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Indemnizan con $300.000 al director de la filial local de una empresa extranjera

Las partes habí­an pactado en Francia llevar adelante una relación autónoma, pero para la Justicia en realidad se escondí­a un contrato de dependencia
17/02/2010 - 18:10hs
Indemnizan con $300.000 al director de la filial local de una empresa extranjera

La gran cantidad de empresas extranjeras que decidieron instalarse en la Argentina llevó, de alguna manera, a internacionalizar el marco normativo vigente en lo que respecta a derecho del trabajo. En este sentido, la Justicia también tomó parte en esta adaptación, pero de la mano de diversas sentencias las cuales también aportaron cierta cuota de desconcierto en las compañí­as.

Expertos consultados por iProfesional.com señalaron la importancia de "asesorar con mucho cuidado" a las empresas teniendo en cuenta un punto clave que es la solidaridad en cuanto a la responsabilidad que le cabe a los directivos de una firma frente a posibles reclamos judiciales.

Hace poco tiempo se dio a conocer un fallo donde la Justicia consideró que una persona de origen francés, que se desempeñaba como director de una empresa parisina en la filial argentina, debí­a ser indemnizada por quien tení­a el control de casi la totalidad de las acciones y tomaba todas las decisiones de la compañí­a en la Argentina.

Esta situación puede ser más común de lo que parece. Sucede que, producto de la globalización, muchas empresas multinacionales decidieron establecerse en el paí­s no como sociedades directas sino constituyendo otra a la cual controlan y de la que llegan a poseer el 99,99% de las acciones. Incluso, hay situaciones en las que la firma local carece de capital o bienes propios, o donde estos son escasos. Ciudadano y empresa extranjeros

Un ciudadano de origen francés se desempeñó durante tres años y medio como director y presidente de una sociedad actuante en la Argentina cuya firma principal estaba radicada en Parí­s e inscripta como sociedad extranjera en este paí­s, aunque aquí­ no ejercí­a el comercio.La contratación laboral se llevó a cabo en Francia a través de la firma principal, para desempeñarse como director y presidente de la compañí­a argentina, controlada por la contratante.

La ruptura vino luego de que el directivo reclamara que se le reconociera la naturaleza laboral de la relación. Como esto no fue así­, se dio por terminado el contrato.

Es importante resaltar que el reclamante fue director -al principio, único- y presidente de la filial argentina, entidad a la que no demandó, ya que dejó constancia de que no era su intención afirmar que mantuvo con ella una relación de trabajo y que consideraba que el contrato en realidad lo vinculaba con la sociedad francesa.

La sentencia de primera instancia rechazó sus pretensiones al desestimar la existencia de un contrato laboral entre las partes, por lo que decidió apelar el fallo.

En este caso, surgió un conflicto entre la ley nacional y la francesa por lo que los jueces debieron analizar cuál era la norma aplicable en estos casos.

El trabajador solicitaba que se considere que habí­a un contrato de trabajo celebrado en Francia para ser ejecutado en territorio argentino, por lo que serí­an aplicables las leyes locales. La sentencia de los magistrados se dio por un voto dividido.

La minorí­a consideró que las partes "no describieron la fisonomí­a del contrato, ni el contenido de los derechos y obligaciones contraí­dos", lo que impedí­a "afirmar que se trató de una relación de trabajo".

Sin embargo, dicho juez consideró que "es admisible que una sociedad anónima (SA) celebre un contrato de trabajo con una persona no accionista, para designarla director o presidente". Y agregó que "desde la perspectiva del derecho local, no existen fundamentos para aplicar la presunción de la existencia de ví­nculo laboral, porque el presidente de una SA no es un medio personal de un establecimiento ajeno, sino el órgano y representante del ente".

Pero para la mayorí­a habí­a que revocar el fallo porque "existí­a una relación de dependencia laboral bajo la apariencia de una relación autónoma, con la sociedad con sede en Francia cuyo ví­nculo se desarrolló en la Argentina".

Para los camaristas lo relevante fue la efectiva incorporación o inserción de un trabajador en una empresa ajena. Es decir, el punto central transitó por desentrañar si los servicios personales y remunerados, que prestó el ex directivo, "lo fueron con total libertad y autonomí­a siendo su propio empresario o si, en cambio, constituyeron un recurso humano engarzado, junto a otros, en una compañí­a ajena". En este último caso, la Justicia apuntó a desentrañar "si su labor se dirigió a concretar y satisfacer exclusivamente" los intereses de la firma "contra la entrega de una paga".

Los jueces consideraron que "haya sido celebrado en la Argentina o fuera de ella, todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes se rige por la LCT, en la medida que el contrato se ejecute en nuestro paí­s. Dicha ley sienta el principio de territorialidad que tiene como fundamento la protección del trabajador y el cumplimiento de las polí­ticas públicas del lugar de ejecución del trabajo, que hacen a intereses generales de orden social y económico".

Finalmente agregaron que el derecho del trabajo argentino -que tiene un carácter protectorio y rango constitucional-, "no se retrae en el caso de trabajadores que, por sus condiciones personales o bien por la complejidad, importancia o jerarquí­a de las labores que compromete, conforman esa franja de dependientes que perciben remuneraciones superiores a las escalas medias del colectivo de los trabajadores".

Los magistrados agregaron que la sociedad argentina era "una filial de la matriz francesa" porque ésta era "titular del capital accionario en un 99%, por lo que no le es indiferente quien dirige la suerte de los negocios que realiza en la Argentina, porque del éxito o fracaso de estos dependen sus beneficios o sus pérdidas".

Con respecto al monto indemnizatorio dijeron que debí­an tenerse en cuenta las sumas que percibí­a como director de la filial más las que recibí­a como director de las sociedades a las que la firma le brindaba sus servicios profesionales contables, lo abonado por obra social y los gastos de automóvil, entre otros. De esta manera, el trabajador se hizo acreedor de $382.437. Para ver el fallo completo haga click aquí­.Repercusiones

Para Pablo Van Thienen, profesor del CEDEF, "la duda que presenta este caso es saber cuál hubiera sido la reacción del tribunal si la composición accionaria de la filial hubiera variado significativamente. Por ejemplo, ¿aplicará este precedente a una sociedad controlada al 95%?"

Con respecto a la sentencia, dijo que era un antecedente preocupante y que no la compartí­a porque "la posición del director no limita ni restringe la relación de empleo, de dependencia o de subordinación". En ese sentido, agregó que "el fuero laboral peca de paternalismo respecto de quienes optan por asumir el cargo de director en una sociedad comercial".

Para el especialista, "se trata de un tema donde se necesita establecer quien posee la posición de monopolio para negociar el contrato. En este caso puntual hay un equilibrio donde las partes llegaron en forma libre a un acuerdo mutuo. El cargo de director es un puesto negociado".

que muchas empresas hacen es presentar la quiebra de la filial argentina y dado que no tienen bienes, los empleados no cobran nada en concepto de indemnización".

Además, sostuvieron su postura al sostener que "la sentencia afirma que no hay trabajadores a los cuales se los protege más o menos sino que son todos iguales frente a la ley laboral y no importa cuál sea su cargo o monto que cobre"

Y explicaron que hay una postura que sostiene que "por tener un cargo relevante o un salario importante, la firma podí­a variar las condiciones de trabajo".

"Mientras más alto son el cargo y el salario se hace más difí­cil continuar con el nivel de vida alcanzado, por lo que el empleado jerárquico queda también desprotegido si la ley laboral no lo acompaña", finalizaron los expertos.Sebastián Albornos

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