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Expertos adelantan claves de la inminente reforma al Monotributo

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño detallan los cambios que impulsará el proyecto de ley que se oficializará en los próximos dí­as
13/04/2009 - 13:16hs
Expertos adelantan claves de la inminente reforma al Monotributo

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, Vicepresidenta II de la institución adelanta las claves de la inminente reforma al Monotributo.

Desde hace más de un año, el Cpcecaba viene solicitando la adecuación a la realidad económica de los montos del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo).

Desde la creación del Monotributo, se facultó al Poder Ejecutivo a aumentar hasta en un 100% los montos que definí­an la condición de pequeño contribuyente, con la finalidad de flexibilizar la aplicación del régimen en razón de posibles variaciones económicas de carácter coyuntural que pudieren generarse en el futuro.

Es más, el propio texto de la ley habilita esta adecuación, cuando faculta al Poder Ejecutivo a incrementar hasta en un 50% los parámetros para determinar las categorí­as y los precios máximos unitarios de venta de cosas muebles. Claro que hasta la fecha, esta facultad jamás fue utilizada.

Con el objeto de mitigar estos efectos, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), por iniciativa del Consejo Profesional capitalino, elevó una propuesta de modificación legislativa, que para el caso de servicios proponí­a agregar tres categorí­as a las ya existentes, haciendo lo propio para el resto de las actividades, con la incorporación de cinco categorí­as, llegando el último tramo a $144.000. y 288.000 pesos.

De este modo, quienes estuvieran dando sus primeros pasos en el ejercicio de su actividad autónoma podrí­an revistar en las categorí­as menores hoy vigentes sin sufrir perjuicio fiscal alguno, y quienes ya estuvieren en el régimen en escalas superiores no quedarí­an excluidos por el mero efecto de la inflación. Este proyecto fue positivamente recogido por la comunidad, expresando su adhesión en la página www.monotributo.org.ar .

En los últimos dí­as Ricardo Echegaray -Administrador Federal de Ingresos Públicos- e Iván Budassi -Director General de los Recursos de la Seguridad Social-  han anticipado el enví­o de un proyecto de ley propiciado por el Poder Ejecutivo Nacional. Luego de varias idas y vueltas sobre su potencial adecuación, pareciera que esta vez la modificación será un hecho.Este proyecto en su sustancia es similar al que circulara hacia mediados de noviembre de 2008 y que luego de anunciarse en los medios fuera desactivado. Si bien en aquella oportunidad la iniciativa diferenciaba las escalas para venta de bienes y prestaciones de servicios, los que ahora se unifican en una única escala que contempla hasta los $200.000, en las cinco primeras categorí­as (A a E), resultando las tres últimas (F, G y H) sólo aplicables para aquellas actividades vinculadas con transacciones de bienes, llegando a 300.000 pesos.

Sin duda parece plausible esta iniciativa, ya que recoge los reclamos permanentes de los pequeños actores económicos que ante la falta de adecuación quedan expulsados del sistema, y no sólo ven mermado el ingreso de subsistencia de su grupo familiar sino que en un sinnúmero de casos pierden su cobertura en salud.

Pero si bien da solución a los efectos que la exclusión del régimen genera sobre los sujetos que revistan en la última categorí­a, quienes son expulsados por la mera repotenciación de los precios de los bienes o servicios transados por efectos de la inflación, paradójicamente, podrí­a generar ciertas inequidades sobre los monotributistas de menor capacidad contributiva, expulsándolos lisa y llanamente a la marginalidad.

Supongamos un sujeto que trabaja en relación de dependencia y comienza a prestar algunos servicios adicionales para mejorar sus ingresos. Para visualizar más claramente el ejemplo pensemos en un maestro que comienza a dar clases particulares, o un profesional que hace sus primeras pericias, o un profesor de educación fí­sica que un par de veces por semana entrena un equipo de alguna disciplina deportiva. Y que por esa actividad obtienen ingresos no superiores a los $1.000 mensuales. Actualmente abona por el componente impositivo del monotributo $33.

Este sujeto, a partir de la reforma pasarí­a a abonar, por idéntico ingreso, la suma de $60, lo que representa un incremento de la carga tributaria del orden del 82%, absorbiendo el gravamen el 6% de sus ingresos brutos totales.

Algo similar ocurre en la categorí­a siguiente, si bien con menor impacto. Así­ quien percibí­a ingresos de entre $12.001.- y $24.000 verá incrementada la presión tributaria en un 54%, absorbiendo en este caso el 3% del ingreso bruto total del contribuyente.

Lo propio acontece para ingresos brutos que van desde los $110.001 (monto hoy comprendido en la categorí­a G) a $120.000 caso en que el impacto del gravamen se incrementará en un 122%, y de $120.001 a $144.000 en un 78% respecto de lo abonado actualmente, absorbiendo un 7,5% y un 9% de los ingresos brutos totales de los contribuyentes involucrados respectivamente.

Paradójicamente, quienes actualmente revistan en las categorí­as C a G, con ingresos que van desde los $24.001 a los $110.000 pasarán a abonar montos inferiores a los actuales, reduciéndose el importe a pagar entre un 20% y un 71%, lo que muestra un marcado desequilibrio en la estructuración de las escalas contenidas en el proyecto impulsado, de fuertes aristas de regresividad.

