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A través de la resolución general 4233 la AFIP reglamentó el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono   
27/04/2018 - 07:10hs

A través de la resolución general 4233 la AFIP reglamentó el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.

En primer lugar, la flamante norma establece que para solicitar el alta, los sujetos deberán ingresar al servicio “Sistema Registral” disponible en el sitio web de la AFIP y acceder al “Registro Tributario” y seleccionar la opción “F. 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”.

La determinación de las obligaciones tributarias se efectuará utilizando el programa aplicativo denominado “COMBUSTIBLES LÍQUIDOS - Versión 3.0”.

A los fines de formalizar la presentación del formulario de declaración jurada  684/E generado por el programa aplicativo, deberán utilizar exclusivamente el régimen especial de transferencia electrónica de datos.

Se fija como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo de los impuestos resultantes, el día 22 del mes inmediato siguiente al período mensual que se declare.

Cuando dicha fecha coincida con día feriado o inhábil se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

El ingreso de los saldos de los impuestos resultantes de la declaración jurada, así como de los intereses resarcitorios y multas que pudieran corresponder, deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos.

Los sujetos pasivos de los gravámenes también deberán ingresar anticipos en concepto de pago a cuenta de los impuestos que correspondan abonar al vencimiento del respectivo período fiscal.

El monto de cada anticipo se determinará, según el período fiscal de que se trate, conforme al siguiente procedimiento:

a) Base de cálculo: Al monto de cada impuesto determinado -por código de impuesto- correspondiente al penúltimo mes calendario anterior a aquél al cual resulten imputables los anticipos, se detraerán los siguientes importes:

1. Sumatoria de los montos de impuestos correspondientes o consignados de las notas de crédito por devoluciones emitidas en dicho período;

2. Las percepciones sufridas con motivo de la importación computadas en dicha declaración jurada -utilizada como base de cálculo-;

3. Los pagos a cuenta imputados y consignados en dicha declaración jurada, utilizada como base de cálculo.

b) Porcentajes aplicables: Sobre la base de cálculo determinada conforme al inciso anterior, se aplicarán los porcentajes que, para cada anticipo y producto, se establecen en la normativa.

A los efectos de la determinación de la base de cálculo de los anticipos, se considerarán también los impuestos determinados por transferencias o consumos gravados en el curso del penúltimo mes calendario anterior, de aquellos productos que, a partir del día 1, inclusive, del período al cual son imputables los anticipos, se incorporen como gravados.

En las mismas condiciones, procederá el cálculo de los anticipos cuando se modifique una situación de exclusión subjetiva, por eliminarse un tratamiento de exención o de no gravabilidad, respecto de determinados responsables.

El ingreso del monto de los anticipos se efectuará de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento fijadas coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

Recargo sobre el gas natural

En paralelo, se dio a conocer la resolución general 4232 que refiere al Recargo sobre el Gas Natural. 

Al respecto establece que las obligaciones de presentación de la declaración jurada e ingreso de la percepción del recargo sobre el gas natural correspondiente a los períodos fiscales diciembre de 2017, y enero, febrero y marzo de 2018, podrán efectuarse hasta el 4 de mayo de 2018, inclusive.

Aquellos agentes de percepción que hubieran cumplido con las obligaciones de presentación de la declaración jurada e ingreso de la percepción del recargo sobre el gas natural por los períodos fiscales mencionados en el artículo anterior, deberán proceder a su rectificación e ingresar las diferencias que pudiesen corresponder hasta el día 4 de mayo de 2018, inclusive.