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Presentan nuevo pedido de prórroga para Bienes Personales y Ganancias

La institución solicita la extensión del plazo hasta dos días antes de la finalización de junio, aclarando que la misma no repercutirá en la recaudación
25/06/2018 - 06:47hs
Presentan nuevo pedido de prórroga para Bienes Personales y Ganancias

Ante los insistentes pedidos formulados por los matriculados, el Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño envió una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicitando la prórroga de la fecha de pago de los impuestos a las Ganancias de personas humanas y Bienes Personales. 

Con la firma de Humberto Bertazza y Graciela Núñez, presidente y secretaria de la institución, respectivamente, la misiva solicita la extensión del plazo hasta dos días antes de la finalización de junio, aclarando que la misma no repercutirá en la recaudación del mes. 

Los profesionales manifestaron al Consejo las dificultades para convalidar el saldo a pagar correspondiente a los impuestos mencionados con los servicios Web aprobados por la resolución general 4243. 

Ganancias y Bienes Personales

La AFIP recuerda que se puede incluir el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, en el Plan de Facilidades de Pago de la Resolución General 4057, aún cuando no se haya presentado la Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a los Bienes Personales y Ganancias.

Para ello, se debe ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, luego de seleccionar “Validación de Deuda” cargar manualmente los datos relacionados a  la/s obligación/es que se quieren incluir.

Una vez que se haya completado toda la información solicitada,  se genera el plan de pago.

El plan de pagos se puede generar hasta el 30 de junio de 2018 inclusive.

A fin de facilitar la tarea, la AFIP lanzó la siguiente guía paso a paso: ¿Cómo incorporo mi deuda al Plan de Facilidades de Pago - RG 4057?

Empleados

Asimismo, la AFIP prorrogó hasta el 27 de julio la declaración jurada informativa anual de empleados correspondiente al Impuesto a las Ganancias.

Puntualmente alcanza a quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $1.000.000 por rentas de:

- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del 2017, inclusive.

- El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

- Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.

- Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas

- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

Los antes mencionados, podrán, excepcionalmente, efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas del período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.