospital público, obras sociales y prepagas), en un plazo máximo de 5 días desde su requerimiento y no se necesitará ninguna autorización judicial previa.

De acuerdo al proyecto, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:

1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente.

2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.

3. Si existieren malformaciones fetales graves.

Antes de realizarse esta intervención, la mujer deberá firmar una planilla donde brinde su consentimiento informado (en el que declara conocer las consecuencias y los riesgos de la práctica a la que se someterá).

La situación de las menores de edad

En el caso de las adolescentes, entre los 13 y los 16 años, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir y prestar el consentimiento para que les efectúen esta práctica.

En las mayores de 16 años, se considerará que tienen plena capacidad para ejercer los derechos que otorgaría la ley.

Si la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) debe practicarse en una menor de 13 años, se requerirá su consentimiento y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.

Si se tratase de una persona con capacidad restringida y su incapacidad no tiene relación con el ejercicio del derecho al aborto, podrá prestar su consentimiento informado requiriendo si lo desea la asistencia del sistema de apoyos (anteriormente denominados curadores) previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Si es una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o ante la falta o ausencia de este, la de un allegado.

Quedan incluidas en esta ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género.

El precedente de la Corte Suprema

En artículo 86 del Código Penal despenaliza el aborto cuando se trata de un caso de embarazo producto de una violación o de un atentado al pudor de una mujer demente o idiota, o cuando corre peligro la vida y la salud de la mujer.

En 2012, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el caso “F.,A.L”, que trataba de una adolescente que había quedado embarazada luego de ser abusada por su padrastro, en el que sostiene:

a. Que el caso previsto en el artículo 86 inciso 2 debe interpretarse como comprendiendo toda violación, ya sea que se trate de una mujer idiota o demente o de cualquier mujer.

b. Que no hace falta autorización judicial para la realización del aborto en tal caso.

c. Que no se necesita ningún tipo de prueba de la violación, bastando una mera declaración jurada.

d. Que se deben dictar protocolos para la realización de estos abortos no punibles en todo el país, que contemplen la objeción de conciencia de los profesionales pero que obliguen a todas las instituciones de salud a dar cumplimiento a estos supuestos.

La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito indicó que "un estudio realizado en profundidad para seis provincias argentinas muestra grandes diferencias entre ellas: en el caso de la Ciudad de Buenos Aires era de 14 abortos por 100 mil pero en el caso de Formosa llegaba al 166 por 100 mil, casi 12 veces más alto".

“El registro parcial de datos en relación al aborto y también de sus posibles consecuencias negativas, son producto de su propia condición de clandestinidad. Es la práctica clandestina, lo que torna inseguro al aborto, no sólo en los casos en que se practica sin la adecuada profilaxis médica sino también en aquellos casos donde es realizado por un profesional capacitado”, concluyó el estudio.

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