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El ministro Jorge Triaca, le pidió al titular de AFIP, Leandro Cuccioli, que no retire las áreas de "supervisión", "regional" y "control de Monotributo"
06/04/2018 - 11:59hs

El ministro de Trabajo, Jorge Triaca, le pidió al titular de AFIP, Leandro Cuccioli, que no retire las áreas de "supervisión", "regional" y "control de Monotributo" de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social del organismo recaudador.

Esa decisión se había plasmado en la disposición 21, del 27 de abril.

La norma está suspendida, pero prevé trasladar parte del personal de fiscalización a la DGI. En Trabajo preocupa que DGI tiene un perfil de control más impositivo.

MonotributoEn tanto, teniendo en cuenta la recategorización de oficio en el Monotributo que llevó adelante la AFIP, el organismo de recaudación da más plazo para el pago de febrero y marzo.

La medida se oficializó a través de la Resolución General 4223 publicada en el Boletín Oficial:

En la norma se aclara que la recategorización de oficio aplicable al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), produce efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo.

Que en tal sentido, la nueva categoría resultante de la recategorización de oficio efectuada en enero de 2018, rige a partir de febrero de 2018.

Por lo tanto, resulta oportuno otorgar un plazo especial para el ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos febrero y marzo de 2018, respecto de aquellos sujetos adheridos al Monotributo.

En efecto, la nueva norma establece que las obligaciones correspondientes a los períodos febrero y marzo de 2018, en concepto de impuesto integrado y/o cotizaciones previsionales del Monotributo, se considerarán ingresadas en término siempre que se efectivicen hasta el 20 de abril de 2018, inclusive.

Aquellos sujetos que hubieran ingresado un importe inferior al correspondiente a la categoría de revista determinada de oficio, deberán ingresar las diferencias resultantes hasta el 20 de abril próximo, mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando las relaciones Impuesto- Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:

Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078

Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078