Creemos que estas distorsiones debieran ser evitadas, lo cual es posible si se mantienen las escalas hoy vigentes, integrando al sistema nuevos tramos que eleven el tope paulatinamente hasta los $200.000. Y $300.000 respectivamente. Por ejemplo, una escala que fuera de los $144.001 a $155.000 por $ 900 y desde allí­ los tramos propuestos, de modo de dar respuesta al reclamo del sector monotributista sin afectar la situación actual.Un tema pendiente

Por otra parte, no debe perderse la oportunidad para equiparar el tratamiento de los trabajadores, titulares de rentas del trabajo personal, independientemente de si ellos laboran en relación de dependencia o en forma autónoma, Una vez más reiteramos, no existe razón alguna que justifique mantener la actual discriminación que genera el inciso c) del artí­culo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, en cuanto a la deducción especial de cuarta categorí­a, pues tanto unos como otros obtienen sus ingresos como consecuencia del "esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición a capital".

Tal el caso de los prestadores de servicios profesionales. Es doctrina jurisprudencial que "por ví­a de principio, los honorarios tienen carácter alimentario, desde que se trata de la contraprestación que reciben los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión y, en ese sentido, no difieren, en sustancia, de los sueldos o salarios que perciben quienes trabajan en relación de dependencia".

Propiciamos la identidad de tratamiento en pos de la igualdad como base de las cargas públicas, y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado siempre, del modo más contundente, en cientos de fallos de su jurisprudencia. En pos de la corrección de las distorsiones planteadas, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente con la Federación Argentina de Consejos Profesionales tiene presentado un proyecto de reforma que esperamos sea tratado prontamente.

Detalles del proyecto

IProfesional.com tuvo acceso al proyecto que se presentará en el Congreso de la Nación. De acuerdo a la iniciativa, como parámetro general, el lí­mite máximo de ingresos brutos anuales pasa de $72.000 (locaciones y prestaciones de servicios) y $144.000 (restantes actividades) a $200.000.

El lí­mite de ingresos brutos permitidos se amplí­a de $200.000 a $300.000 -sólo para actividades distintas a prestaciones de servicios- en tanto se cumpla con el requisito de tener 1,2 y/o 3 empleados según la nueva escala establecida.

Asimismo, para la venta de bienes se incrementa el precio máximo unitario de venta permitido de $870 a $2.480, lo que equivale a dos salarios mí­nimos vitales y móviles.

Las primeras cinco categorí­as – que van de la A a la E- son idénticas para todo tipo de actividad.

Respecto al máximo de ingresos brutos anuales:

  • La categorí­a A pasa de $12.000 a 35.000 pesos.
  • La categorí­a B pasa de $24.000 a 75.000 pesos.
  • La categorí­a C pasa de $36.000 a 110.000 pesos.
  • La categorí­a D pasa de $48.000 a 155.000 pesos.
  • La categorí­a E pasa de $72.000 a 200.000 pesos.
Fuente: AFIP

Respecto a las últimas tres categorí­as -que van desde la F a la H y que sólo se aplican a contribuyentes que no realicen locaciones y prestaciones de servicios- se implementará el siguiente aumento en el máximo de ingresos brutos anuales:

  • La categorí­a F pasa de $96.000 a 235.000 pesos.
  • La categorí­a G pasa de $120.000 a 270.000 pesos.
  • La categorí­a H pasa de $144.000 a 300.000 pesos.
Fuente: AFIP

Cómo requisito extra, los contribuyentes que quieran adherirse a las últimas tres categorí­as deberán contar con 1,2 o 3 empleados respectivamente.

El proyecto no establece una modificación en las cotizaciones de salud para todas las actividades y categorí­as. Actualmente se ubican en $46,75 para cada titular y $39 por cada integrante del grupo familiar.

Respecto al componente impositivo el nuevo esquema prevé:

  • Un pago mensual de $60 para la categorí­a A.
  • Un pago mensual de $90 para la categorí­a B.
  • Un pago mensual de $190 para la categorí­a C.
  • Un pago mensual de $900 para la categorí­a D.
  • Un pago mensual de $1.240 para la categorí­a E.
  • Un pago mensual de $2.000 para la categorí­a F.
  • Un pago mensual de $2.350 para la categorí­a G.
  • Un pago mensual de $2.700 para la categorí­a H.

De acuerdo a cálculos preliminares oficiales, se estima que a partir de la categorí­a E pueden darse casos en donde resulte más económico estar inscriptos en IVA y Ganancias que en el régimen del Monotributo.

Fuente: AFIP

Asimismo, el aumento de las cuotas –teniendo en cuenta el aporte previsional y a la obra social- puede llegar a quintuplicar el valor actual. Más precisamente, la futura categorí­a F (actual K) pasa de $391 a $2.081, lo que representa un aumento del 431%.

La suba se reduce al 400% respecto a la futura categorí­a G (actual L) al pasar de $486 a 2.431 pesos.

Por último el incremento se ubica en 374% respecto a la futura categorí­a H (actual M) al pasar de $586 a 2.781 pesos.

 

 

 

Flavia Melzi

Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba)