• 9/6/2026
ALERTA

La AFIP establecerá los nuevos valores que pagarán los autónomos

La suba que rige desde este mes hace que la categorí­a más baja supere los $165. El aumento del 8,21% ubica a los aportes mensuales entre $166 y 730 pesos
11/03/2010 - 14:20hs
La AFIP establecerá los nuevos valores que pagarán los autónomos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Ricardo Echegaray, dará a conocer en estos dí­as la normativa que establecerá los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir de este mes.

La decisión de elevar a $895 la jubilación mí­nima impacta de lleno en los aportes que los trabajadores independientes realizan con destino a la seguridad social.

El incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria hace que la categorí­a más baja supere los $165 y la más alta se ubique en 730 pesos.

Asimismo, los trabajadores que pertenecen al segundo escalón –casi la mayorí­a de los contribuyentes-, comienzan a abonar $232, mientras que ahora la suma es de 215 pesos.

Por lo tanto, una vez que la AFIP oficialice la respectiva resolución general el esquema de tributación quedará diagramado de la siguiente manera:

  • Categorí­a I. Aporte mensual de 166 pesos:

    • Personas fí­sicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.

    • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

  • Categorí­a II. Aporte mensual de 232 pesos:

    • Personas fí­sicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

  • Categorí­a III. Aporte mensual de 332 pesos:

    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

  • Categorí­a IV. Aporte mensual de 531 pesos:

    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

  • Categorí­a V. Aporte mensual de 730 pesos:

    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta de la institución, señaló que desde la entidad entienden como grave "la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorí­as".

"Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categorí­a", agregó Melzi. (Lea más: Expertos impulsan proyecto para aliviar la carga fiscal de los trabajadores autónomos)