iProfesionaliProfesional

Un especialista de Arizmendi analiza la suba pactada por los mercantiles y qué ocurriría en caso de que la inflación supere lo previsto para este año
20/03/2018 - 02:00hs

El 9 de marzo se firmó el nuevo acuerdo salarial para los empleados de Comercio de toda la Argentina, comprendidos en el Contrato Colectivo de Trabajo 130/75, siendo la primera referencia paritaria nacional de relevancia, ya que al ser uno de los gremios con más número de personal, abre el marco de negociación y fija una pauta salarial a tomar en cuenta para los demás gremios y actividades laborales del país.

En este sentido, Comercio activó a principios de año la cláusula gatillo de la paritaria correspondiente a 2017, fijando un incremento del 6% para ajustar la paritaria del año anterior (2017) y previendo un 2% de suba en enero, 2% en febrero y 2% en marzo.

Ahora, ha previsto el aumento correspondiente a la paritaria del año 2018, disponiendo un alza salarial del 15%, tomando como base de cálculo las escalas salariales vigentes en marzo de 2018 y que tendrá una vigencia entre los meses de abril de 2018 y marzo de 2019.

Dicho incremento será de carácter remunerativo y no acumulativo, abonándose de la siguiente manera:

- Un 10% a partir del mes de abril de 2018.

- Y un 5% a partir del mes de agosto de 2018

Previendo las partes, como en el acuerdo anterior, que en enero de 2019 se reunirán a evaluar las variaciones económicas y si se han visto afectado los salarios de los trabajadores, lo que actúa como cláusula gatillo en caso de que la variación inflacionaria fuera mayor a la prevista en el acuerdo salarial.

Además, se prevé que los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 y que se encuentren afiliados a Obra Social OSECAC deberán aportarle mensualmente la suma de $100, entre los meses de abril de 2018 y marzo de 2019, a fin de sostener el funcionamiento solidario que brinda a los empleados de comercio.

El presente acuerdo se encuentra al momento pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, sin perjuicio de ello, el acuerdo aclara como en años anteriores que si a la fecha de pago no se encontrara homologado el mismo, dicho incremento del mes de abril debería abonarse bajo la denominación "Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Marzo Colectivo 2018".