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Una buena para los dueños del ex Grupo Indalo: ordenan abrir el concurso de la petrolera de Cristóbal López

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó un fallo de primera instancia a permitir a la empresa un plan de reestructuración 
28/12/2017 - 13:02hs
Una buena para los dueños del ex Grupo Indalo: ordenan abrir el concurso de la petrolera de Cristóbal López

Casi con la llegada del fin de año, los nuevos dueños del ex Grupo Indalo lograron una buena noticia para sus planes de inversión en el holding creado por Cristóbal López. Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordena la reapertura del concurso preventivo de Oil Combustibles. 

Se trata de la petrolera del grupo involucrada en la denuncia por fraude y defraudación al Estado que llevó al empresario kirchnerista a la cárcel por haberse apropiado de manera ilegal de $8.000 millones correspondientes al Impuesto a la Transferencia de Combustibles. La decisión de la cámara fue producto de una presentación hecha por los abogados de OP Investment, como propietarios de Indalo, para que se les permita encarar el proceso concursal que le fue negado por un fallo del juez en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, Héctor Vitale.

Tras esa negativa, los accionistas de ese fondo inversor interpusieron un recurso de amparo en contra de la medida del magistrado quien se había basado en un supuesto "fraude a la ley" para denegar el concurso preventivo de Oil. De hecho, también la AFIP había reclamado que se le impida a los propietarios de la petrolera encarar cualquier plan de reestructuración de la deuda de la empresa por entender que no fue producto de problemas financieros sino de un fraude del que fue víctima el ente recaudador que comanda Alberto Abad.

Por el contrario, en el nuevo fallo de la cámara se tiene en cuenta la versión del financista Ignacio Rosner y sus socios sobre el origen de la insolvencia de la empresa de la que se hicieron cargo tras negociar su traspaso con Cristóbal López. De esa forma, recuedan que los empresarios invocaron el accionar de la AFIP "que la llevó a un ahogo financiero, lo cual se vio agravado por una campaña de desprestigio mediática que provocó el abrupto corte de suministro, crédito y baja en las ventas, implicando –por ejemplo– el inicio de acciones judiciales por deudas inexistentes, embargos trabados sobre cuentas bancarias, denuncias penales, exclusión de planes de facilidades de pago".

Si bien los jueces de esta cámara entienden que se trata de explicaciones de parte, también advierten que "más allá de su acierto o error interpretativo, son suficientes a título de cumplimiento del recaudo de que se trata".  Y tras hacer una reseña de la documentación acercada por el ex Grupo Indalo a la causa, el fallo sostiene que "no hay lugar para el rechazo de la convocatoria de acreedores por incumplimiento de los recaudos previstos". 

Agrega que "no es necesario ahondar en un examen de la cuestión más riguroso que el que queda precedentemente expuesto, pues verificándose concretados los recaudos de que se trata o alcanzada la finalidad perseguida por el art. 11 de la ley 24.522 (que no es otra que exhibir la situación patrimonial y permitir la evaluación por los acreedores de la posibilidad de cumplimiento de un concordato), no se aprecia cómo podría cumplirse de otro modo distinto ese ahondamiento".

Hace referencia además a un documento redactado por los síndicos de la empresa en el cual se asegura que no le compete a ese funcionario saber si el estado de cesación de pagos "es o no resultado de una conducta criminal, mas sí lo es considerar que el estado de insolvencia de Oil Combustibles S.A. positivamente existía a la fecha de presentación en concurso preventivo".

De todos modos, admite el fallo que el informe de la sindicatura determinó que la época en que se produjo la cesación de pagos de Oil Combustibles S.A. coincide con el mismo comienzo de su política empresaria de sistemáticamente financiarse compulsivamente contra el fisco nacional no pagando regularmente el Impuesto a los Combustibles Líquidos para facilitar en préstamo los recursos a otros integrantes del mismo grupo económico, principalmente a sus accionistas controlantes: Inversora M&S S.A. y Oil M&S S.A, para así lograr la expansión del Grupo Indalo mediante compra de empresas. 

Este contenido del informe general sirvió de base al juez Vitale para hacer juicios de valor referentes a los administradores de Oil Combustibles y para rechazar la petición de concurso preventivo bajo la idea de que las maniobras imputadas "hacían que la empresa no fuera merecedora del remedio concursal intentado".

