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La modificación en Ganancias trajo consigo un cambio significativo en la que hasta fines del año 2017 conocíamos como la “regla de capitalización exigua” 
09/03/2018 - 13:54hs

La reciente modificación en el Impuesto a las Ganancias, aprobada por nuestro Congreso, trajo consigo un cambio significativo en la que hasta fines del año 2017 conocíamos como la “regla de capitalización exigua”, tendiente a limitar el financiamiento excesivo de sociedades residentes - con su consiguiente búsqueda de beneficios fiscales en argentina a través de la reducción del beneficio gravable - por parte de sus sociedades vinculadas del exterior.

Sobre el particular, la anterior redacción de la norma establecía que los intereses de deudas de carácter financiero contraídos con sociedades vinculadas del exterior, no serán deducibles del balance impositivo al que corresponda su imputación en la proporción correspondiente al monto del pasivo que los origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda a dos veces el importe del patrimonio neto de la sociedad local,  a la misma fecha. 

Los intereses que, en función de la mencionada limitación no resultaban deducibles, tenían el tratamiento que la Ley establecía para los dividendos.

Mientras que aquellos intereses adeudados a sociedades locales, o bien, a sociedades del exterior pero sujetos a una alícuota de retención del 35%, resultaban deducibles sin restricción alguna.

Con la reforma, nos encontramos hoy bajo un nuevo marco regulatorio, el cual elimina completamente el ratio de “2:1” mencionado anteriormente.

En su reemplazo, se define un nuevo límite aplicable a todos los pasivos financieros  contraídos con sujetos vinculados - sean residentes o no del país -  que estará dado  por el importe que a futuro establezca el Poder Ejecutivo, o el equivalente al 30% de la ganancia neta del ejercicio antes de deducir intereses y amortizaciones (EBITDA), el que resulte mayor.

Resulta novedosa la particular interpretación que se le da al término “intereses”  (el cual se entenderá comprendido por las diferencias de cambio y las actualizaciones generadas por los pasivos que los originan), como así también, la posibilidad de trasladar los excedentes acumulados (por resultar los intereses inferiores al límite citado) en los últimos tres ejercicios fiscales. Por su parte, los intereses que no hubieran podido deducirse podrán adicionarse (trasladarse) a aquellos correspondientes a los cinco ejercicios fiscales inmediatos siguientes, situación ésta que tampoco existía.

Asimismo, es dable mencionar,  que el nuevo texto del artículo 81 se encargó de dejar en claro (en alusión a las variadas discusiones judiciales), que todos los intereses que se paguen, sean éstos deducibles o no, deberán sujetarse a las normas de retención vigentes.

Por último, son de destacar dos grandes cambios en materia de excepciones, que permitirían la deducción de intereses por encima del límite. Uno de ellos  se refiere a la posibilidad de demostrar, por parte del contribuyente, que el ratio de endeudamiento de la entidad argentina resulta igual o inferior al ratio del grupo económico en ese ejercicio. 

El otro  opera, en aquellos casos que se pueda demostrar que el beneficiario de los intereses hubiera tributado efectivamente el impuesto a las ganancias.

Al igual que lo establecía el texto anterior, se delega en la reglamentación la posibilidad de incluir determinadas actividades a las que resultaría inaplicable la limitación.

En síntesis, podemos decir que “hasta ayer” el tema se enmarcaba en una discusión de sub-capitalización o capitalización exigua tendiente a evitar el aprovechamiento de beneficios fiscales a través de la disminución de la renta gravable en Argentina,  mientras que “hoy” el enfoque parece estar más centrado directamente en limitar la erosión de la base imponible del impuesto mediante la deducción de intereses, muy de la mano de los lineamientos internacionales.

A futuro, resta esperar no sólo las definiciones que el Ejecutivo tome en torno al monto del límite sino también aquellas que traerá consigo la reglamentación del tributo.

Por lo pronto, queda a cargo de los contribuyentes “tomar nota” de los cambios introducidos y evaluar  llegado el momento de intentar hacer uso de las excepciones, la conveniencia o no de ofrecer las pruebas que, de aplicar, involucrarían dar a conocer información del grupo económico.