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Lo obligaron a renunciar y a facturar como monotributista pero ahora deben resarcirlo

La empresa le pidió a un empleado su dimisión para luego cobrar honorarios como una locación de servicios. Los jueces consideraron que hubo fraude laboral
15/04/2010 - 11:00hs
Lo obligaron a renunciar y a facturar como monotributista pero ahora deben resarcirlo

La Justicia volvió a poner un lí­mite a una frecuente maniobra de evasión a la que recurren algunas empresas, que hacen renunciar a sus empleados para luego contratarlos y hacerlos facturar por sus servicios.

De esta forma buscan ahorrarse cargas sociales, pero este aparente "ahorro" puede transformarse en un altí­simo costo para las compañí­as si son demandadas en los tribunales.

Suele suceder que, al principio, la supuesta desvinculación se da en buenos términos, ya que las firmas piden a algunos de los empleados que enví­en el telegrama con la renuncia para luego continuar prestando el mismo servicio sólo que facturando por el mismo. El problema se da cuando el empleado finalmente el dependiente no acepta estas condiciones, se pone en situación de despido e inicia juicio contra su empleador.

Justamente, hace pocos dí­as, se dio a conocer un fallo en el que la Justicia condenó a una empresa a indemnizar a un trabajador que habí­a renunciado a su empleo por "recomendación" de la firma para luego contratado por ésta para seguir haciendo las mismas tareas.

En este caso, los camaristas resolvieron condenar a la firma y extender la responsabilidad hacia algunos de sus directores por maniobras fraudulentas, considerando válido el reclamo del trabajador que se colocó en situación de despido sin justa causa. También le aplicaron multas, propias de la situación laboral irregular.Un empleado disfrazado de monotributista En esta oportunidad, el dependiente ingresó a trabajar a la empresa como jefe administrativo de un grupo económico. Su función principal era informar a los socios de la firmas sobre la situación comercial y financiera de ellas.

A pesar del cargo, percibí­a una parte de su salario en negro, lo que le generaba cierta incomodidad. Cierto dí­a, la compañí­a le pidió que renunciara a su puesto para luego contratarlo para idénticas tareas, pero como monotributista.

Para intentar regularizar su situación laboral, intimó a los directivos de la empresa a hacerlo, recibiendo una negativa como respuesta de parte de algunos de ellos y el silencio de otros.

Entonces, se consideró despedido y reclamó en la Justicia una indemnización por despido sin causa y diversas multas por la falta de registración del ví­nculo laboral.

En su escrito de demanda sostuvo que, habiéndose verificado la existencia de maniobras fraudulentas que lo perjudicaron, las tres empresas que conformaban el grupo al cual pertenecí­a debí­an responder de forma solidaria. Además, pidió que se le extendiera dicha obligación a las personas que habí­an ocupado los respectivos cargos directivos.

En primera instancia, la Justicia rechazó por completo el reclamo por considerar que no habí­a elementos que permitiesen acreditar que el empleado habí­a recibido amenazas para presentar la renuncia a su puesto de trabajo.

Frente a ello, el trabajador apeló la sentencia. En segunda instancia, los camaristas indicaron que, de acuerdo al artí­culo 22 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), existe relación laboral "cuando una persona realiza actos, ejecuta obras o presta servicios a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración".

Así­, en el caso bajo análisis, se hací­a necesario evaluar cuál era la situación real del dependiente en cuanto a la organización de la compañí­a y si su tarea era vital para su funcionamiento. En este sentido, fue clave determinar si el dependiente habí­a efectuado tareas para la firma luego de su renuncia, en un marco de subordinación jurí­dica, económica y técnica respecto de su empleador.

Los camaristas afirmaron que "por el principio de primací­a de la realidad, se tuvo por configurada la existencia de un contrato de trabajo, incluso durante el perí­odo en que el empleado facturó a la firma como monotributista". Esto es así­ porque no es legí­timo que la firma utilice figuras no laborales para evitar la aplicación del derecho del trabajo, por lo que se tiene en cuenta la realidad de los hechos por sobre los acuerdos de las partes.

Dentro de ese contexto, "no se explica por qué, pese a haber renunciado, el trabajador siguió prestando servicios en idénticas condiciones a las vigentes desde antes, tanto en lo que respecta a las funciones cumplidas como en lo referente al horario y al lugar de trabajo", señalaron.

Y, por ese motivo, los magistrados indicaron que la renuncia carecí­a de validez y era inoponible al trabajador, por lo que se mantení­an los derechos adquiridos hasta el momento de la dimisión.

En este escenario, concluyeron que el empleado fue ví­ctima de un "fraude laboral", dado que el empleador pretendió tapar, bajo la prestación de servicios profesionales como monotributista, una relación de dependencia.

Por otra parte, los magistrados tuvieron en cuenta la respuesta de la AFIP al oficio solicitado ya que el organismo informó el empleado habí­a recibido aportes jubilatorios de la empresa y luego figurado como pequeño contribuyente.Responsabilidad de los sociosLos jueces también hicieron lugar al pedido del empleado en cuanto a la extensión de responsabilidad a los directores aunque eximieron a tres ya que estos sólo ocuparon "temporariamente cargos en el órgano de decisión de alguna de las sociedades condenadas" y eso "no basta para extenderles la condena".

Así­, se les atribuyó responsabilidad a todas las sociedades demandadas ya que poseí­an idéntico objeto social, utilizaban en común los mismos elementos industriales, tení­an una organización administrativa y existí­a identidad en la integración de los directores o mandatarios.

"De hacerlo, las consecuencias y contingencias que se asuman serán impactantes, en especial cuando se pueda atribuir un accionar fraudulento y, a partir de ello, extender la responsabilidad solidariamente contra las personas fí­sicas que integran la sociedad empleadora", agregó Garcí­a.

no es posible contratar a un trabajador para que realice las tareas propias y especí­ficas del giro normal y habitual de la empresa y que se lo haga por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo".

"El monotributo resultó atractivo para quienes no querí­an pagar aportes y contribuciones pudiendo ahorrarse gran cantidad de dinero evadiendo al fisco nacional", aseguraron los expertos.

Pero agregaron que "una persona, que trabajó en relación de dependencia haciendo cierto trabajo, no puede, de ninguna forma, continuar como trabajador independiente haciendo lo mismo. Es un claro fraude laboral del que ni el mismo empleado puede renunciar, es por ello que la renuncia al trabajo deviene nula". Rubros a indemnizar

A la hora de calcular la indemnización y quién debí­a afrontar la misma, los jueces manifestaron que "la ley dispone la responsabilidad solidaria con los trabajadores cuando hayan mediado maniobras fraudulentas, como aconteció en este caso. La ley trata de evitar la evasión de responsabilidades por intermedio de acciones fraudulentas de empresas con personalidad jurí­dica propia que, en realidad, están ligadas entre sí­ por las figuras del control". Por ese motivo, las condenaron a abonar los siguientes rubros:

  • Sueldo anual complementario.
  • Integración del mes de despido.
  • Vacaciones no gozadas.
  • Indemnización por despido.
  • Indemnización por preaviso.
  • Aguinaldo sobre preaviso.
  • Multa del artí­culo 2 de la Ley 25.323, por obligarlo al empleado a ir a la Justicia para cobrar las indemnizaciones correspondientes.
  • Sanción conminatoria del artí­culo 43 de la Ley 25.345, por la falta de aportes a organismos de la seguridad social.
  • Multa por la falta de entrega de los certificados de trabajo del artí­culo 80 de la LCT.
  • Aguinaldo sobre vacaciones.
  • Salarios adeudados.
  • La sanción del artí­culo 8 de la Ley 24.013, que establece que si el empleador no procede a registrar la relación laboral -lo que aconteció en la última parte del ví­nculo- debe abonar al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación.

De esta forma, el empleado terminó cobrando más de $60.000.RecaudosEl especialista Adrián Faks, del estudio que lleva su nombre dijo que "de haber sido cierto el carácter autónomo del segundo ví­nculo contractual con el empleado, hubiera sido más conveniente para la empresa que:

  • Se deje pasar un intervalo más extenso de tiempo entre una y otra relación.
  • Entre las partes se celebre un contrato comercial en el que se plasmen las condiciones de contratación, siendo éstas distintas a las anteriores.
  • El autónomo asuma el riesgo económico de su actividad, para lo cual deberí­a quedar privado de honorarios en caso de no realizar el trabajo o de hacerlo de modo deficiente, siendo responsable por multas ante su incumplimiento a modo de cláusula penal.
  • Los servicios sean prestados fuera de la sede de la empresa y con materiales (computadora, teléfono, entre otros) de propiedad del autónomo.
  • El contratado no cumpla un horario de trabajo, sino que se obligue a entregar un "resultado" en el plazo acordado, siendo responsable económicamente ante entregas tardí­as a modo de cláusula penal.
  • La persona tenga otros clientes a los que facturar sus servicios, a los fines que quede configurada una inexistente exclusividad de trabajo.

"Ni aún con estos recaudos se puede estar seguro de tener un fallo favorable al empleador, pero aunque sea se podrí­a demostrar la buena fe de la empresa referida a la real intención de querer contratar un trabajador autónomo y no de actuar con fraude a las normas laborales y tributarias", concluyó Faks.

Sebastián Albornos

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