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El fisco nacional establece el uso obligatorio del "Remito Electrónico Cárnico", como único documento válido para el traslado automotor de carnes 
31/05/2018 - 07:34hs

La AFIP pone en marcha el Remito Electrónico Cárnico.

Lo hace a través de la Resolución General 4256 publicada en el Boletín Oficial.

La norma establece el uso obligatorio del “Remito Electrónico Cárnico”, como único documento válido para el traslado automotor de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas.

Se encuentran obligados a emitir el “Remito Electrónico Cárnico” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:

a) Frigorífico/Establecimiento faenador.

b) Usuarios de Faena.

c) Abastecedor.

d) Despostadero.

e) Consignatario de Carnes.

f) Consignatario Directo.

Quedan excluidos, los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, cuando correspondan a operaciones:

a) de importación y/o exportación de los mismos, o

b) realizadas con Consumidores Finales.

El REC tendrá una vigencia de 72 horas corridas contadas desde el momento de su emisión.

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