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Fallo de Corte: la modificación de la prescripción para impuestos provinciales no será retroactiva

La Suprema Corte no aclaró si considera que el hecho de que las provincias establezcan el plazo de la prescripción en su territorio es constitucional
12/06/2018 - 05:47hs
Fallo de Corte: la modificación de la prescripción para impuestos provinciales no será retroactiva

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires determinó que las novedades del Código Civil y Comercial Unificado en materia de prescripción no se pueden aplicar en forma retroactiva, pero no aclaró si considera que el hecho de que las provincias establezcan el plazo de la prescripción en su territorio es constitucional.

“Es acertado reconocer que el nuevo Código Civil y Comercial no tiene ningún efecto respecto de las prescripciones cumplidas a la fecha de su entrada en vigencia”, dijo a El Cronista Rodrigo Lema, del estudio Bulit Goñi y Tarsitano, al comentar los alcances del fallo.

En la causa Fisco de la provincia de Buenos Aires c/Recuperación de Créditos SRL s/apremio, resuelto el 16 de mayo pasado por la Suprema Corte bonaerense, se discute la aplicación de la doctrina Filcrosa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que ese fallo fue dictado antes de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial que incorporó modificaciones en materia de prescripción para la recaudación de tributos locales. En concreto, la autorización a las provincias para reglamentar su propio plazo de prescripción.

En el fallo Filcrosa, la Corte nacional concluyó que las provincias no podían apartarse de los plazos de prescripción fijados en el Código Civil para reclamar el pago de tributos. Posteriormente, dicho Tribunal también manifestó que las provincias carecían de facultades para regular otros aspectos de la prescripción de manera distinta a la prevista en el Código Civil (se trata, por ejemplo, de la fecha de inicio del cómputo de la prescripción o de las causales de suspensión o interrupción).

Después de varios años y de múltiples idas y vueltas, la doctrina Filcrosa empezó a ser seguida por los máximos tribunales de todas las provincias. A partir de esto, empezó a existir una suerte de seguridad sobre la cuestión en debate. Hasta que se sancionó el nuevo Código, que incorporó modificaciones al régimen de prescripción.

En ese cuerpo normativo se dispuso que las provincias podrían regular de manera autónoma el plazo de prescripción para la recaudación de tributos. Pero el nuevo Código únicamente hizo referencia al plazo y mantuvo la inhabilitación a las provincias para reglamentar otros aspectos de la prescripción, puntualizó Nicolás Nogueira Castellini, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

Ante la sanción del Código, se vislumbraron nuevas interpretaciones en la Justicia. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires consideró que los términos del nuevo Código demostraban que la doctrina ‘Filcrosa‘ de la CSJN había quedado sin efecto y que las jurisdicciones locales tenían prerrogativas para regular todos los elementos del instituto de la prescripción de manera autónoma inclusive con alcance respecto de períodos fiscales anteriores a la entrada en vigencia de ese cuerpo de normas.

Otros Tribunales Superiores provinciales consideraron que a partir del Código las provincias tenían la posibilidad de regular de manera autónoma el instituto de la prescripción pero únicamente respecto de ejercicios fiscales posteriores a la entrada en vigencia del texto normativo.

En ese marco de nueva litigiosidad, aparece el fallo de la Suprema Corte bonaerense. Por voto mayoritario, ya que existen dos votos en disidencia, el Máximo Tribunal de la provincia de Buenos Aires considera que esa jurisdicción no tiene facultades para regular el inicio del cómputo de la prescripción apartándose de la normativa sancionada por el Congreso Nacional y entiende que el Código no tiene impacto respecto de esta cuestión por dos motivos centrales.

El primero porque el texto legal solo hace referencia a que las jurisdicciones locales podrán reglamentar el plazo de la prescripción pero no otros elementos. El segundo, porque las previsiones del Código no pueden tener incidencia respecto de períodos fiscales anteriores a su entrada en vigencia, indicó Nogueira Castellini.

El fallo del Tribunal bonaerense brinda seguridades y plantea también incertidumbres, consideró Nogueira Castellini, y añadió que brinda seguridades en lo que respecta a los períodos fiscales anteriores a la entrada en vigencia del Código, ya que queda claro que el nuevo cuerpo normativo no puede afectarlos ni altera respecto de ellos la doctrina Filcrosa en lo que respecta al inicio del cómputo de la prescripción.

Pero también quedan algunas incertidumbres. La principal sería determinar si los supremos bonaerenses consideran en su mayoría que la posibilidad de que las provincias reglamenten el plazo de la prescripción es constitucional, remarcó Nogueira

“El fallo es muy importante y tiene enorme trascendencia porque existe una gran cantidad de conflictos que se resolverán a favor de la prescripción y la inconstitucionalidad del Código Fiscal bonaerense”, señaló Lema al matutino.

“El propio Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires, a partir de este fallo, deberá reconocer la prescripción con apoyo en la jurisprudencia tanto de la Corte nacional, como de la Corte provincial”, opinó Lema.