Confirmado: extienden el régimen de blanqueo laboral
El Gobierno nacional prorrogó desde mañana y por 180 días corridos el plazo de regularización de trabajadores, establecido en el artículo 14 del denominado "Acuerdo Fiscal".
El decreto 1018, publicado este viernes en el Boletín Oficial, lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
Tal como anticipó iProfesional.com, la norma responde a la necesidad de "prorrogar el plazo vigente a fin de posibilitar un mayor acceso a los beneficios, con el consecuente aumento de la regularización de trabajadores" (ver detalles en nota: Exclusivo: el Gobierno extenderá hasta fin de año el régimen de blanqueo laboral)
Las autoridades también tomaron en cuenta "que se comprobó una amplia adhesión por parte de los empleadores" a la medida anterior, que comenzaba a regir por el mismo período a partir del 2 de febrero pasado.
De esta manera, el fisco nacional consigue un doble objetivo: satisfacer los reclamos del empresariado y reforzar la recaudación en concepto de regularización del trabajo informal.
En efecto, la medida era muy esperada desde las compañías ya que les permite esquivar el trabajo contrarreloj y poder "sanear" la situación tributaria de manera más ordenada.
Por lo tanto, a través de esta decisión, el Ejecutivo utiliza –como adelantó este medio- la potestad de ampliar hasta por seis meses la vigencia de cualquiera de los regímenes que componen el denominado "Acuerdo Fiscal".
Hasta el momento -a diferencia de lo que sucederá con el blanqueo laboral- tanto el plan de repatriación de capitales como la amplia moratoria impositiva mantienen el plazo original de vencimiento establecido al 31 de agosto próximo. (Lea más: El Gobierno puede extender el blanqueo hasta fines de febrero)
Pautas a seguir
El régimen especial de regularización del empleo no registrado es uno de los pilares del amplio perdón fiscal. A fin de profundizar en los beneficios previstos, el marco legal establece que la simple registración de la relación laboral libera a la compañía de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido cancelar.
Asimismo, cada trabajador podrá computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU). Es decir, por más que haya estado en negro, el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años.
Respecto a las cargas patronales adeudadas, el blanqueo laboral garantiza que por los primeros 10 trabajadores que se registren se extingue el total de la deuda –capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.
De allí en adelante, para el resto de la deuda –capital e intereses- se deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al monto adeudado. A su vez, se deberá cancelar un interés anual de financiación del 6 por ciento. (Lea más: Exclusivo: conozca las pautas que fijó la AFIP para blanquear capitales y regularizar deudas )
La extensión también fue bien recibida en el ámbito tributario. En efecto, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados, aconsejó oportunamente que "sería conveniente prorrogar el plazo de adhesión a los distintos regímenes que contempla la ley".
Hernán Gilardo
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