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En un pronunciamiento reciente, la Cámara Federal de Seguridad Social revocó parcialmente los cargos en concepto de aportes y contribuciones
07/06/2018 - 13:48hs

En un pronunciamiento reciente, la Cámara Federal de Seguridad Social in re “Petito, José Antonio c/AFIP s/Impugnación de deuda”, revocó parcialmente los cargos en concepto de aportes y contribuciones efectuados a un contribuyente por la Administración Federal de Ingresos Públicos a raíz del relevamiento realizado en sus establecimientos y en cuyo marco se labró el acta respectiva en la que consignó que la situación de ciertos operarios en relación a la fecha de ingreso y otras condiciones relativas a la contratación laborar no se condecía con lo informado por aquél en las declaraciones juradas de la seguridad social. 

Para expedirse en ese sentido los jueces tomaron en cuenta el testimonio dado con posterioridad por estos mismos dependientes que ponían en contradicción la información volcada en las susodichas actas de relevamiento, morigerando la fuerza convictiva que el fisco pretendió asignar a las manifestaciones así realizadas.

Concretamente, el accionante había sido pasivo de una fiscalización en su domicilio y en ese marco los agentes del organismo recaudador llegaron a la conclusión de que algunos de los trabajadores relevados se encontraban incorrectamente registrados, lo cual derivó en un ajuste sobre los aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social.

En estas condiciones, y luego de recorrida y agotada la vía administrativa por parte del contribuyente, se interpuso recurso de apelación ante la Cámara Federal de Seguridad Social, que ponderando las probanzas reunidas en la etapa previa y en especial las declaraciones efectuadas por los dependientes en cuestión después de finalizada la fiscalización, resolvió revocar parcialmente el acto determinativo.

Al respecto, la Cámara destacó que “la declaración que se lleva a cabo ante la inspección ha de ser considerada únicamente como un punto de partida de una mayor investigación y no como presunción cierta de los hechos y circunstancias que se aleguen”, morigerando, como quedó dicho, la dogmática preponderancia que el organismo recaudador pretende otorgar a lo vertido en las actas de relevamiento.

En ese sentido, el fallo remarca que “, las actas de inspección tienen presunción de veracidad y no de certeza, porque esta última dicción entra en pugna con la presunción de inocencia que regula el art. 18 de la Constitución Nacional”.

Este pronunciamiento tiene indiscutible relevancia y debe llevar a la reflexión del organismo fiscal para que, cuando las pruebas aportadas por los contribuyentes arrojan suficiente luz sobre los hechos y el derecho en discusión, abandone posturas rígidas y apriorísticas valorando las circunstancias de cada caso en base a criterios objetivos, para, de este modo, evitar mayor litigiosidad y contribuir a la seguridad jurídica.