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ALERTA

Ley Penal Tributaria: posponen el debate del proyecto de reforma

De convertirse en ley, se incrementará a $1.000.000 el piso para la configuración de la evasión simple. Se mantienen penas de hasta nueve años de prisión
09/06/2010 - 11:32hs
Ley Penal Tributaria: posponen el debate del proyecto de reforma

La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado de la Coalición Cí­vica Juan Carlos Vega, postergó una semana el análisis de la iniciativa del Gobierno para reformar la Ley Penal Tributaria que apunta a convertir en efectivas las condenas en casos de evasión tributaria.

Más allá del retraso, los diputados ya consensuaron -en dirección contraria al proyecto impulsado desde el Ejecutivo- que el pago de los impuestos evadidos extinguirá la acción penal tributaria. Asimismo, los condenados podrán cumplir la sentencia mediante una probation.

De igual manera, los legisladores rechazaron subir el monto mí­nimo a $ 1millón sumando todos los impuestos, en la evasión simple, y apuntan a mantener esa cifra en $100.000 por cada impuesto evadido. El cambio fue propuesto por Vega, para que no queden sin sanción -por aplicación de la ley más benigna- evasores que en la actualidad tienen juicios en proceso de ejecución.

En sentido contrario, los diputados aceptaron el mí­nimo de $1 millón con la suma de todos los tributos para el delito de evasión agravada.

Por otra parte, Vega impulsó dos modificaciones que ya habí­an sido consensuadas con el Frente para la Victoria: prever como sujeto de la Ley Penal Tributaria a las personas jurí­dicas e incorporar a la ley la figura del arrepentido, quien obtendrá el beneficio de reducción de la escala penal al grado de tentativa, cuando brinde información esencial para evitar que se produzca o continúe el delito u otros conexos.

De prosperar estos cambios,  cuando la evasión haya sido en nombre o beneficio de una empresa o una sociedad haya sido usada como instrumento para ese delito, la firma estará sujeta a sanciones, como multas o suspensión o quita de la personalidad jurí­dica. Eso sin perjuicio de que irán presos sus directores, sí­ndicos, miembros del consejo de seguridad, gerentes, mandatarios y representantes empresarios, puntualiza el matutino El Cronista Comercial.

El proyecto explicado por la AFIP
En diálogo con iProfesional.com, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray explicó los puntos centrales de la propuesta "Por un lado tenemos la evasión tributaria simple. Como regla general, la figura se aplicarí­a a los contribuyentes que evaden más de $1.000.000, por la sumatoria de todos los tributos correspondientes al ejercicio anual".

En tanto, "el delito de evasión agravada, que antes tení­a un monto a partir del cual se aplicaba, apuntará a la conducta y no al monto involucrado", agregó el titular del fisco nacional.

Al respecto, las conductas que se consideran gravosas son las siguientes:

  • Utilización de testaferros.

  • Uso fraudulento de beneficios fiscales.

  • Utilización de facturas apócrifas.


De acuerdo a la iniciativa, la evasión simple mantiene la misma pena, que va de dos a seis años de prisión.

En tanto, el delito agravado mantiene la misma condena de tres años y medio a nueve de prisión.

"También se introduce como agravante la adulteración de controladores fiscales", agregó Echegaray en diálogo con este medio.

Una modificación por demás significativa es la extensión del ámbito de aplicación de la Ley Penal Tributaria a las obligaciones fiscales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las cuales, hasta hoy no, tienen protección penal.

"La iniciativa también considera delito la evasión de impuestos provinciales y de impuestos correspondientes a la Ciudad de Buenos Aires", precisó el administrador federal.

Respecto a los tributos provinciales y municipales, no nacionales, Echegaray sostuvo que la configuración del delito de evasión simple "arranca desde los $100.000 por tributo por ejercicio anual".

También el proyecto restringe las formas de finalización de las causas penales tributarias: "Hasta ahora habí­a varias ví­as de escape que le permití­an a los evasores -por ejemplo- extinguir el proceso penal pagando los tributos evadidos".

"No apuntamos sólo a un fin recaudatorio, sino a uno ejemplificador: buscamos que la pena se torne efectiva", advirtió Echegaray. (Lea más: Penal Tributaria: polémica iniciativa de AFIP para que no caiga el 75% de las causas)


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