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Sigue la batalla por el cambio del cálculo jubilatorio: tras primer fallo a favor del Gobierno, ahora define la Cámara

El expediente será remitido al fiscal para que de su opinión sobre la nueva fórmula. El caso terminará siendo resuelto por la Corte Suprema
21/03/2018 - 16:02hs
Sigue la batalla por el cambio del cálculo jubilatorio: tras primer fallo a favor del Gobierno, ahora define la Cámara

La reforma del cálculo de ajuste jubilatorio sigue dando que hablar. Y no es para menos, ya que ahora empieza la verdadera batalla de fondo.

Concretamente, la que se juega en el campo judicial, donde se espera que empiecen a proliferar los fallos ante miles de pedidos de amparos. Luego vendrán las respectivas apelaciones de uno y otro lado.

El primer round fue para el Gobierno: días atrás se conoció el primer fallo que trató sobre la constitucionalidad de la normativa sancionada a fines del año pasado por el Congreso.

En el ámbito jurídico, fue considerado un gran "espaldarazo" a la tesitura oficial, ya que la jueza que analizó un amparo consideró que la nueva fórmula es legal.

Argumentó que el eventual daño no es de tal magnitud como para que la iniciativa pueda ser considerada como "confiscatoria".Los detallesPor lo pronto, en el caso caratulado como "Fernández Pastor", el jubilado ya apeló la sentencia que rechazó el amparo, por declararla inconstitucional. Ahora será la sala III de la Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social la que deberá resolver.

Mientras, de acuerdo con las fuentes consultadas por iProfesional, otros juzgados ya están analizando los amparos individuales de jubilados que cuestionaron el cálculo de actualización.

Quienes se oponen al nuevo marco legal, afirman que cada caso merece un tratamiento individual.

En otras palabras, que el hecho de que se haya dictado un fallo a favor del Gobierno no necesariamente implica un antecedente que los demás magistrados deban considerar.

En consecuencia, es muy posible que, ante miles de nuevos reclamos, se dé la situación de gran cantidad de sentencias a favor y otras tantas en contra de la ley.

A partir de ello, los expertos anticipan que será la Corte Suprema la que finalmente termine definiendo la cuestión. Claro que esto no se dará en el corto plazo.

En caso de que exista algún fallo favorable a los jubilados reclamantes, la ANSES apelará y el resultado quedará suspendido (impide la ejecución de la sentencia impugnada) hasta que el Máximo Tribunal dé su veredicto definitivo.

Por lo pronto, es poco usual que se le otorgue efecto devolutivo, lo implica que no se suspende la ejecución.

Si bien aún no hay pistas sobre cuál será el criterio que puede resultar mayoritario, en los pasillos judiciales el consenso es que los jueces optarán por esperar la aplicación de la nueva fórmula para ver qué tan grave pueda ser el perjuicio para los jubilados.

"Hay que ser cautelosos y aguardar que se otorguen más actualizaciones trimestrales, de modo tal de poder determinar si son de gran impacto en el bolsillo de los jubilados", afirmaron altas fuentes de tribunales a iProfesional.

Cabe recordar, que la flamante ley establece:

- A partir de marzo, las jubilaciones, pensiones y Asignación Universal por Hijo se irán ajustando con periodicidad trimestral

- Esa actualización es en base a un cálculo que tiene presente dos variables: la inflación (70%) y el aumento salarial promedio (30%)

En los pasillos de tribunales se va imponiendo una premisa: si la brecha entre el dinero que los beneficiarios hubiesen cobrado con la ley anterior y la vigente se amplía, se desatará una catarata de demandas.

En ese sentido, recuerdan que el aumento de la litigiosidad de los años pasados llevó a un enorme atraso en el tratamiento de los expedientes, lo que derivó en la sanción de la Ley de "Reparación Histórica", que contribuyó "poco y nada" para bajar el inicio de nuevos juicios.

Segundo round: las apelaciones

En cuanto al caso pionero "Fernández Pastor", tras ya haberse formalizado la apelación por parte del reclamante, el litigio quedó en manos de la sala III de la Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social, integrada por Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Rodolfo Milano.

Fueron los mismos tribunales que optaron por dividir el tratamiento del caso "Fernández Pastor" del resto de las demandas colectivas, ahora concentradas en el juzgado de Fernando Strasser.

En los próximos días, el expediente será girado al Ministerio Público Fiscal para que brinde su opinión. Luego, los camaristas analizarán si ratifican la constitucionalidad de la ley o si conceden el amparo.

