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La AFIP pone a punto la ampliación de la declaración online de cargas sociales

A partir de junio, el fisco obligará a las compañí­as con hasta diez empleados a efectuar las presentaciones a través de la web del organismo recaudador
21/05/2010 - 10:26hs
La AFIP pone a punto la ampliación de la declaración online de cargas sociales

En poco más de una semana, todas las empresas que tengan hasta diez empleados deberán presentar las cargas sociales de manera online.

La decisión tomada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplí­a la tramitación virtual que hasta el momento sólo es obligatoria para las sociedades que cuenten con hasta cinco trabajadores en su plantilla.

Puntualmente, la resolución general (AFIP) 2.812 -que extiende el alcance de la herramienta web- establece la utilización obligatoria de la declaración de cargas sociales online para "el universo de empleadores que ocupan hasta diez trabajadores". Para acceder al texto completo de la norma haga click aquí­.

Asimismo, la flamante norma, amplí­a el número de empleadores que "podrán usar el sistema en forma opcional". Puntualmente, se eleva de diez a 20 el número máximo de trabajadores.

En igual sentido, ya está a disposición de los contribuyentes la nueva versión del software que deben utilizar las empresas al momento de liquidar las cargas sociales.

La versión 33 del programa denominado "SICOSS" obliga a más de 550.000 empleadores que responden por aproximadamente 7.100.000 trabajadores registrados que conforman sus dotaciones de personal. Para descargar el programa haga clic aquí­.

De esta manera, se prepara el terreno para avanzar en la digitalización del libro de sueldos y jornales, un viejo anhelo del organismo de recaudación. El detalle formará parte de la base de datos a la que podrán acceder las dependencias interesadas a través de un aplicativo por Internet.

Autónomos

Por otra parte, durante el próximo mes los trabajadores independientes deberán actualizar su situación fiscal ante la AFIP.

A fin de realizar el trámite, deberá tenerse en cuenta que, la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categorí­a declarada con anterioridad.

Los contribuyentes tendrán que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema:

  • Categorí­a I. Aporte mensual de 166,06 pesos:
    • Personas fí­sicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
    • Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categorí­a II. Aporte mensual de 232,47 pesos:
    • Personas fí­sicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
  • Categorí­a III. Aporte mensual de 332,11 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categorí­a IV. Aporte mensual de 531,38 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categorí­a V. Aporte mensual de 730,64 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Simulador onlineComplementariamente, la AFIP puso a disposición de los trabajadores independientes una herramienta online que permite simular el trámite que deberán realizar los trabajadores autónomos en junio próximo.El simulador fiscal permite saber de antemano la categorí­a que le corresponderí­a al trabajador independiente de acuerdo a los datos que ingrese. Asimismo, la herramienta online informa también el importe mensual a abonar de acuerdo a la nueva situación fiscal declarada.

Las autoridades fiscales destacaron que el sistema es voluntario y que no requiere identificación alguna para su utilización.

En primer término, los trabajadores independientes que decidan utilizar el categorizador online deberán ingresar su edad y aclarar si el perí­odo a informar corresponde al inicio de actividad.

Luego deben declarar el detalle de los ingresos correspondientes al año pasado. El monto se divide entre:

  • Actividades relacionadas con la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, así­ como las desarrolladas por socios de sociedades de cualquier tipo.
  • Actividades que constituyan locaciones o prestaciones de servicios.
  • Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores.

Asimismo, se tiene que detallar cuál es la actividad principal y si alguna de las tareas realizadas por el trabajador autónomo es considerada riesgosa.

Como resultado, el simulador online informará la nueva categorí­a y el monto mensual que deberá cancelar el contribuyente. (Lea más: Autónomos afrontarán una nueva recategorización bajo lí­mites desactualizados)

Empleados

Por último, el fisco nacional obliga a los empleados -durante junio próximo- a cumplir con el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

El régimen, que vence el 30 de junio próximo, es exclusivamente aplicable para los contribuyentes que superen el lí­mite salarial de $11.075 brutos mensuales. Otra limitación, viene dada por la manera en que el responsable haya obtenido los ingresos.
 
En igual sentido, los empleados que ganen a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) también deberán cumplir con otra obligación tributaria: deberán presentar la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al 2009.

Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización del programa aplicativo unificado denominado Ganancias Personas Fí­sicas y Bienes Personales – versión 11 release 2. (Lea más: Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP lanza guí­a para empleados)Hernán Gilardo

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