La ANSES limitó las tasas que cobran las mutuales a los jubilados
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) fijó una serie de parámetros que deberán seguir las mutuales y cooperativas de todo el país "a fin de asegurar y proteger los derechos" de los jubilados y beneficiarios de la seguridad social, informó el organismo conducido por Diego Bossio.
La resolución publicada en el Boletín Oficial establece límites para la tasa máxima que pueden cobrar las mutuales y cooperativas. También establece la obligación de que las ventas de bienes y servicios sean realizadas a precios de mercado y habilita la posibilidad de precancelar las deudas bajo "un criterio adecuado".
El organismo destacó a través de un comunicado que el objetivo es "proteger la integridad de las prestaciones de los beneficiarios del sistema previsional, y garantizar que el nivel de ingreso de los jubilados y pensionados no se vea afectado por precios de bienes o tasas de interés indebidas".
La ANSES precisó que el mercado de los préstamos de mutuales y cooperativas a jubilados opera un monto de alrededor de $200 millones mensuales, a razón de casi $2.500 millones al año."Esta medida apunta a reducir sustancialmente el costo financiero de dichos créditos, a menos de la mitad", remarcó.
Los principales parámetros a respetar son los siguientes:
- Las mutuales y cooperativas autorizadas deberán informar mensualmente a la ANSES los valores de cada uno de los bienes o servicios que adquieran los beneficiarios. Estos valores deberán ser acordes a los del mercado minorista.
- Se fija un límite máximo para el costo de los créditos, bajo la forma de costo financiero total, expresado comoTasa Efectiva Anual (TEA), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por el afiliado de los créditos otorgados con código de descuento, la cual incluirá los cargos, impuestos y otras erogaciones.
- El costo financiero total máximo se determinará por la tasa de interés anual por préstamos al sector privado no financiero para préstamos personales a tasa fija en moneda nacional a 180 días de plazo, más siete puntos porcentuales anuales.
- La vigencia de cada tasa máxima será de tres meses calendario.
- Las mutuales deberán permitir la precancelación de deudas contraídas por hasta el importe del capital adeudado, más los intereses calculados hasta esa fecha.
- Las mutuales tendrán 60 días a partir de la fecha de publicación de la resolución para adherir a los términos antes citados.
"Las mutuales y cooperativas otorgan créditos cuyo costo financiero total ronda en promedio el 90% nominal anual, claramente por encima de los estándares del mercado financiero", señala el comunicado de la ANSES.