Con todo, será la Corte Suprema de Justicia la que termine dando el veredicto final.

Al mismo tiempo, se aguarda la decisión en los amparos colectivos que fueron concentrados en un mismo juzgado. La resolución, en este caso, también estaría al caer.

Quien ya incursionó de lleno en esta batalla fue la expresidente y actual senadora Cristina Kirchner.

La ahora legisladora presentó un proyecto de ley de recomposición" de la "capacidad adquisitiva" para que:

- Jubilados

- Pensionados

- Beneficiarios de AUH, AUH por embarazo

- Ex combatientes de Malvinas

- Madres de siete hijos

- Beneficiarios de la pensión del adulto mayor

Reciban durante abril y mayo una compensación equivalente al 8,8% de sus ingresos.

La medida beneficiaría a 11 millones de personas, detalló Cristina en los fundamentos de la iniciativa, que apunta a atenuar la pérdida del poder adquisitivo producto de la inflación y del ajuste jubilatorio.

Rebatiendo argumentos

Por lo pronto, la mirada de la ANSES y de los abogados previsionalistas está puesta sobre la demanda presentada por Miguel Ángel Fernández Pastor, quien pide que la reforma previsional sancionada en diciembre sea declarada inconstitucional.

La jueza Adriana Cammarata rechazó su amparo al considerar que el cambio de fórmula no implica "violación alguna al derecho de propiedad".

Además, afirmó que no se ven afectados ni el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios ni el principio de progresividad.

Cammarata reconoce que el cambio de fórmula reduce el ingreso de bolsillo previsto para marzo 2018 respecto del que hubiere correspondido con la ley 26.417.

Sin embargo, este perjuicio tiene como contrapartida que la nueva norma otorga incrementos trimestrales en lugar de semestrales.

Para la magistrada, si se suma el aumento de marzo y el correspondiente a junio, la diferencia no es de una magnitud tal como para que el cambio sea tildado de confiscatorio.

Además, tuvo en cuenta el factor tiempo: "Se está a muy pocos días de su aplicación". En consecuencia, no ve atinado "declararla confiscatoria, no sustitutiva y por ende inconstitucional".

Para su presentación en Tribunales, Fernández Pastor citó jurisprudencia de la Corte Suprema que afirma: "Cuando la aplicación retrospectiva de una ley nueva priva a alguien de algún derecho ya incorporado a su patrimonio, el principio de la irretroactividad asciende a nivel constitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad".

A partir de ello, el demandante cuestionó el argumento que refiere a que el beneficio que trae el cambio (de semestral a trimestral) pueda ser considerado motivo suficiente para justificar la reducción inicial.

El jubilado alegó que entre el 14,5% de suba que hubiera percibido con la norma anterior y el 11,5% que recibirá sumados los trimestres de marzo a junio acumulado la "merma" supera el criterio del 15% que la Corte ha considerado como confiscatorio en materia previsional.

"No sólo incumple con lo ordenado por el Supremo Tribunal, sino que violenta el principio de razonabilidad, al sostener que la confiscatoriedad no existe en el presente", acusó el demandante.

"La simple comprobación fáctica de lo que la misma jueza propone demuestra lo contrario", completó, luego de que la magistrada rechazara la acción de amparo.

A su vez, la apelación alertó que se reserva la posibilidad de accionar ante la Corte (algo que seguramente ocurrirá este año) e incluso de acudir a los organismos internacionales por considerar que se encuentran vulnerados tratados de raigambre constitucional.

La lupa en la iniciativa oficial

El cambio en la movilidad apunta a reducir el gasto en Seguridad Social. Los borradores que circularon en Casa Rosada hacen referencia a unos $100.000 millones.

La movilidad tiene impacto en unas 17 millones de personas (jubilados, pensionados, pensiones no contributivas, asignaciones familiares y Asignación Universal por Hijo) que recibirían en 2018 un incremento inferior.

¿Por qué la diferencia? Porque la fórmula actual se actualiza en base a indicadores como recaudación impositiva y otros conceptos.

En cambio, la nueva ajusta los haberes y las prestaciones de la Seguridad Social en base a la inflación y a la variación de los salarios.

Al hacerse ese "update" sólo por índice de precios, se mantendrá constante ese ingreso en términos reales. Es decir, no sufrirá reducciones pero tampoco mejoras.