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La AFIP ajusta el concepto de residente tributario. Los cambios se dan a conocer a través de la Resolución General 4236 publicada en el Boletín Oficial  
08/05/2018 - 07:41hs

La AFIP ajusta el concepto de residente tributario. Los cambios se dan a conocer a través de la Resolución General 4236 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La pérdida de la condición de residente en el país, deberá ser acreditada por el contribuyente que la invoque, mediante alguno de los elementos que se indican a continuación:

a) Certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate.

b) Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país por el lapso previsto en dicho artículo.

Dicha documentación se adjuntará al momento de solicitar la cancelación de la inscripción en el impuesto a las Ganancias.

Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de éste último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder.

De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.

Hasta tanto se obtenga la cancelación respectiva en el impuesto a las Ganancias, las personas humanas deberán continuar cumpliendo con la totalidad de las obligaciones fiscales - formales y materiales- correspondientes.

En las situaciones de doble residencia, deberán considerarse las siguientes pautas:

a) De existir un convenio para evitar la doble imposición internacional suscripto entre la República Argentina y el otro Estado interviniente en la cuestión a dirimir, resultarán aplicables las normas que en dicha materia establezca el respectivo acuerdo.

b) Caso contrario, se atenderán las siguientes consideraciones:

1. Vivienda permanente se refiere al alojamiento a disposición de una persona humana en forma continuada, resultando irrelevante el título jurídico que posea sobre la misma, pudiendo tratarse del propietario, usufructuario, superficiario, locatario, comodatario, poseedor o tenedor, entre otros.

Quedan excluidos del concepto de vivienda permanente aquellos alojamientos utilizados en estadías de corta duración por motivos de viajes de placer, negocios, estudios o con fines de recreo, veraneo o similares.

2. El sujeto que invoque la tenencia de una vivienda permanente en un Estado extranjero, deberá probarlo con la documentación respaldatoria correspondiente.

Asimismo, la AFIP podrá recurrir a pruebas o indicios claros, precisos y concordantes que permitan determinar la existencia de una vivienda permanente en el país.

3. El centro de intereses vitales es el lugar situado en un territorio nacional en el cual la persona humana mantiene sus relaciones personales y económicas más estrechas, las que deben ser consideradas en forma conjunta. En caso de que dichas relaciones estuvieran en diferentes estados, se otorgará preeminencia a las relaciones personales.