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Ante la crisis, el Gobierno busca ampliar el blanqueo a las deudas del 2008

Desde el Ministerio de Trabajo destacaron como injusto que las compañí­as que sólo adeudan pagos del año pasado queden fuera del régimen
17/04/2009 - 10:09hs
Ante la crisis, el Gobierno busca ampliar el blanqueo a las deudas del 2008

"Resulta ser que los empleadores que no han pagado las obligaciones de la seguridad social por diez años hasta el 2007 pueden regularizarlas a través del blanqueo, mientras que las compañí­as que no han podido cancelarlas durante el año pasado deben dejar fuera del alivio a las deudas 2008". Así­, de manera clara y sencilla, se expresó Guillermo Alonso Navone desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).

Al respecto, anticipó en el marco de una conferencia organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) que éste es un tema que ya "se está conversando con las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)" dado que se trata de una problemática común.

El funcionario abrió así­ la puerta a la posibilidad de incluir los compromisos laborales 2008 al régimen de regularización, protección y promoción del empleo y sostuvo que, junto con la AFIP deberán "determinar qué hacer con los empleadores que han cumplido perfectamente con sus obligaciones de la seguridad social hasta el 2007 y que -debido a los primeros efectos de la crisis internacional- han dejado de pagar las contribuciones correspondientes a 2008".

Asimismo, el actual subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social, aseguró que el problema no sólo preocupa a la cartera laboral que conduce Carlos Tomada, sino que también inquieta al organismo recaudador dirigido por Ricardo Echegaray.

La posibilidad de blanquear el trabajo informal, es uno de los tres pilares del amplio régimen de regularización que se encuentra vigente hasta el 31 de agosto próximo.

En este sentido, el ministro Carlos Tomada –quien también participó del evento- aseguró que "el régimen de regularización del trabajo no registrado permite que las empresas se saquen la mochila que arrastran desde la crisis 2001-2002".

"Esto se acompaña con un segundo apartado vinculado a la promoción del empleo", agregó el funcionario, y destacó que "el Estado subsidia el 50% -en el primer año- y el 25% -en el siguiente- de las cargas sociales correspondiente a los trabajadores que se formalicen".

"Hoy la situación ha cambiado. Los efectos de una crisis internacional empiezan a impactar en la economí­a real de nuestro paí­s", advirtió Tomada.

"Si hasta el año pasado la energí­a estuvo puesta en la creación de puestos de trabajo; en 2009 pasa por defender lo alcanzado, proteger los puestos de trabajo y seguir mejorando la calidad del empleo", enfatizó el funcionario.

Ante la posibilidad de incluir deudas laborales 2008 al blanqueo, Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Cpcecaba –quien también integraba el panel del evento- aseguró que "desde el Consejo porteño vemos con amplia satisfacción la intención del Ministerio de Trabajo de dar respuesta a algunas de las complicaciones que se presentan en la aplicación del régimen de regularización de la Ley 26.476".

"De acuerdo a lo manifestado por Guillermo Alonso Navone, estarí­a próximo el dictado de una norma, trabajada conjuntamente con la AFIP, que darí­a respuesta a la inequidad que se produce sobre aquellos empleadores que han denunciado la totalidad de su personal, y cumplido con sus cargas previsionales hasta 2007, pero que durante 2008, como consecuencia del inicio de la crisis se vieron impedidos de cumplir en tiempo oportuno con el pago de sus obligaciones", explicó Melzi

"Estos últimos han quedado totalmente al margen de los alcances de dicha regularización, debiendo abonar la deuda correspondiente sin reducción de intereses o condonación de sanciones", advirtió la Vicepresidenta II del Consejo porteño.

"Dar solución a esta distorsión, que entendemos debe contemplar no solo las obligaciones de carácter previsional sino también las impositivas, implicará un avance sustancial en favor de la equidad", concluyó la experta.

Novedades para la construcciónOtro dato clave que Alonso Navone adelantó consiste en que tanto el MTEySS como la AFIP están trabajando con el propósito de  emitir una resolución a fin de establecer que el personal incluido o contratado bajo el régimen especí­fico de la industria de la construcción quede excluido de la nómina a ser considerada como base de noviembre de 2008".

Cabe recordar que -como norma general- las empresas que deseen acceder a los beneficios del blanqueo laboral deben mantener la plantilla que registraban a noviembre de 2008.

Además, aseguró que "ya son 93.000 los trabajadores que fueron regularizados" a través del régimen de blanqueo, poniendo así­ de relieve el alcance de los beneficios del régimen.Claves del blanqueo

La AFIP y el Ministerio de Trabajo establecieron pautas claras a seguir para que las empresas puedan poner al dí­a situaciones de empleo no registrado.

"Están comprendidos en el régimen los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración y/o fecha de inicio de las relaciones laborales existentes al 24 de diciembre pasado, inclusive", puntualiza el marco legal.

A tal efecto están previstas dos etapas. Durante los doce primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones patronales y por los segundos doce meses se paga sólo el 75 por ciento.

Más precisamente, se reducen las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:

  • Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
  • Fondo Nacional de Empleo.
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
  • Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

Por otra parte, la AFIP aclaró que "pueden incluirse los casos que hayan sido constatados mediante actas de inspección notificadas al empleador, aún cuando se encuentren en discusión administrativa o judicial".

Para regularizar las relaciones laborales los empleadores deben:

  • Dar el alta a los trabajadores en el sistema "Mi Simplificación", así­ como rectificar la fecha de inicio y/o la remuneración de los trabajadores, de corresponder.
  • Presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas de cargas sociales correspondientes a los perí­odos fiscales que se regularicen.
  • Incorporar a los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas correspondientes al perí­odo devengado diciembre de 2008 y siguientes.

En referencia a los beneficios, la reglamentación establece que "la regularización de hasta 10 trabajadores, inclusive, producirá la extinción de la deuda -capital e intereses- devengada hasta el perí­odo noviembre de 2008 originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino distintos subsistemas de la seguridad social" antes mencionados.

Si el empleador regulariza más de 10 trabajadores, la AFIP establece un plan de de pago a efectos de facilitar la cancelación de la deuda.

Por último, el fisco indicó que "el beneficio de reducción de contribuciones patronales comenzó a regir a partir del perí­odo devengado diciembre de 2008 y siguientes, respecto de las relaciones laborales que se inicien a partir del 24 de diciembre pasado o de las regularizadas con ausencia total de registración".Hernán Gilardo

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