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Punto por punto: claves del nuevo proyecto oficial de blanqueo laboral

Podrán incorporarse al blanqueo todas las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley
02/05/2018 - 05:13hs
Punto por punto: claves del nuevo proyecto oficial de blanqueo laboral

El pasado viernes por la noche ingresó al Congreso de la Nación la primera avanzada de la renovada reforma laboral. Uno de los apartados que menos polémica conlleva refiere a la implementación de un nuevo blanqueo laboral.

Salvo el empleo doméstico, podrán incorporarse al blanqueo todas las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley. 

La registración del trabajador que practique la empresa, así como la rectificación de la real remuneración o de la real fecha de inicio de la relación laboral, producirá los siguientes efectos jurídicos:  

a) Extinción de la acción penal prevista por la Ley Penal Tributaria y liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a la Ley de Procedimiento Fiscal.

b) Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra en el registro y pague, de corresponder, la multa. 

c) Condonación de la deuda por capital e intereses, cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social que se detallan a continuación:  

I. Sistema Integrado Previsional Argentino.  

II. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.  

III. Régimen Nacional del Seguro de Salud.  

IV. Fondo Nacional de Empleo.  

V. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.  

Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil.

Los meses regularizados no serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.  

La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 360 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley de blanqueo laboral. 

Las empresas que regularicen relaciones laborales gozarán de una condonación de la deuda por capital, intereses, multas y punitorios que hubieran sido omitidos durante los períodos en los que aquellas no estuvieron registradas, de acuerdo a la siguiente escala:        

a) Del 100% si la registración de los trabajadores por su verdadera fecha de ingreso y/o su real remuneración tuviera lugar dentro de los primeros 180 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley de blanqueo laboral;  

b) Del 70% si la registración de los trabajadores por su verdadera fecha de ingreso y/o su real remuneración tuviera lugar con posterioridad a los 180 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la ley de blanqueo laboral. 

Los beneficios del blanqueo laboral, procederán si las empresas empleadoras cumplen, respecto del capital e intereses no condonados, alguna de las siguientes condiciones: 

a) Cancelación total mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen; o 

b) Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP, el que se ajustará a las siguientes condiciones: 

1. Un pago a cuenta equivalente al 6% de la deuda; y 

2. Por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 0,75% mensual.   

Podrán incluirse en el presente régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda. 

La AFIP se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondientes a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas en el blanqueo laboral.  

De constatarse la existencia de personal no declarado o irregularmente registrado con posterioridad al acogimiento al blanqueo laboral, se producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de la deuda condonada, más los intereses y las sanciones previstas.

Pasantías

De manera complementaria, se presentó otro proyecto que establece la creación del Sistema de Prácticas Formativas para los estudiantes y nóveles graduados de la Educación Superior, y los estudiantes de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, en todos los casos mayores de 18 años, a cumplirse en empresas o instituciones públicas o privadas, con excepción de las empresas de servicios eventuales aún cuando adopten la forma de cooperativas.

El artículo 16 determina que la duración y la carga horaria de las prácticas formativas se definirán en general en los Convenios Colectivos de Trabajo y en particular en el convenio de Práctica Formativa, en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar con un máximo de hasta 12 meses y con una carga horaria de hasta 30 horas semanales.

La iniciativa propone que "los practicantes reciban una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo".

"Esta asignación se calculará tomando como referencia el salario básico neto del convenio colectivo aplicable a la empresa, y será proporcional a la carga horaria de la práctica formativa", consigna el proyecto.

El tercer proyecto presentado crea la Agencia Nacional de evaluación de Tecnologías de Salud (AGNET) como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud, con autarquía económica, financiera, y personería jurídica propia.

Respecto a su incumbencia, sostiene que competerá a la AGNET la realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza destinados a prevenir, tratar o rehabilitar la salud.

Esto, a fin de determinar su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación al conjunto de prestaciones cubiertas por el sector público y el Programa Médico Obligatorio.