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La AFIP arrancará el año con un fuerte control sobre la venta de autos usados

iProfesional.com tuvo acceso exclusivo a la norma que pondrá en marcha al Certificado de Transferencia de Automotores. Conozca los sujetos obligados
18/12/2009 - 14:02hs
La AFIP arrancará el año con un fuerte control sobre la venta de autos usados

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arrancará el 2010 "sobre ruedas". En menos de dos semanas, el organismo que conduce Ricardo Echegaray pondrá en marcha el nuevo Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) que deberá utilizarse obligatoriamente al momento de vender un auto usado.

La flamante herramienta online de control fiscal será oficializada en los próximos dí­as a través de la resolución general (AFIP) 2729. Para acceder al texto completo de la reglamentación haga clic aquí­.

La implementación del nuevo mecanismo se hará de manera escalonada: a partir de enero abarcará sólo a las operaciones mayores a $50.000, para luego obligar a las transacciones de más de $40.000 (desde mayo próximo). El esquema finalizará en agosto próximo al alcanzar a las ventas por más de 30.000 pesos.

"El vendedor deberá obtener este certificado ví­a web, en el que deberá incluir, entre otros datos, a quién y a cuánto vende su vehí­culo", precisó Echegaray al momento de presentar el estricto control.

Asimismo, el funcionario señaló que los datos del CETA tendrán que figurar obligatoriamente en el formulario 08 al momento de inscribir al vehí­culo.

Cuando la operación se realice por intermedio de concesionarios o comerciantes que se encuentran registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Motovehí­culos Usados, serán estos los responsables de la obtención del CETA, lo que libera al titular del vehí­culo de cumplir con esta obligación.

De acuerdo a datos del fisco nacional, la medida busca generar una mayor percepción de riesgo y un monitoreo permanente de la existencia de autos usados, ya que, según información de las Cámaras del sector, durante 2008 existieron transferencias de usados por aproximadamente 1.400.000 unidades. Desde la AFIP calculan que la mitad de estas transacciones fueron en negro.Precisiones

Si bien ya habí­a trascendido que la implementación del CETA serí­a escalonada, la nueva resolución establece el cronograma de implementación de acuerdo al monto de la venta del vehí­culo:

Por lo tanto, el control que arranca con las operaciones mayores a $50.000 en enero, alcanzará a todas las transacciones de más de $30.000 desde agosto de 2010.

Respecto al alcance, la norma establece que "las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas y demás sujetos" estarán obligados a emitir el CETA cuando transfieran automotores y motovehí­culos usados radicados en el paí­s, de los cuales sean titulares de dominio.

A diferencia de los autos, la venta de motos usadas no prevé un esquema gradual de implementación. Puntualmente, desde enero próximo se deberán informar todas las operaciones que superen los 8.000 pesos.Para evitar que se informen valores menores a los reales, el vendedor deberá confrontar el monto de la operación con la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP).

Si el valor oficial es mayor al concertado entre las partes, tendrá que tomarse como referencia tal monto al momento de determinar si se debe obtener –o no- el CETA.Pasos a seguir

Para obtener el comprobante web el vendedor deberá comunicar a la AFIP, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos de la operación:

  • Identificación del vehí­culo indicando número de dominio, marca, modelo, tipo y fábrica.
  • Monto de la transferencia.
  • Identificación de los transferentes y de los adquirentes:
    • Nombre y apellido o denominación.
    • Clave íšnica de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave íšnica de Identificación Laboral (CUIL).
    • Porcentaje de dominio objeto de la transferencia.
  • Consignar si se trata de transferencias preventivas.

El enví­o de dato se podrá realizar:

  • Mediante transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP.
  • Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) del fisco nacional.

Una vez finalizada la transacción, el vendedor obtendrá el CETA. La norma agrega que el comprobante web contendrá un código que deberá consignarse en el rubro "Observaciones" de la solicitud "Tipo 08 Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio", "Tipo 15 Cesión de Derechos" o "Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores".

Hernán Gilardo

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