Para los jueces de la cámara, al tomar esta postura Vitale "incurrió en una indagación causal del estado de cesación de pagos no admitida por la ley argentina en la etapa preliminar de la apertura concursal desde hace más de 80 años, al par que se valió de un concepto (el merecimiento del remedio concursal) que tampoco es reconocido por la ley 24.522 para rehusar el arreglo preventivo con los acreedores, ni aun en el caso de ser constatada la generación dolosa de un estado de cesación de pagos".

También recuerda que la doctrina referida a la la constatación del estado de cesación de pagos "prescinde de un examen de las causas subjetivas u objetivas que pudieron haberle dado motivo de suerte que, entonces, no cabe examinar si los incumplimientos fueron culpables o dolosos, sino que basta con verificar que existe una impotencia patrimonial que impide el cumplimiento empresario para llevar adelante las operaciones comerciales o si lo fue por una situación general de la economía nacional, como por el hecho delictuoso, porque siempre es suficiente la verificación del estado objetivo de que se trata".

Para los jueces lo único que cuenta es verificar en concreto si la insolvencia existe o no existe verdaderamente. También hace diferencia sobre las responsabilidades de la empresa y de sus dueños.  Es decir, sobre Oil y sobre Cristóbal López.

"Examinar la cuestión dando por inescindible el binomio empresa-empresario, para deducir con base en esa inseparabilidad conceptual que la primera no merece la solución del concordato de acreedores cuando el segundo ha sido deshonesto o groseramente incapaz en el manejo de los negocios, no resiste una atenta indagación de mérito sobre cómo funciona el sistema concursal preventivo", acusa el fallo de la Cámara.

Agrega que "la convocatoria de acreedores pone en manos de estos la suerte de la empresa, pudiendo ser relegada la figura del empresario si fuese menester. Este último, si fue deshonesto o manifiestamente incapaz en el manejo de los negocios, puede ciertamente ser pasible de medidas que controlen o limiten su actuación en la gestión social, o incluso ser separado de ella, pudiendo una u otra cosa incluso ser puesta como condición por parte de los acreedores para dar su voto favorable a la propuesta de acuerdo, para tener eficacia durante toda o parte de la etapa de cumplimiento"

También rechaza que la presentación concursal de Oil Combustibles S.A. "se encuentre enderezada a eludir mediante un acuerdo preventivo, los efectos de la Resolución General de la AFIP n° 3836/16 que excluyó del plan de facilidades de pago al Impuesto a los Combustibles". Tampoco toma como válidos para impedir el concurso "ciertos actos de Oil Combustibles S.A. posteriores a su presentación en concurso, que son identificados por el juez a quo como ejemplos de una conducta que no la hacen merecedora de la solución preventiva". 

Recuerda además e l fallo del juez Julián Ercolini que llevó a la cárcel a Cristóbal López y Fabián De Sousa cuando asegura "que el designio real de López y De Sousa no era otro que el de continuar evitando el pago de sus obligaciones tributarias en el tiempo y la forma que la ley les imponía. Ello, a partir de los beneficios que implicaría que se hiciera lugar a dicho pedido que, entre muchas otras consecuencias, acarrea la suspensión de intereses y ejecuciones".

Sin embargo, la apreciación que de ello pudiera hacerse en sede penal para fundar un auto de procesamiento y pedido de detención, o incluso llegarse a condenaciones, no es ni puede ser la misma en sede concursal pues, como ya fuera explicitado, el concurso preventivo se abre por la sola constatación objetiva del estado de cesación de pagos sin consideraciones de índole subjetiva como son las intenciones o designios perseguidos y en mira a la protección de la empresa, no de los empresarios que, en su caso, también habrían de eventualmente responder civilmente, en forma personal, como accionistas o administradores.

Además, coloca a la AFIP en el mismo lugar de importancia que el resto de los acreedores de la petrolera, a pesar de que el organismo impositivo reúne el 90% de los más de $15.000 millones de deuda que tiene Oil. A partir de este fallo habrá que analizar la postura que adoptará la AFIP ya que los camaristas entienden finalmente que existe la cesación de pago y "sea cual sea su causa" es motivo para hacer lugar "a la apertura concursal". 

De esta manera, los nuevos accionistas divisan un posibilidad de comenzar a subsanar los problemas financieros de la principal firma del nuevo Grupo Ceibo.

Además, los tres jueces de la Sala D rechazaron la idea de que el concurso solicitado sea un "fraude a la ley".