iProfesionaliProfesional

Factura electrónica: la AFIP determinó las 10 profesiones a las que alcanzará el régimen

El fisco oficializó una nueva etapa en la generalización del comprobante virtual. La reciente resolución acota el alcance a ciertas actividades
04/09/2008 - 10:30hs
Factura electrónica: la AFIP determinó las 10 profesiones a las que alcanzará el régimen

Luego de atravesar cambios de gestión y realizar múltiples ajustes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la puesta en marcha de una nueva etapa en la generalización de la factura electrónica. Si bien el objetivo a largo plazo de la AFIP es la incorporación de todos los servicios profesionales, en esta etapa inicial que arranca en noviembre próximo, la obligatoriedad de emitir electrónicamente las facturas alcanza sólo a 10 profesiones, en la medida que facturen más de $300.000 al año.Tal como anticipó iProfesional.com, el comprobante virtual llega en noviembre a los profesionales, pero no a todos. En uno de los últimos retoques que el fisco incorporó a la reciente resolución general 2485 decidió acotar, en una primera etapa, el alcance a determinadas profesiones, como abogados, contadores, escribanos, arquitectos, licenciados en sistemas, en administración, entre otros, pero siempre y cuando su facturación anual sea superior a los 300.000 pesos.

Así­, la reciente normativa presenta en sociedad el nuevo facturador online que apunta a facilitar la tarea de las empresas y particulares obligados. De esta forma, la AFIP confirma, que –por ahora- los monotributistas no estarán obligados. No obstante, los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado podrán optar por inscribirse y emitir sus facturas "C".Las diez profesiones alcanzadas

Si bien el objetivo a largo plazo de la AFIP es la incorporación de todos los servicios profesionales, en esta etapa inicial que arranca en noviembre próximo, la obligatoriedad de emitir electrónicamente las facturas alcanza sólo a quienes obtengan más de $300.000 al año y se desempeñan como:

  1. Abogados.
  2. Licenciados en Administración.
  3. Licenciados en Economí­a.
  4. Licenciados en Sistemas.
  5. Contadores Públicos.
  6. Actuarios.
  7. Escribanos.
  8. Notarios.
  9. Ingenieros.
  10. Arquitectos.

La nueva resolución establece la creación de "un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios".

A tal efecto, el régimen comprende a dos sistemas de emisión de comprobantes electrónicos:

  • Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE).
  • Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Lí­nea (RCEL).

El RECE obliga las empresas o particulares a contratar a un proveedor que les brinde el software necesario para poder emitir las facturas virtuales, lo cual encarece los costos de su implementación.

En cambio, el RCEL es un facturador online gratuito, en el cual "se ingresará con la clave fiscal en el sitio de la AFIP y se confeccionará la factura", detalló oportunamente el subdirector general de Fiscalización del organismo, Marcelo Costa.

Sin embargo, la inclusión en el RECE o el RCEL no es una "libre elección" sino que depende del tipo de actividad que realice la empresa o particular y el monto anual de facturación involucrado el sistema aplicable; es decir, el facturador online estará disponible dependiendo de la situación fiscal del contribuyente.

RECE o RCELLos contribuyentes que deberán y podrán incorporarse al RECE a partir del 1º de octubre y deberán emitir obligatoriamente los comprobantes electrónicos a partir del 1º de noviembre próximo son aquellos que revistan el carácter de inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que desarrollen las siguientes actividades:

  • Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual.
  • Servicios de transmisión de televisión por cable y/o ví­a satelital.
  • Servicios de acceso a Internet con abono mensual.
  • Servicios de telefoní­a móvil.
  • Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
  • Servicios de seguridad.
  • Servicios de limpieza.
  • Prestación de servicios de publicidad y conexos.
  • Servicios cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Servicios de informática y desarrolladores de software.
  • Servicios profesionales antes detallados.

Más precisamente, los contribuyentes anteriormente listados están obligados a emitir las facturas, notas de crédito y notas de débito A.En particular, aclara el nuevo marco normativo, los servicios de transporte de caudales, de seguridad, de limpieza y los servicios profesionales también deberán emitir electrónicamente las facturas, notas de débito y crédito B superiores a 10.000 pesos.

Debe tenerse en cuenta que los profesionales estarán obligados en el RECE -siempre y cuando- los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a 600.000 pesos.

Por otra parte, se encuentran los contribuyentes que deberán incorporarse al RCEL a partir del 1º de octubre y deberán emitir obligatoriamente los comprobantes electrónicos a partir del 1º de noviembre próximo son aquellos que revistan el carácter de inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que desarrollen las siguientes actividades:

  • Servicios de restaurante con atención al público.
  • Servicios de expendio de comidas.
  • Servicios de preparación y venta de comidas al público.
  • Servicios profesionales antes mencionados.

Cabe recordar que los obligados por el RCEL, deben emitir los siguientes comprobantes:

  • Facturas A, comprobantes A con la leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o facturas M, de corresponder.
  • Notas de crédito y notas de débito A, comprobantes A con la leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o comprobantes M, de corresponder.

Cambios para profesionales

En este contexto, la AFIP aclaró que, con respecto a los profesionales, sólo se encuentran obligados en el RCEL en tanto los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean superiores a $300.000 e inferiores a $600.000. También, deberán emitir electrónicamente las facturas, notas de débito y crédito B en el caso que sean superiores a 10.000 pesos.

Cada factura virtual – ya sea del RECE o del RCEL- requiere una autorización electrónica (Código de autorización electrónica –CAE-) por parte de la AFIP como elemento previo al enví­o del documento electrónico al comprador.

A su vez, la extensa normativa establece pautas claras para:

  • La incorporación, permanencia y exclusión del régimen.
  • La emisión de notas de créditos y débitos, respecto a la factura correspondiente.
  • La inclusión optativa al régimen, entre otros.

Al respecto, Franco Rossi, miembro del Estudio Lisicki Litvin y Asociados explicó que se encuentran excluidos del régimen los siguientes comprobantes:

  • Facturas de exportación.
  • Facturas "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y "M" que emitan los responsables alcanzados por el sistema RECE.
  • Facturas "B"que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
  • Operaciones con tratamiento especial de facturación: aquellos sujetos, que realicen operaciones tales como agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, entre otros.
  • Las facturas o documentos equivalentes emitidos por las reparticiones del Estado Nacional, Provincial, Municipal; prestadores de servicios de correos y encomiendas; entre otros.
  • Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales que deban emitirse mediante controlador fiscal.
  • Los formularios 1116B y 1116C emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por la AFIP.

De esta manera, la AFIP busca facilitar la tarea de los contribuyentes y también favorecer la facturación evitando maniobras de evasión. Además, permitirá agilizar las labores de inteligencia fiscal a fin de direccionar de mejor manera las inspecciones a realizar.Hernán Gilardo©iProfesional.com