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Autónomos: vence plazo para afrontar la recategorización anual

Los trabajadores independientes tienen tiempo hasta hoy para actualizar su situación ante la AFIP en base a parámetros desactualizados
30/06/2009 - 12:15hs
Autónomos: vence plazo para afrontar la recategorización anual

Los trabajadores independientes tienen tiempo hasta hoy para actualizar el pago mensual que ingresan a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en base a parámetros de ingresos que llevan más de dos años sin ser modificados.

Esto es así­, ya que el monto total de ingresos registrado en 2008 determina si el contribuyente debe saltar de categorí­a, aumentando -de esta forma- su cuota mensual. Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución, detalló las claves a tener en cuenta al momento de realizar las gestiones.

La experta señaló que desde la entidad entienden como grave "la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorí­as".

"Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categorí­a", agregó Melzi.

"Por ende, ante la recategorización, un sinnúmero de dichos trabajadores, por el mero efecto de la inflación, deberán saltar a una superior, lo que puede llegar a un incremento del pago mensual cercano al 60%", puntualizó Melzi.

Además, aseguró que "se impone un sinceramiento de todos los parámetros objetivos contenidos en la legislación tributaria". Pautas a seguir

A fin de cumplir en tiempo y forma con el trámite, los contribuyentes deberán respetar el siguiente esquema:

  • Categorí­a I. Aporte mensual de 142,96 pesos:
    • Personas fí­sicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
    • Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categorí­a II. Aporte mensual de 200,14 pesos:
    • Personas fí­sicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos.
  • Categorí­a III. Aporte mensual de 285,93 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categorí­a IV. Aporte mensual de 457,48 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categorí­a V. Aporte mensual de 629,04 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Un problema no menor se presenta ante la mayor carga fiscal que deben afrontar aquellos trabajadores independientes que, adicionalmente, son accionistas de una sociedad anónima.

Esto es así­, ya que el fisco nacional considera que los dividendos recibidos deben ser considerados al momento de determinar el ingreso bruto anual.

Por lo tanto, dos profesionales que facturan lo mismo podrí­an encontrarse en categorí­as diferentes, ya sea que invirtieron sus ahorros en un plazo fijo o en acciones. (Lea más: Autónomos: recategorización castigará a los accionistas de sociedades anónimas).Simulador online

Complementariamente, la AFIP lanzó una nueva herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar los trabajadores autónomos antes de fin de mes.

El nuevo simulador fiscal permite saber de antemano la categorí­a que le corresponderí­a al trabajador independiente de acuerdo a los datos que ingrese.

Asimismo, la herramienta online informa también el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada.

Desde el fisco destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.

En primer término, los trabajadores independientes que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el perí­odo a informar corresponde al inicio de actividad.

Luego deben informar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:

  • Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así­ como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.
  • Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.
  • Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.

Asimismo, se tiene que detallar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.

Como resultado, el simulador online informará la nueva categorí­a y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente independiente a partir del mes próximo. (Lea más: Autónomos: la AFIP lanzó un simulador online para agilizar la recategorización)