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Exclusivo: la AFIP fijó los nuevos valores que pagarán los autónomos

El incremento hace que la categorí­a más baja supere los $150 y la más alta se ubique cerca de $675. Conozca el nuevo esquema de tributación
09/09/2009 - 19:00hs
Exclusivo: la AFIP fijó los nuevos valores que pagarán los autónomos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, ya estableció los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir de este mes. iPofesional.com tuvo acceso exclusivo a la resolución general 2673 que se publicará en los próximos dí­as en el Boletí­n Oficial.

Tal como adelantó este medio, el nuevo aumento en la jubilación mí­nima impacta de lleno en los aportes que los trabajadores independientes realizan para la seguridad social. El incremento establecido a través de la Ley de Movilidad Jubilatoria hace que la categorí­a más baja supere los $150 y la más alta se ubique cerca de 675 pesos. Para acceder al texto completo de la nueva norma haga click aquí­.

 
 

Puntualmente, la nueva normativa reformula el esquema de tributación de la siguiente manera:

  • Categorí­a I. Aporte mensual de 153,46 pesos:
    • Personas fí­sicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
    • Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categorí­a II. Aporte mensual de 214,84 pesos:
    • Personas fí­sicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos.
  • Categorí­a III. Aporte mensual de 306,91 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categorí­a IV. Aporte mensual de 491,06 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categorí­a V. Aporte mensual de 675,20 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución, señaló oportunamente que desde la entidad entienden como grave "la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorí­as".

"Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categorí­a", agregó Melzi. (Lea más: Expertos impulsan proyecto para aliviar la carga fiscal de los trabajadores autónomos)

De igual manera, para los asalariados, la remuneración tope para calcular los aportes se eleva de $8711,82 a $9351,30. Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención será de $1028,64 en lugar de los actuales 958,30 pesos.

Particularidades

Asimismo, la nueva normativa establece el esquema de aportes mensuales a respetar por los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:

Por último, la resolución establece los valores vigentes a partir de este mes para el caso de afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, beneficiarios de prestaciones previsionales y amas de casa.

Hernán Gilardo©iProfesional.com