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Quiebre en la cadena de pagos complica en Ganancias a empresas con cierre en junio

Para las empresas que cierren ejercicio al 30 de junio próximo será un problema en el Impuesto a las Ganancias la coyuntura económica  
25/06/2018 - 08:11hs
Quiebre en la cadena de pagos complica en Ganancias a empresas con cierre en junio

Para las empresas que cierren ejercicio al 30 de junio próximo, será un problema en el Impuesto a las Ganancias la coyuntura económica que se vivió en las últimas semanas y que redundó en que se quebrara la cadena de pagos.

Este gravamen se tributa por lo devengado para la Tercera Categoría (sociedades) y si bien se puede dejar de pagar por ventas tachadas de "malos créditos" según los "usos y costumbres del ramo", hay polémica por un decreto reglamentario que obliga a declarar como ganancia la venta hasta que se inició el trámite judicial para el cobro.

Ese decreto ha sido puesto en duda por varios fallos de la Corte Suprema, que insistieron en que no hace falta el comienzo del juicio sino que hay que atenerse sólo a los usos y costumbres del ramo.

"Las compañías comienzan a tener dificultadas para cumplir con los compromisos asumidos con sus proveedores. Esta morosidad podría transformarse en incobrabilidad, en la medida en estas empresas finalmente no puedan cancelar las facturas", señaló a El Cronista Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

¿Cuál será el impacto de esta situación en cabeza de las empresas vendedoras de los bienes y los servicios en cuestión respecto del Impuesto a las Ganancias, por ejemplo si cierran ejercicio comercial el próximo 30 de junio?, se preguntó Rodríguez.

"La respuesta a esta inquietud viene de la mano del criterio de liquidación del gravamen que deben seguir las empresas. Al ser sujetos de la Tercera Categoría, están obligadas a liquidar el impuesto por el criterio de lo devengado. Al haberse realizado la venta, como consecuencia de la entrega de la mercadería o la prestación del servicio, el impuesto deberá ingresarse sobre esta operación, sin perjuicio de no haberse realizado la cobranza", especificó.

La única chance que tendrá la empresa para evitar tributar el impuesto sobre estas operaciones, radica en catalogar antes de la fecha de cierre del ejercicio, a esos créditos como "Malos Créditos", de acuerdo con los usos y costumbres del ramo, es decir, del sector de la actividad económica en la que opera la compañía, según define la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Esa definición legal simple ha sido complejizada por el reglamento de la ley, que establece una serie de requisitos tendientes considerar a estos créditos como dudosos o incobrables. En primer lugar, deberá tratarse de créditos comerciales. Por otra parte, el acreedor deberá justificar la existencia, a la fecha de cierre del ejercicio de alguno de los índices de incobrabilidad señalados en el artículo 136 del citado reglamento, que son los siguientes:

Verificación del crédito en el concurso preventivo.

Declaración de la quiebra del deudor.

Desaparición fehaciente del deudor.

Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.

Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.

Prescripción.

Finalmente, en todos los casos la AFIP exige que el contribuyente haya iniciado el juicio de cobro de pesos como un requisito indispensable para la procedencia de la impugnación del ingreso en la liquidación.

"El reglamento de la ley ha excedido el alcance que el legislador pretendió otorgarle al tema. En consecuencia, en la práctica, el fisco obliga a los contribuyentes a justificar la incobrabilidad concreta del crédito para permitir su impugnación en las liquidaciones", puntualizó Rodríguez.

Por este motivo, cobran relevancia varios pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia. Rodríguez citó las causas Banco Francés (9/11/2010), Telefónica de Argentina (14/2/2012) y Sullair Argentina SA (21/2/2013).

"En el marco de estas sentencias el Máximo Tribunal realizó un adecuado distingo entre la existencia de malos créditos referidos por la ley y la obligación del acreedor de justificar la existencia de los deudores incobrables, para así poder estar habilitado a no tener que tributar impuesto a las ganancias sobre estos créditos", explicó Rodríguez.

La Corte entendió que carece de sustento la pretensión fiscal que supedita la deducción de los malos créditos al ineludible inicio de la acción judicial de cobro, cuando el contribuyente hubiera invocado y justificado haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo, puntualizó.

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